Proyecto de Ley Nº 05730/2023-CG, Ley que modifica la ley n° 27785, ley orgánica del sistema nacional de control y de la contraloría general de la república incorporando conductas infractoras sujetas a la potestad sancionadora de la contraloría general de la república

Número de Iniciativa05730/2023-CG
Fecha de registro17 Agosto 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
ProponenteContraloría General de la República
EstatusEN COMISIÓN
Firmarlo
digitalmente
pm
IGLESIAS
LEON
Luis
Miguel
FAO
20131378872
bant
t'Activo.
Doy
Vt.StO
aueno
Fmbei
15-08.2023
11:5213
.0500
Firmado
digitalmente
pot
WORST
DE
LA
VEGA
GOnzEio
Gabriel
FAU
20131378972
soh
Mutuo:
Doy
Visto
Bueno
Fecha.
15-08-2023
10:57:33
-0E.
II
II
ii
111111111111 II
39010020230002440
III
LA
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚRLIGA
DEL
PERÚ
LA
CONTRALORÍA
Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres
Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo
Jesús
María,
15
de
Agosto
de
2023
OFICIO
002440-2023-CG/DC
Señor
Alejandro
Soto
Reyes
Presidente
Congreso
de
la
República
Plaza
Bolívar
S/N
-
Palacio
Legislativo
Lima/Lima/Lima
Asunto
Firmado
digitalmente
per
SHACK
YALTA
Nelson
Eduardo
FAO
20131378972
soft
Motivo:
Soy
el
auto,
del
documento
Fechai
15.08.2023
1219:17
-05:20
I
CONGREW
DE
LA
REPÚBLICA
AREA
DE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
17
AGO.
2023
Ft
E I
C.1
01
11
1.1
1
,5
Proyecto
de
Ley
N°..,5.ZJP/
2
0,23
-
CGg
Ley
que
modifica
la
incorporando
conductas
infractoras
sujetas
a
la
potestad
sancionadora
de
la
Contraloría
General
de
la
República.
Tengo
el
agrado
de
dirigirme
a
usted
para
expresarle
un
cordial
saludo,
y
en
virtud
de
la
facultad
de
iniciativa
legislativa
conferida
a
la
Contraloría
General
de
la
República
mediante
el
artículo
107'
de
la
concordante
con
lo
previsto
en
el
literal
h)
del
articulo
32°
de
la
acorde
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
74
0
del
Reglamento
del
Congreso,
así
como
en
atención
a
lo
previsto
en
el
artículo
75
0
del
Reglamento
del
Congreso,
remitir
adjunto
al
presente
oficio
el
Proyecto
de
Ley
propuesto
por
esta
Entidad
Fiscalizadora
Superior,
que
aprueba
la
Ley
que
modifica
la
incorporando
conductas infractoras
sujetas
a
la
potestad
sancionadora
de
la
Contraloría
General
de
la
República.
Sobre
el
particular,
a
partir
del
proceso
de
reorganización
autorizado
en
la
Ley
de
Fortalecimiento
de
la
Contraloría
General
de
la
República
y
del
Sistema
Nacional
de
Control,
esta
Entidad
Fiscalizadora
Superior
ha
identificado
la
necesidad
de
incorporar
mejoras
y
adecuar
su
marco
legal
para
fortalecer
y
modernizar
la
gestión
institucional
y
el
Sistema
Nacional
de
Control,
lo
que,
en
el
ejercicio
de
su
potestad
sancionadora,
supone
la
implementación
de
medidas
que
permitan
el
fortalecimiento
de
su
capacidad
en
la
lucha
contra
la
corrupción
y
adaptarse
a
los
estándares
que
ha
fijado
el
Tribunal
Constitucional;
para
ello
la
Contraloría
General
ha
elaborado
el
proyecto
de
ley
en
mención,
el
mismo
que
presentamos,
esperando
tenga
a
bien
disponer
su
tramitación,
según
corresponda.
Hago
propicia
la
oportunidad
para
expresarle
las
seguridades
de
mi
consideración.
(NSY/cmm)
Nro.
Emisión:
03656
(D100
-2023)
Elab:(U65233
-
AÑOS
Esta
es
una
copia
auténtica
imprimible
de
un
documento
electrónico
archivado
por
la
Contraloría
General
de
la
República,
aplicando
lo
dispuesto
por
el
Art.
25
de
y
la
Tercera
Disposición
Complementaria
Final
del
D.S.
026-
2016-PCM.
Su
autenticidad
e
integridad
pueden
ser
contrastadas
a
través
de
la
siguiente
dirección
web:
https://verificadoc.contraloria.gob.peiverificadodinicio.do
e
ingresando
el
siguiente
código
de
verificación:
OGBTNSE
1(1
LEY
QUE
MODIFICA
LA
INCORPORANDO
CONDUCTAS
INFRACTORAS
SUJETAS
A
LA
POTESTAD
SANCIONADORA
DE
LA
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
la
con
el
propósito
de
incorporar
conductas
infractoras
sujetas
a
la
potestad
sancionadora
de
la
Contraloría
General
de
la
República.
Artículo
2.-
Modificación
de
la
Modifícanse
el
literal
f)
del
artículo
42
e
incorpórese
los
numerales
33,
34,
35, 36,
37
y
38
al
artículo
46
y
dos
definiciones
básicas
a
la
Novena
Disposición
Final
de
la
modificada
por
la
y
la
Ley
31288,
en
los
términos
siguientes:
"Articulo
42.-
Infracciones
Constituyen
infracciones
sujetas
a
la
potestad
sancionadora
de
la
Contraloría
General:
FwnstOci
digitalmente
por
WURST
DE
LA
VEGA
Gonzalo
Gabriel
FAG
20131374972
sch
Motivo:
Doy
Visto
Bueno
Feche
14-084023
1528:40
-0503
Firmado
digitalmente
por
SANTIN
ALFAGEME
Mari*
VioUta
FAG
20131378972
,oil
Motivo:
Doy
Voto
Bueno
Fecha:
14-08-2023
15:13:58
-0510
Firmado
digitalmente
por
CANSECO
QUEIROLC
Edger
Miguel
FAO
20131378972
soft
Motivo.
Doy
Vasto
Bueno
Fecha:
14436-2023
1441:30
-05
03
Icc.nedu
digitatmente
por
1.1/NA
LEZAMA
Apdo.
TAU
20131578972
turd
Motivo:
Doy
8itt51
11.110»
Fecha:
14-084023
1235:53
-05
O
La
omisión
en
la
presentación
o
remisión
de
la
documentación,
los
registros
y/o
la
información,
sea
esta
masiva
o
no,
según
el
requerimiento
efectuado
por
los
órganos
conformantes
del
Sistema
Nacional
de
Control;
o,
su
ejecución
en
forma
deficiente
o
inoportuna.
"Artículo
46.-
Conductas
infractoras
Los
funcionarios
o
servidores
públicos
incurren
en
infracción
en
materia
de
responsabilidad
administrativa
funcional,
sujeta
a
la
potestad
sancionadora
de
la
Contraloría
General,
por:
33.
Incorporar,
designar,
nombrar,
encargar,
asignar
o
contratar
en
cargo,
puesto
o
función
pública
a
una
persona
que
tiene
impedimento
para
acceder
a
dicho
cargo,
puesto
o
función,
o
incumple
el
perfil
o
los
requisitos
requeridos
en
los
instrumentos
de
gestión
o
las
disposiciones
normativas
aplicables;
o,
permitir
o
contribuir
de
cualquier
forma
para
que
se
concrete
dicha
incorporación,
designación,
nombramiento,
encargatura,
asignación
o
contratación.
Esta
infracción
es
considerada
como
grave.
Si
se
genera
perjuicio
económico
o
grave
afectación
al
servicio
público,
la
infracción
es
muy
grave.
34.
El
incumplimiento
funcional,
de
carácter
injustificado,
que
lugar
al
retraso
o
paralización
de
la
inversión,
durante
su
ejecución.
Esta
infracción
es
considerada
como
grave.
Si
el
incumplimiento
genera
perjuicio
económico
o
grave
afectación
al
servicio
público,
la
infracción
es
muy
grave.
35.
Incumplir
de
manera
injustificada,
las
disposiciones
que
regulan
su
actuación
como
coordinador,
supervisor,
inspector,
proyectista
o
residente,
o
quien
ejerza
dichas
funciones
u
obligaciones,
en
el
desarrollo
de
obras
por
administración
directa,
conforme
a
lo
establecido
en
la
normativa
aplicable
o
lo
señalado
en
el
contrato
suscrito
con
la
entidad,
afectando
el
alcance
o
tiempo
de
la
obra.
Esta
infracción
es
considerada
como

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