Ley N° 30150, Ley de protección de las personas con trastorno del espectro autista (TEA)

Publicado enDiario Oficial 'El Peruano'

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA)

ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen legal que fomente la detección y diagnóstico precoz, la intervención temprana, la protección de la salud, la educación integral, la capacitación profesional y la inserción laboral y social de las personas con trastorno del espectro autista (TEA), al amparo de lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política del Perú y de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

ARTÍCULO 2 Definición de trastorno del espectro autista (TEA) y características de las personas que lo presentan

2.1 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por trastorno del espectro autista (TEA) a los trastornos generalizados o penetrantes del desarrollo neurobiológico de las funciones psíquicas que engloban un continuo amplio de trastornos cognitivos y/o conductuales que comparten síntomas centrales que los definen: socialización alterada, trastornos de la comunicación verbal y no verbal y un repertorio de conductas restringido y repetitivo.

2.2 Estos trastornos generan una condición de capacidades especiales permanente del desarrollo que se manifiesta desde antes de los tres primeros años de edad y, que se regula en el marco de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

ARTÍCULO 3 Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA)

3.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el marco de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, elabora el Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en coordinación con los ministerios de Salud, Educación, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo y Transportes y Comunicaciones; la Municipalidad Metropolitana de Lima; los gobiernos regionales; la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE); y con los representantes de las personas jurídicas registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), el cual incluye, entre otros aspectos, acciones dirigidas a impulsar lo siguiente:

  1. Brindar servicios de detección y diagnóstico precoz, atención y tratamiento de las personas con trastorno del espectro autista (TEA), con énfasis en las zonas rurales.

  2. Brindar atención y orientación sobre el trastorno del espectro autista (TEA) a los familiares de las personas que lo presentan.

  3. Lograr la intervención temprana y adecuada de los niños, que incluya cuando menos intervenciones educativas, conductuales, terapéuticas y otras necesarias, según el diagnóstico médico.

  4. Promocionar e incentivar la investigación científica sobre el trastorno del espectro autista (TEA).

  5. Lograr que la educación integral, la cultura, el deporte, la recreación y la inserción comunitaria, incluyan cuando menos:

  6. La promoción de la educación inclusiva en las instituciones educativas públicas y privadas de educación básica, técnico-productiva y superior.

    ii. El fortalecimiento de programas educativos especiales con enfoque inclusivo en las instituciones educativas públicas y privadas de educación básica especial.

    iii. La promoción de tecnologías para la educación de las personas con trastorno del espectro autista (TEA).

    iv. La promoción de programas dirigidos a lograr que las personas con trastorno del espectro autista (TEA) participen de forma real y efectiva en la sociedad.

  7. Impulsar la capacitación para el empleo de las personas con trastorno del espectro autista (TEA), promoviendo así, la igualdad de oportunidades para ellas.

  8. Impulsar la inserción laboral de las personas con trastorno del espectro autista (TEA).

  9. Promover la capacitación de las personas que brindan servicios de transporte público con el objeto de que respeten la condición de las personas con trastorno del espectro autista (TEA) y a sus familiares.

    3.2 El Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) es aprobado por decreto supremo.

ARTÍCULO 4 Información y educación sobre el trastorno del espectro autista (TEA)

4.1 El Ministerio de Educación considera en los programas curriculares de educación básica, técnico-productiva y superior información sobre el trastorno del espectro autista (TEA).

4.2 Los ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Salud y Educación disponen la realización de campañas de concienciación e información a la comunidad, destinadas a lograr la integración de las personas con trastorno del espectro autista (TEA). Asimismo, disponen la capacitación sobre este trastorno del personal profesional de salud y de los docentes de educación básica regular, técnico-productiva y superior, respectivamente.

ARTÍCULO 5 Partidas presupuestales sectoriales para financiar las actividades previstas en la presente Ley

5.1 Los ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Salud, Educación, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo y Transportes y Comunicaciones; la Municipalidad Metropolitana de Lima; y los gobiernos regionales y gobiernos locales priorizan en sus presupuestos institucionales anuales las partidas presupuestales para la implementación progresiva de las actividades previstas en la presente Ley, según sus competencias y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

5.2 Estas actividades deben ser sostenibles en el tiempo conforme con una política de Estado a largo plazo, en el marco de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y bajo los lineamientos del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis).

ARTÍCULO 6 Informe del titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Congreso

El titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, incluye un informe sobre la ejecución del Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), dentro de su informe sectorial ante el Congreso de la República, conforme a lo dispuesto por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y por esta Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Declaración del Día Nacional de Concienciación del Autismo

Declárase el 2 de abril de cada año Día Nacional de Concienciación del Autismo.

SEGUNDA. Derecho a no ser discriminado

Las personas con trastorno del espectro autista (TEA) tienen derecho a no ser discriminadas en ningún ámbito de su vida por su condición de salud, en especial en la contratación de un seguro privado de salud.

TERCERA. Derecho a una atención preferente en el Seguro Integral de Salud (SIS)

Las personas con trastorno del espectro autista (TEA) que se encuentren afiliadas al Seguro Integral de Salud (SIS), tienen derecho a una atención preferente y acceso a las atenciones de salud de acuerdo a las normas establecidas por este seguro.

CUARTA. Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo de noventa días calendario.

QUINTA. Plazo para elaborar el Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA)

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables elabora el Plan Nacional para las personas con trastorno del espectro autista (TEA), señalado en el artículo 3, en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario, contado desde la fecha de aprobación del Reglamento de la Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR