Proyecto de Ley Nº 05569/2022-CR, Ley que precisa la facultad de premiación del empleador como rasgo de laboralidad para acreditar la subordinación laboral y mejor protección de los trabajadores

Número de Iniciativa05569/2022-CR
Fecha de registro14 Julio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
Ley
.5C9/.2022-
CR
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
La
señora
congresista
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
22-C,
67,
75
y
76
del
presentan
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
PRECISA
LA
FACULTAD
DE
PREMIACIÓN
DEL
EMPLEADOR
COMO
RASGO
DE
LABORALIDAD
PARA
ACREDITAR
LA
SUBORDINACIÓN
LABORAL
Y
MEJOR
PROTECCIÓN
DE
LOS
TRABAJADORES
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
El
objeto
de
la
presente
ley
es
modificar
el
artículo
42°
del
Decreto
Legislativo
N'
728,
Dictan
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
ley
La
fi
nalidad
de
la
presente
ley
es
precisar
la
facultad
de
prenniación
del
empleador
como
rasgo
de
laboralidad
para
acreditar
la
subordinación
laboral
y
mejor
protección
de
los
trabajadores.
Artículo
3.-
Modificación
del
artículo
42°
del
728,
Dictan
Se
modifica
el
artículo
42°
del
728,
Dictan
la
cual
queda
redactada
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
42.-
Por
la
subordinación,
el
trabajador
presta
sus
servicios
bajo
dirección
de
su
empleador,
el
cual
tiene
facultades
para
normar
reglamentariamente
las
labores,
dictar
las
órdenes
necesarias
para
la
ejecución
de
las
mismas,
premiar
y
sancionar
disciplinariamente,
dentro
de
los
límites
de
la
razonabilidad,
cualquier
infracción
o
incumplimiento
de
las
obligaciones
a
cargo
del
trabajador.
El
ejercicio
de
la
facultad
de
premiar
se
considera
un
rasgo
de
laboralidad
para
determinar
si
existió
una
relación
de
trabajo
por
subordinación
laboral.
.)
"
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.-
Vigencia
La
presente
ley
entra
en
vigencia
desde
el
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano.
Página
1
de
7
Lima,
julio
del
2023
Firmado
digitalmente
por:
U
GARTE
PAAMAN
I
Jhakeline
Katy
FAU
2016174912B
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
14/07/2023
15:35:12-0500

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