Proyecto de Ley Nº 05762/2023-CR, Ley que promueve en las instituciones educativas la prevencion de la violencia sexual y la atencion integral de los niños, niñas y adolescentes victimas de abuso sexual

Número de Iniciativa05762/2023-CR
Fecha de registro25 Agosto 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaPortero López, Hilda Marleny,Soto Palacios, Wilson,Flores Ancachi, Jorge Luis,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Aragón Carreño, Luis Ángel
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
14*
5
G-
2/2
O
2
3
C
R
CON
9.
11,130
RE
rúsucA
El
Perú
El
como
"Z
Doctrina
C..00
VW.W.M1711.2P.11%.1
CONGRESO
5F.
LA
R
,-
-.Pij1
1
Ç.
ÁREA
DE
TRÁMITE
2
5
AG
23
13
I
O
Mr..1.1113/11,21~
H
LDA
MARLENY
PORTERO
LÓPEZ
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PROMUEVE
EN
LAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
LA
PREVENCION
DE
LA
VIOLENCIA
SEXUAL
Y
LA
ATENCION
INTEGRAL
DE
LOS
NIÑOS,
NIÑAS
Y
ADOLESCENTES
VICTIMAS
DE
ABUSO
SEXUAL
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República,
HILDA
MARLENY
PORTERO
LOPEZ,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
Acción
Popular,
en
ejercicio
de
las
facultades
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
proponen
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
siguiente
Ley
LEY
QUE
PROMUEVE
EN
LAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
LA
PREVENCION
DE
LA
VIOLENCIA
SEXUAL
Y
LA
ATENCION
INTEGRAL
DE
LOS
NIÑOS,
NIÑAS
Y
ADOLESCENTES
VICTIMAS
DE
ABUSO
SEXUAL
Artículo
1.-
Objeto
de
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
establecer
medidas
para
prevenir
la
violencia
sexual
en
las
instituciones
educativas
públicas
y
privadas
y
la
atención
integral
de
los
niños,
niñas
y
adolescentes
víctimas
de
abuso
sexual,
con
la
finalidad
de
salvaguardar
la
integridad
física
y
psicológica
de
los
estudiantes,
a
efecto
de
respetar,
garantizar
y
restituir
sus
derechos.
Artículo
2.-
Ámbito
de
Aplicación
El
ámbito
de
aplicación
de
la
presente
ley
es
de
observancia
general
y
obligatoria
para
todo
el
personal
docente,
directores,
personal
administrativo,
promotores,
organizadores,
auxiliares
de
las
instituciones
educativas
públicas
y
privadas.
Jr.
Huallaga
358—
Cercado
de
Lima
Edif.
Femando
Belaunde
Terry
Oficina
403
Teléfono
Oficina:
01-311
7777—
Anexo
7230
www,congresagob.pe
E-mail:
hporterolconweso.gob.pe
Página
1
de
23
1
1
1
12691:
4
1
CONGRESO
RE
púBtic15,
Doctrina
El
e
l [ 1
,1
Artículo
3.-
Definición
de
términos
MIMA
MARLENY
PORTERO
LÓPEZ
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
Para
efectos
de
la
presente
Ley,
se
entiende
por:
Víctima:
se
considera
víctima
a
los
efectos
de
esta
Ley
a
todo
niño,
niña
o
adolescente
que
haya
sufrido
o
esté
sufriendo
abuso
sexual
en
cualquiera
de
sus
formas,
independientemente
del
tipo
penal
que
configuren
los
actos
de
abuso
y
del
proceso
penal
que
se
le
siga,
así
como
de
la
participación
del
niño,
niña
o
adolescente
en
dicho
proceso.
Víctima
indirecta:
se
considera
víctima
indirecta
a
los
familiares
o
personas
a
cargo
del
niño,
niña
o
adolescente
siempre
que
no
tengan
responsabilidad
en
los
actos
de
abuso
sexual
realizados.
Agresor
sexual:
Es
la
persona
que
abusando
de
su
poder
como
adulto
se
impone
sobre
una
niña,
niño
o
adolescente
para
usarla/o
sexualmente
en
provecho
propio
o
de
terceras
personas.
Cuando
se
lo
hace
en
provecho
de
terceras
personas
y
hay
quien
pide
a
cambio
una
retribución
económica,
estamos
ante
la
figura
del
proxeneta
que
promueve,
facilita
o
favorece
la
explotación
sexual
de
personas
menores
de
edad,
las
mantiene
en
ella
o
las/los
recluta
con
este
fin.
Abuso
sexual:
Es
una
de
las
manifestaciones
más
graves
del
maltrato
infantil,
y
ocurre
cuando
una
persona
utiliza
la
seducción,
el
chantaje,
las
amenazas
o
la
manipulación
psicológica
contra
un
niño,
niña
o
adolescente
para
involucrarle
en
actividades
sexuales
de
cualquier
índole
-con
o
sin
contacto
corporal
y
con
o
sin
violencia
física-,
para
su
gratificación
personal,
sexual,
económica
o
de
cualquier
otro
tipo.
Violencia
sexual:
Se
entiende
como
tal
al
acto
de
índole
sexual
propiciado
por
un
adulto
o
adolescente
mayor,
para
su
satisfacción
sexual.
Esta
puede
consistir
en
actos
con
contacto
físico
(tocamiento,
frotamiento,
besos
íntimos,
coito
interfemoral,
actos
de
penetración
con
el
órgano
sexual
o
con
las
manos,
dedos,
objetos)
o
sin
contacto
físico
(exhibicionismo,
actos
compelidos
a
realizar en
el
cuerpo
el
abusador
o
de
tercera
persona,
imponer
la
presencia
en
situaciones
en
que
la
niña
o
niño
se
baña
o
utiliza
los
servicios
higiénicos,
entre
otros)
como
también
pornografía.
Atención
Integral:
El
Estado
atiende
a
las
víctimas
de
violencia
y
abuso
sexual
contra
los
niños,
niñas
o
adolescentes
garantizando
la
seguridad
física,
emocional,
sexual,
social,
legal
de
las
víctimas.
Jr.
Huallaga
358—
Cercado
de
Lima
Edif,
Femando
Belaunde
Terry
Oficina
403
Teléfono
Oficina:
01-311
7777—
Anexo
7230
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E-mail:
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