Proyecto de Ley Nº 05792/2023-CR, Ley que prórroga la vigencia de los beneficios tributarios a que se refiere la ley 31053, ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro

Número de Iniciativa05792/2023-CR
Fecha de registro31 Agosto 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaLópez Morales, Jeny Luz,Flores Ruiz, Víctor Seferino,Chacón Trujillo, Nilza Merly,Infantes Castañeda, Mery Eliana,Zeta Chunga, Cruz Maria,Huamán Coronado, Raúl,Morante Figari, Jorge Alberto,Moyano Delgado, Martha Lupe
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Pt0.ü
CONGRESO
REPÚBLICA
ZATTAIZZILL
31
AGO
23
LÓPEZ
MORALES
JENTY
LUZ
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Proyecto
de
Ley
...
.
9
z/
2b23
CR
LEY
QUE
PRÓRROGA
LOS
BENEFICIOS
TRIBUTARIOS
DE
LA
LEY
QUE
RECONOCE
Y
FOMENTA
EL
DERECHO
A
LA
LECTURA
Y
PROMUEVE
EL
LIBRO.
Los
Congre
istas
de
la
República
que
suscriben,
integrantes
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
FUERZA
POPULAR,
a
iniciativa
de
la
congresista
JENY
LUZ
LÓPEZ
MORALES,
en
uso
de
las
facultades
de
iniciativa
legislativa
previsto
en
los
artículos
102°
numeral
1),
y
107°
de
la
yen
los
artículos
22°
inciso
c),
75°
y
76°
del
ponen
a
consideración
el
siguiente:
El
Congreso
de
la
República;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
PRÓRROGA
LA
VIGENCIA
DE
LOS
BENEFICIOS
TRIBUTARIOS
A
QUE
SE
REFIERE
LA
LEY
31053,
LEY
QUE
RECONOCE
Y
FOMENTA
EL
DERECHO
A
LA
LECTURA
Y
PROMUEVE
EL
LIBRO.
Artículo
único.
Modificación
Modifícase
el
inciso
1
artículos
29
y
el
numeral
2
del
artículo
30
de
la
Ley
31053,
Ley
que
reconoce
y
fomenta
el
derecho
a
la
lectura
y
promueve
el
libro.
"Artículo
29.
lnafectación
del
impuesto
general
a
las
ventas.
29.1.
Están
inafectas
del
Impuesto
General
a
las
Ventas,
la
importación
y/o
venta
en
el
país
de
los
libros
y
productos
editoriales
afines.
(
)"
"Artículo
30.
Reintegro
tributario
del
impuesto
general
a
las
ventas
(.
.
)
30.2.
El
reintegro
tributario
dispuesto
en
este
artículo
regirá
por
un
período
de
tres
(03)
años
contados
a
partir
del
día
siguiente
del
vencimiento
del
plazo
establecido
en
la
Ley
31053"
Firmado
digitalmente
por:
LOP
MORALES
Jeny
Luz
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
28108)2023
09:22:41.0500
1

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