Proyecto de Ley Nº 05524/2022-CR, Ley que fortalece la salud pública de las personas con trastorno autista (tea) y trastorno de deficit de atención e hiperactividad (tdah), modificando la ley n°30150, ley de protección de las personas con trastorno del espectro autista, la ley n°29973, ley general de las persona con discapacidad y la ley n° 30412, ley que modifica el articulo 20 de la ley n°29973.
Número de Iniciativa | 05524/2022-CR |
Fecha de registro | 05 Julio 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Cerrón Rojas, Waldemar José,Reyes Cam, Abel Augusto,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Palacios Huamán, Margot,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Cruz Mamani, Flavio |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
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CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto
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CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Atea
de
Trame,
Digeelasoor
de
DoCurnentOs
MONTALVO
CUBAS
SEGUNDO
TOTUMO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
"Aki
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
FORTALECE
LA
SALUD
PÚBLICA
DE
LAS
PERSONAS CON
TRASTORNO
AUTISTA(TEA)
Y
TRASTORNO
DE
DEFICIT
DE
ATENCIÓN
E
HIPERACTIVIDAD
(TDAH),
MODIFICANDO
LA
LEY
N°30150,
LEY
DE
PROTECCIÓN
DE
LAS
PERSONAS
CON
TRASTORNO
DEL
ESPECTRO
AUTISTA,
LA
LEY
N°29973,
LEY
GENERAL
DE
LAS
PERSONA
CON
DISCAPACIDAD
Y
LA
LEY
N°
30412,
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
20
DE
LA
LEY
N°29973.
Los
congresistas
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Partido
Nacional
Perú
Libre,
a
iniciativa
del
Congresista
SEGUNDO
TORIBIO
MONTALVO
CUBAS,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
Perú;
y,
en
concordancia
con
los
artículos
22°,
inciso
c),
67,
75
y
76
del
presenta
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
FORTALECE
LA
SALUD
PÚBLICA
DE
LAS
PERSONAS
CON
TRASTORNO
AUTISTA(TEA)
Y
TRASTORNO
DE
DEFICIT
DE
ATENCIÓN
E
HIPERACTIVIDAD
(TDAH),
MODIFICANDO
LA
LEY
N°30150,
LEY
DE
PROTECCIÓN
DE
LAS
PERSONAS
CON
TRASTORNO
DEL
ESPECTRO
AUTISTA,
LA
LEY
N°29973,
LEY
GENERAL
DE
LAS
PERSONA
CON
DISCAPACIDAD
Y
LA
LEY
N°
30412,
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
20
DE
LA
LEY
N°29973.
Articulo
1.
Objeto
de
la
ley.
La
presente
ley
tiene
como
objetivo
modificar
la
Ley
N°30150,
(TEA),la
Ley
N°29973,
Ley
General
de
las
Persona
con
Discapacidad
y
la
Ley
N°
30412,
Ley
que
modifica
el
artículo
20
de
la
ley
N°29973,
para
construir
una
sociedad
más
inclusiva
y
justa
de
las
personas
con
Trastorno
del
Espectro
Autista
(TEA)
y
de
las
Personas
con
Trastorno
de
Déficit
de
Atención
e
Hiperactividad
(TDAH),que
se
ven
afectados
en
sus
procesos
de
aprendizaje
e
interacción
social.
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CONGRESO
REPÚBLICA
MONTALVO
CUBAS
SEGUNDO
TORIBIO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Articulo
2.
Finalidad
de
la
Ley.
La
presente
ley
tiene
por
fi
nalidad
modificar
la
Ley
N°30150,
la
Ley
N°29973,
Ley
General
de
las
Persona
con
Discapacidad
y
la
Ley
N°
30412,
Ley
que
modifica
el
artículo
20
de
la
ley
N°29973,
para
atender
de
manera
urgente
y
oportuna
a
sus
demandas,
enalteciendo
su
dignidad,
promoviendo
su
pleno
desarrollo
e
inclusión
social,
así
como
velar
por
el
cumplimiento
de
sus
derechos
fundamentales
y
además
;
de
que
los
diagnósticos
médicos
sean
reservados
y
de
uso
exclusivo
para
los
profesionales
de
la
salud
y
para
el
personal
especializado
en
cuestiones
relativas
a
la
discapacidad,
fomentando
la
igualdad
de
oportunidades
y
el
respeto
a
la
diversidad
de
todas
las
personas
con
neurodiversidades
vinculadas
en
el
marco
del
Plan
Nacional
para
las
personas
con
trastorno
del
espectro
autista
y
demás
normativa
pertinente
sobre
la
referida.
Articulo
3.
Conceptualización
3.1.
Trastorno
del
Espectro
Autismo
(TEA)
Entiéndase
por:
"Trastorno
de
neurodesarrollo
que
surge
a
partir
de
déficits
tempranos
sociales
y
cognitivos
básicos,
que
impactan
de
forma
posterior
en
el
desarrollo
encascada
en
otras
habilidades
sociales
y
cognitivas
más
complejas.
El
trastorno
del
espectro
del
autismo
es
una
condición
compleja
y
altamente
heterogénea
del
neurodesarrollo".
1
3.2.
Trastorno
por
déficit
de
Atención
e
Hiperactividad
(TDAH)
Entiéndase
por:
"El
trastorno
por
déficit
de
atención
e
hiperactividad
(TDAH)
es
uno
de
los
trastornos
del
neurodesarrollo
más
frecuentes
de
la
niñez.
Habitualmente
su
diagnóstico
se
realiza
en
la
niñez
y
a
menudo
dura
hasta
la
adultez.
Los
niños
con
TDAH
pueden
tener
problemas
para
prestar
atención,
controlar
conductas
impulsivas
(pueden
actuar
sin
pensar
cuál
será
el
resultado)
o
ser
excesivamente
activos".
2
Artículo
4.
Inclúyase
los
artículos
7,
8
y
modifiquese
la
tercera
disposición
complementaria
final
de
la
Ley
N°30150,
Inclúyase
el
artículo
7,
en
Ley
N°
30150,
en
los
siguientes
términos:
Libro:
Autismo.
Intervenir
desde
el
desarrollo,
por
Daniel
Valdez,
2021,
pág.
10.
Pag.24.
2
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2
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