Proyecto de Ley Nº 05623/2023-CR, Ley que mejora la pension de jubilación por invalidez en el regimen especial de seguridad social de los trabajadores pesqueros otorgando pensiones justas y razonables

Número de Iniciativa05623/2023-CR
Fecha de registro28 Julio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaCutipa Ccama, Víctor Raúl,Varas Meléndez, Elías Marcial,Bellido Ugarte, Guido,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Cruz Mamani, Flavio
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
-
75
d2
2
-
3
/-
2(9
g
3
PFRü
0.
CONGRESO
RE
CA
,
CONGRESO
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PUBLICA
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Docurrts
28
JUL.
2023
VÍCTOR
RAUL
CUTIPA
CCAMA
Congresista
de
la
Republica
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MEJORA
LA
PENSION
DE
JUBILACIÓN
POR
INVALIDEZ
EN
EL
REGIMEN
ESPECIAL
DE
SEGURIDAD
SOCIAL
DE
LOS
TRABAJADORES
PESQUEROS
OTORGANDO
PENSIONES
JUSTAS
Y
RAZONABLES
El
señor
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
VICTOR
RAUL
CUTIPA
CCAMA,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
PERÚ
BICENTENARIO,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°,
de
la
y
conforme
a
lo
establecido
en
el
artículo
22°
inciso
c)
y
artículo
75
y
76
del
formula
la
siguiente
propuesta
legislativa:
I.
FORMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MEJORA
LA
PENSION
DE
JUBILACIÓN
POR
INVALIDEZ
EN
EL
REGIMEN
ESPECIAL
DE
SEGURIDAD
SOCIAL
DE
LOS
TRABAJADORES
PESQUEROS
OTORGANDO
PENSIONES
JUSTAS
Y
RAZONABLES
Artículo
1.
Objeto.
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
normas
jurídicas
de
la
para
establecer
una
adecuada
regulación
normativa
en
la
pensión
de
jubilación
por
invalidez
y
otorgar
pensiones
justas
y
razonables.
Artículo
2.
Finalidad
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
optimizar
la
determinación
de
la
pensión
de
jubilación
por
invalidez
y
mejorar
la
calidad
de
vida
de
los
jubilados
en
condiciones
de
dignidad
y
bienestar
en
el
Régimen
Especial
de
Seguridad
Social
de
los
Trabajadores
y
Pensionistas
Pesqueros.
Artículo
3.
Modificación
Se
modifica
el
artículo
4
y
11
de
la
conforme
al
siguiente
texto:
"Artículo
4.
Régimen
Especial
de
Pensiones
para
los
Trabajadores
Pesqueros
El
REP
es
administrado
por
la
Oficina
de
Normalización
Previsional
(ONP),
institución
pública
que
tiene
como
finalidad
lograr
el
bienestar
de
los
1

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