Proyecto de Ley Nº 05749/2023-CR, Ley que reforma el programa serums, modificando diversos artículos y adiciona artículos a la ley n° 23330

Número de Iniciativa05749/2023-CR
Fecha de registro22 Agosto 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaTello Montes, Nivardo Edgar,Zea Choquechambi, Oscar,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Vásquez Vela, Lucinda
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
deley
5
31
/20
3
P£Rt#
;
:1111;
;
CONGRESO
REPÚBLICA
NIVARDO
EDGAR
TELLO
MONTES
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la unidad,
la
paz
y
desarrollo"
OC.
,
1:•UMENTARiC)
22
ASO,
2023
PROYECTO
DE
LEY
QUE
REFORMA
EL
PROGRAMA
SERUMS,
MODIFICANDO
DIVERSOS
ARTICULOS
Y
ADICIONA
ARTÍCULOS
A
LA
LEY
SERUMS.
El
grupo
parlamentario
Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional,
a
iniciativa
del
congresista
de
la
República
Nivardo
Edgar
Tello
Montes,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
proponen
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY.
FORMULA
LEGAL
LEY
QUE
REFORMA
EL
PROGRAMA
SERUMS,
MODIFICANDO
DIVERSOS
ARTÍCULOS
Y
ADICIONA
ARTÍCULOS
A
LA
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
la
Ley
del
SERUMS,
a
efecto
de
garantizar
y
fortalecer
el
sistema
de
salud
a
nivel
nacional
en
su
primer
nivel
y
segundo
nivel
en
atención,
posibilitando
su
ingreso
al
programa
SERUMS
a
los
profesionales
de
las
ciencias
de
la
salud
e
incorporar
a
los
serumistas como
miembro
integrante
a
las
Instituciones
Educativas,
así
mismo,
reconocer
los
derechos
laborales
de
los
profesionales
del
programa
SERUMS
incluyéndolos
dentro
de
los
tipos
de
Régimen
laboral.
Articulo
2.
Finalidad
de
la
Ley
La
iniciativa
legislativa,
tiene
la
fi
nalidad
de
fortalecer
el
primer
y
segundo
nivel
de
atención
en
salud,
también
e
incorporar
a
los
serumistas
como
miembro
integrante
a
las
Instituciones
Educativas
en
todo
el
territorio
nacional,
a
su
vez,
permite
integrar
a
los
tipos
de
régimen
laboral
a
los
profesionales
de
las
ciencias
de
la
salud
que
integran
el
programa
SERUMS
en
las
plazas
ofertadas
por
el
Minsa
a
través
de
las
instituciones
públicas
y
privadas
,
así
mismo,
otorgar
al
Ministerio
de
Salud
de
acuerdo
a
su
presupuesto
la
facultad
de
incorporar
e
implementar
la
Escuela
Nacional
de
Salud
Pública
ENSAP,
para
la
elaboración
y
rendición
del
examen
nacional
de
las
distintas
carreras
de
la
salud,
capacitaciones,
cursos
con
acreditación,
entre
otras
actividades
académicas,
a
favor
del
serumista.
Artículo
3.
Reforma
del
Programa
SERUMS
Se
modifica
los
siguientes
artículos
de
la
con
el
siguiente
texto:
Artículo
1
°.
-
Establézcase
el
Servicio
Rural
y
Urbano
Marginal
de
Salud
(SERUMS)
que
será
prestado
por
los
profesionales
de
la
Ciencias
de
la
Salud
que
obtengan
su
título
a
partir
de
la
vigencia
de
la
presente
Ley.
Así
mismo,
la
prestación
de
servicio
no
será
requisito
para
ocupar
cargos
en
entidades
públicas,
ingresar
a
los
programas
de
segunda
especialización
profesional
y
recibir
del
Estado
beca
u
otra
ayuda
equivalente
para
estudios
o
perfeccionamiento.
Si
el
profesional
participa
de
forma
voluntaria
se
reconocerá
los
puntajes
obtenidos
propios
del
SERUMS.
www.Congreso.gob.pe
Teléfono:
311-7777
Ptott)
!•
;;41;;;
CONGRESO
REPÚBLICA
NIVARDO
EDGAR
TELLO
MONTES
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
desarrollo"
Artículo2°.-
La
prestación
de
Servicio
Rural
y
Urbano
Marginal
de
Salud,
se
efectuará
como
un
programa
de
política
nacional
de
salud
que
tiene
el
cumplimiento
de
planes
de
desarrollo
y
planes
sectoriales
de
salud.
Artículo3°.-
El
Servicio
Rural
y
Urbano
Marginal
de
Salud
estará
a
cargo
del
Ministerio
de
Salud,
teniendo
la
facultad
de
trabajar
los
planes
de
desarrollo
con
instituciones
públicas
y
privadas
sin
afectación
al
profesional
que
integra
el
Programa
Serums.
Artículo
4°.-
El
cumplimiento
del
Servicio
Rural
y
Urbano
Marginal
de
Salud
tendrá
la
duración
máxima
de
un
año
y
es
opcional
presentarse
para
rendir
el
examen
nacional
de
las
distintas
carreras
de
salud
antes
o
después
de
la
graduación
del
interesado.
Para
el
mejor
cumplimiento
del
Servicio
Rural
y
Urbano
Marginal
de
Salud,
el
Ministerio
de
Salud
(MINSA)
determinará
semestralmente
la
convocatoria para
ingresar
al
serums,
de
acuerdo
con
su
disponibilidad
presupuestal
se
convocará
el
número
de
vacantes
para
los
egresados
que
tengan
título
a
nombre
de
la
nación
de
los
diferentes
profesionales
de
las
Ciencias
de
la
Salud.
El
Consejo
Nacional
de
Salud
puede
aumentar
las
vacantes
con
los
recursos
que
aporten
las
instituciones
públicas
y
privadas
que
lo
integran.
Artículo
5
0
.
-
El
Poder
Ejecutivo
ante
el
Ministerio
de
Salud
reglamentará
el
Servicio
Rural
y
Urbano
Marginal
de
Salud
creado
por
la
presente
Ley,
previo
informe
del
Consejo
Nacional
de
la
Salud,
Colegios
Profesionales
de
las
ciencias
de
la
salud
y
de
la
Comisión
Nacional
Interuniversitaria.
Se
adiciona
los
siguientes
artículos
de
la
siguiente
manera
a
la
Artículo
6°.-
Las
modalidades
del
serums
serán
remunerados,
equivalentes
y
complementarias.
Artículo
7.-
Entiéndase
serums
equivalente
aquellos
profesionales
que
tienen
remuneración
permanente
con
el
estado,
evitando
la
doble
percepción
salarial.
De
no
encontrar
plaza
vacante
con
remuneración
los
profesionales
de
las
ciencias
de
la
salud
que
no
tengan
vínculo
laboral
con
el
estado,
podrán
optar
esta modalidad
garantizando
el
establecimiento
la
retribución
económica
de
acuerdo
al
Valor
de
Remuneración
Mínima
Vital
(sueldo
mínimo)
como
salario
referencial,
solo
queda
a
criterio
el
aumento
salarial
de
acuerdo
a
su
presupuesto
del
establecimiento
que
labore
el
serumista.
Artículo
8.-
La
Escuela
Nacional
de
Salud
Pública
ENSAP,
realizará
la
elaboración
y
rendición
del
examen
nacional
de
las
distintas
carreras
de
las
ciencias
de
la
salud
y
otorgará
capacitaciones,
cursos
con
acreditación,
entre
otras
actividades
académicas
de
forma
presencial
o
virtual
a
favor
de
los
serumistas,
así
mismo,
establézcase
por
el
Minsa
el
concepto
de
inscripción
a
costo
simbólico
para
el
serumista.
Artículo
9.-
Incorpórese
a
los
tipos
de
régimen
laboral
a
los
profesionales
de
las
ciencias
de
la
salud
que
integran
el
programa
Servicio
Rural,
Urbano
y
Marginal
de
Salud
SERUMS,
con
la
finalidad
de
ampliar
las
plazas
ofertadas
llegando
a
la
totalidad
de
los
postulantes,
así
mismo,
reconózcase
el
tiempo
de
servicio
del
SERUMS
como
experiencia
laboral
de
haber
trabajado
en
instituciones
públicas.
Artículo
10.-
El
SERUMS
será
remunerado
en
sus
modalidades
a
excepto
los
que
tiene
ingresos
económicos
permanentes
con
el
estado.
Artículo
11.-
El
profesional
de
salud
serumista
gozará
de
un
Seguro
Integral
de
Salud
gestionado
por
el
Ministerio
de
Salud,
garantizando
desde
el
inicio
de
sus
servicios.
www.Congreso.gob.pe
Teléfono:
311-7777

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