Proyecto de Ley Nº 05464/2022-CR, Ley que modifica la ley 29446, ley que declara la ejecución prioritaria del proyecto especial chinecas, incorporando acciones de resguardo territorial que permitan el desarrollo agropecuario y la promoción de la inversión del proyecto especial.

Número de Iniciativa05464/2022-CR
Fecha de registro23 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaChacón Trujillo, Nilza Merly,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,López Morales, Jeny Luz,Guerra García Campos, Hernando,Morante Figari, Jorge Alberto,Infantes Castañeda, Mery Eliana,Zeta Chunga, Cruz Maria
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto
de
ley
1
it2
02
2
-
C
R
PINO
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
ke•
de
Tr
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D191
Or
Docurrtos
23
111
R
CI
023
IDO
moN12.2.16i-o"
NILZA
MERLY
CRAC
IN
TRUJILLO
Congresista
de
la
República
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
QUE
DECLARA
LA
EJECUCIÓN
PRIORITARIA
DEL
PROYECTO
ESPECIAL
CHINECAS,
INCORPORANDO
ACCIONES
DE
RESGUARDO
TERRITORIAL
QUE
PERMITAN
EL
DESARROLLO
AGROPECUARIO
Y
LA
PROMOCIÓN
DE
LA
INVERSIÓN
DEL
PROYECTO
ESPECIAL.
La
congresista
de
la
República
que
suscribe,
NILZA
MERLY
CHACÓN
TRUJILLO
miembro
del
grupo
parlamentario
FUERZA
POPULAR
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
los
artículos
75'y
76°
del
reglamento
del
Congreso,
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
PROYECTO
DE
LEY
El
Congreso
de
la
República,
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
QUE
DECLARA
LA
EJECUCIÓN
PRIORITARIA
DEL
PROYECTO
ESPECIAL
CHINECAS,
INCORPORANDO
ACCIONES
DE
RESGUARDO
TERRITORIAL
QUE
PERMITAN
EL
DESARROLLO
AGROPECUARIO
Y
LA
PROMOCIÓN
DE
LA
INVERSIÓN
DEL
PROYECTO
ESPECIAL.
ARTÍCULO
1.
DECLARACIÓN
DE
NECESIDAD
PÚBLICA
E
INTERÉS
NACIONAL:
Declárase
de
necesidad
pública
e
interés
nacional,
el
resguardo
de
los
terrenos
que
conforman
el
área
física
del
Proyecto
Especial
Chinecas,
mediante
su
delimitación
física,
y
la
colocación
de
hitos
en
los
terrenos
independizados
no
transferidos,
y
en
los
terrenos
transferidos
o
adjudicados
por
parte
del
Proyecto,
a
fin
de
preservar
su
desarrollo
agropecuario
y
promover
la
inversión.
ARTÍCULO
2.-
DEFINICIONES:
2.1
TERRENOS
INDEPENDIZADOS
NO
TRANSFERIDOS:
A
efectos
de
realizar
la
transferencia
de
los
terrenos
eriazos
de
propiedad
del
Proyecto
Especial
Chinecas,
bajo
las
modalidades
y
condiciones
establecidas
por
Ley,
es
necesario
realizar
previamente
el
saneamiento
físico
legal
de
los
mismos,
debiendo
efectuarse
parcelaciones
o
independizaciones
del
área
total
del
Proyecto
las
que
son
inscritas
en
una
partida
registral
independiente.
Para
los
fines
de
la
presente
ley,
entiéndase
por
terrenos
independizados
no
transferidos,
a
los
terrenos
resultantes
de
la
parcelación
o
desmembración
del
área
total
del
Proyecto
Especial,
que
pueden
ser
adjudicados
o
transferidos
con
fines
agropecuarios,
bajo
las
modalidades
establecidas
por
Ley.
1

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