Proyecto de Ley Nº 05572/2022-CR, Ley que protege a las viudas del regimen especial de seguridad social de los trabajadores pesqueros garantizando una pension razonable, equitativa y con justicia social

Número de Iniciativa05572/2022-CR
Fecha de registro17 Julio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCutipa Ccama, Víctor Raúl,Varas Meléndez, Elías Marcial,Bellido Ugarte, Guido,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Cruz Mamani, Flavio
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
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CONGRESO
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REPÚBLICA
Proyecto
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VÍCTOR
RAUL
CUTIPA
CCAMA
Congresista
de
la
Republica
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
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"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PROTEGE
A
LAS
VIUDAS
DEL
REGIMEN
ESPECIAL
DE
SEGURIDAD
SOCIAL
DE
LOS
TRABAJADORES
PESQUEROS
GARANTIZANDO
UNA
PENSION
RAZONABLE,
EQUITATIVA
Y
CON
JUSTICIA
SOCIAL
El
señor
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
VICTOR
RAUL
CUTIPA
CCAMA,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
PERÚ
BICENTENARIO,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°,
de
la
y
conforme
a
lo
establecido
en
el
artículo
22°
inciso
c)
y
artículo
75
y
76
del
formula
la
siguiente
propuesta
legislativa:
I.
FORMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PROTEGE
A
LAS
VIUDAS
DEL
REGIMEN
ESPECIAL
DE
SEGURIDAD
SOCIAL
DE
LOS
TRABAJADORES
PESQUEROS
GARANTIZANDO
UNA
PENSION
RAZONABLE,
EQUITATIVA
Y
CON
JUSTICIA
SOCIAL
Artículo
1.
Objeto.
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
normas
jurídicas
de
la
para
otorgar
pensiones
de
viudez
razonables,
equitativas
y
con
justicia
social.
Artículo
2.
Finalidad
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
mejorar
la
calidad
de
vida
de
las
viudas
en
condiciones
de
dignidad
y
bienestar
en
el
Régimen
Especial
de
Seguridad
Social
de
los
Trabajadores
y
Pensionistas
Pesqueros
Artículo
3.
Modificación
Se
modifica
el
artículo
12
y
20
de
la
conforme
al
siguiente
texto:
"Artículo
12.
Pensiones
de
sobrevivencia
en
el
REP
Al
fallecimiento
de
un
pensionista
del
REP
se
aplican
las
siguientes
disposiciones:
a)
El
cónyuge
percibirá
el
50%
de
la
pensión
de
invalidez
o
jubilación
que
debía
haber
percibido
o
hubiera
tenido
derecho
a
percibir
el
causante
como
resultado
del
cálculo
que
aplica
la
tasa
de
reemplazo,
equivalente
al
24,6
%
del
ingreso
promedio
de
la
remuneración
mensual
asegurable
de
los
últimos
cinco
(5)
años
de
trabajo
en
la
pesca,
siempre
que
el
matrimonio
civil
1

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