Proyecto de Ley Nº 05792/2023-CR, Ley que prórroga la vigencia de los beneficios tributarios a que se refiere la ley 31053, ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro
Número de Iniciativa | 05792/2023-CR |
Fecha de registro | 31 Agosto 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2023 |
Autor de la iniciativa | López Morales, Jeny Luz,Flores Ruiz, Víctor Seferino,Chacón Trujillo, Nilza Merly,Infantes Castañeda, Mery Eliana,Zeta Chunga, Cruz Maria,Huamán Coronado, Raúl,Morante Figari, Jorge Alberto,Moyano Delgado, Martha Lupe |
Proponente | Congreso |
Estatus | Publicada en el Diario Oficial El Peruano |
Pt0.ü
CONGRESO
REPÚBLICA
ZATTAIZZILL
31
AGO
23
LÓPEZ
MORALES
JENTY
LUZ
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Proyecto
de
Ley
N°
...
.
9
z/
2b23
CR
LEY
QUE
PRÓRROGA
LOS
BENEFICIOS
TRIBUTARIOS
DE
LA
LEY
QUE
RECONOCE
Y
FOMENTA
EL
DERECHO
A
LA
LECTURA
Y
PROMUEVE
EL
LIBRO.
Los
Congre
istas
de
la
República
que
suscriben,
integrantes
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
FUERZA
POPULAR,
a
iniciativa
de
la
congresista
JENY
LUZ
LÓPEZ
MORALES,
en
uso
de
las
facultades
de
iniciativa
legislativa
previsto
en
los
artículos
102°
numeral
1),
y
107°
de
la
Perú,
yen
los
artículos
22°
inciso
c),
75°
y
76°
del
ponen
a
consideración
el
siguiente:
El
Congreso
de
la
República;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
PRÓRROGA
LA
VIGENCIA
DE
LOS
BENEFICIOS
TRIBUTARIOS
A
QUE
SE
REFIERE
LA
LEY
31053,
LEY
QUE
RECONOCE
Y
FOMENTA
EL
DERECHO
A
LA
LECTURA
Y
PROMUEVE
EL
LIBRO.
Artículo
único.
—
Modificación
Modifícase
el
inciso
1
artículos
29
y
el
numeral
2
del
artículo
30
de
la
Ley
31053,
Ley
que
reconoce
y
fomenta
el
derecho
a
la
lectura
y
promueve
el
libro.
"Artículo
29.
lnafectación
del
impuesto
general
a
las
ventas.
29.1.
Están
inafectas
del
Impuesto
General
a
las
Ventas,
la
importación
y/o
venta
en
el
país
de
los
libros
y
productos
editoriales
afines.
(
)"
"Artículo
30.
Reintegro
tributario
del
impuesto
general
a
las
ventas
(.
.
)
30.2.
El
reintegro
tributario
dispuesto
en
este
artículo
regirá
por
un
período
de
tres
(03)
años
contados
a
partir
del
día
siguiente
del
vencimiento
del
plazo
establecido
en
la
Ley
31053"
Firmado
digitalmente
por:
LOP
MORALES
Jeny
Luz
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
28108)2023
09:22:41.0500
1
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