Proyecto de Ley Nº 05544/2022-CR, Ley de no discriminación a los docentes universitarios con estudios de doctorado virtual.
Número de Iniciativa | 05544/2022-CR |
Fecha de registro | 11 Julio 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Ugarte Mamani, Jhakeline Katy |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proponente | Congreso |
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CON GRESO
de
lx
REPÚBLICA
Proyecto
de
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22
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c
R
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
La
señora
congresista
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
22-C,
67,
75
y
76
del
presentan
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
DE
NO
DISCRIMINACIÓN
A
LOS
DOCENTES
UNIVERSITARIOS
CON
ESTUDIOS
DE
DOCTORADO
VIRTUAL
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
El
objeto
de
la
presente
ley
es
modificar
el
numeral
1
del
artículo
83°
de
la
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
ley
La
fi
nalidad
de
la
presente
ley
es
eliminar
la
discriminación
que
sufren
los
docentes
universitarios
que
forman
parte
de
la
carrera
docente
y
que
por
no
tener
un
doctorado
presencial
no
pueden
acceder
al
cargo
de
profesor
principal.
Artículo
3.-
Modificación
del
numeral
1
del
artículo
83°
de
la
Se
modifica
el
numeral
1
del
artículo
83°
de
la
la
cual
queda
redactada
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
83.
Admisión
y
promoción
en
la
carrera
docente
La
admisión
a
la
carrera
docente
se
hace
por
concurso
público
de
méritos.
Tiene
como
base
fundamental
la
calidad
intelectual
y
académica
del
concursante
conforme
a
lo
establecido
en
el
Estatuto
de
cada
universidad.
La
promoción
de
la
carrera
docente
es
la
siguiente:
83.1
Para
ser
profesor
principal
se
requiere
título
profesional,
grado
de
Doctor
el
mismo
que-debe-haber-side-ohtenide-con-estudies-presenGiales,
y
haber
sido
nombrado
antes
como
profesor
asociado.
Por
excepción,
podrán
concursar
sin
haber
sido
docente
asociado
a
esta
categoría,
profesionales
con
reconocida
labor
de
investigación
científica
y
trayectoria
académica,
con
más
de
quince
(15)
años
de
ejercicio
profesional."
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.-
Vigencia
La
presente
ley
entra
en
vigencia
desde
el
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano.
Firmado
digitalmente
por:
ilJAAft~fehll
Jhakeline
Kly
-
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soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
11111712023
09:313:27-0500
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