Proyecto de Ley Nº 05830/2023-CR, Ley que establece el plazo para las transferencias a las municipalidades provinciales de los predios en contingencia conforme a la ley n° 30711

Número de Iniciativa05830/2023-CR
Fecha de registro05 Septiembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaYarrow Lumbreras, Norma Martina,Córdova Lobatón, María Jessica,Cavero Alva, Alejandro Enrique,Chirinos Venegas, Patricia Rosa,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
5e)
Proyecto
de
Ley
50
2023
--
c
Sht,
s
.
CONGRESO
REPÚBLICA
NORMA
YARROW
LUMBRERAS
Congresista
de
la
República
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
La
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
NORMA
YARROW
LUMBRERAS,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Avanza
País,
ejerciendo
el
derecho
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
en
concordancia
con
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
el
siguiente
proyecto
se
ley:
LEY
QUE
ESTABLECE
EL
PLAZO
PARA
LAS
TRANSFERENCIAS
A
LAS
UNICIPALIDADES
PROVINCIALES
DE
LOS
PREDIOS
EN
CONTINGENCIA
CONFORME
A
LA
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley.
La
presente
ley
tiene
por
objeto
establecer
el
plazo
para
iniciar
las
transferencias
de
los
predios
individuales
que
forman
parte
de
posesiones
informales
formalizadas,
que
mantienen
una
condición
reiterada
de
contingencias
por
causas
imputables
a
los
propios
beneficiarios,
por
parte
del
Organismo
de
Formalización
de
la
Propiedad
Informal
-
COFOPRI
a
las
Municipalidades
Provinciales,
conforme
a
lo
señalado
en
la
Segunda
Disposición
Complementaria
Final
de
la
Ley
que
establece
las
medidas
complementarias
para
la
promoción
del
acceso
a
la
propiedad
formal.
Artículo
2.-
Modificación.
Incorpórese
el
segundo
y
tercer
párrafo
en
la
Segunda
Disposición
Complementaria
Final
de
la
en
los
siguientes
términos:
SEGUNDA.
-
Tratamiento
de
contingencia
en
el
proceso
de
formalización
durante
la
vigencia
del
régimen
temporal
extraordinario
de
formalización
y
titulación
de
predios
urbanos.
Los
predios
individuales
que
forman
parte
de
posesiones
informales
formalizadas,
que
mantienen
una
condición
reiterada
de
contingencias
por
causas
imputables
a
los
propios
beneficiarios,
serán
transferidos
a
las
municipalidades
provinciales
para
que
continúen
su
procedimiento
de
formalización
individual
.
En
tales
casos
la
adjudicación
de
los
predios
es
onerosa,
con
excepción
de
los
centros
poblados.
Las
municipalidades
provinciales
están
autorizadas
para
trasladar
los
costos
que
les
demande
la
titulación
de
dichos
predios;
a
aplicar
los
procesos
de
venta directa
a
quienes
hayan
acreditado
los
requisitos
de
ley;
a
ejecutar
la
subasta
pública
o
proceder
a
la
inscripción
como
dominio
privado
municipal
de
dichos
predios
cuando
sea
aplicable.
Mediante
directivas
emitidas
por
el
COFOPRI
se
regula
el
tratamiento
de
todas
las
contingencias
como
mecanismos
de
cierre
de
su
intervención.
La
transferencia
de
los
predios
individuales,
que
mantienen
una
condición
reiterada
de
contingencias
por
causas
imputables
a
los
propios
beneficiarios,
se
realiza
por
el
Organismo
de
Formalización
de
la
Propiedad
Informal
-
COFOPRI
a
las
Municipalidades
Provinciales
a
partir
del
31
de
diciembre
de
2024
hasta
el
31
de
diciembre
del
2026,
bajo
responsabilidad
funcional.

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