LEY N° 29446 - Ley que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas

Fecha de disposición20 Noviembre 2009
Fecha de publicación20 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 20 de noviembre de 2009
406282
LEY Nº 29446
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA LA EJECUCIÓN PRIORITARIA
DEL PROYECTO ESPECIAL CHINECAS
Artículo 1º.- Declaración de Ejecución Prioritaria
del Proyecto Especial Chinecas
1.1 Se declara la ejecución prioritaria del Proyecto
Especial Chinecas.
1.2 Se dispone que las entidades públicas vinculadas
a los procesos necesarios para la ejecución del
PIP Adecuación del Proyecto Original Chinecas
al Esquema Reestructurado, otorguen atención
prioritaria al proyecto a que se ref‌i ere el numeral
1.1, cautelando la calidad del gasto público
destinado a su inversión.
Artículo 2º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de dictar disposiciones
extraordinarias para la facilitación de la inversión pública
con cargo a diversas fuentes disponibles para la ejecución
de proyectos de impacto regional, para el Proyecto
Especial Chinecas.
Artículo 3º.- Viabilidad del proyecto
La viabilidad del PIP Adecuación del Proyecto Original
Chinecas al Esquema Reestructurado es otorgada por
el Gobierno Regional de Ancash en el aspecto de perf‌i l
con estudios conforme a lo def‌i nido en el artículo 4º de la
presente Ley.
Artículo 4º.- Contenido del estudio
El estudio de preinversión en el aspecto de perf‌i l para
la declaración de la viabilidad del PIP Adecuación del
Proyecto Original Chinecas al Esquema Reestructurado,
debe contener lo siguiente:
a) Estudios básicos:
- Hidrología e hidrogeología y geología regional
que demuestren con carácter preliminar la
existencia del recurso hídrico para el desarrollo
del proyecto de inversión.
- Riego y drenaje.
- Diseños de la infraestructura hidráulica.
- Esquema hidráulico de las obras que se
realizarán; indicación de los puntos de
captación de las aguas y la delimitación del
área de aprovechamiento, acompañando los
planos respectivos.
- Plan de aprovechamiento de recursos
hídricos.
- Volumen y caudal del agua, por período anual
y mensual, de la reserva ecológica requerida
en las fuentes de agua sobre las que se solicita
la reserva del agua.
- En el caso de aguas subterráneas, indicación
de las afectaciones fuera del perímetro del
proyecto tendente a proteger el ecosistema.
b) Estudio de impacto ambiental del proyecto y de
las actividades a desarrollar durante la ejecución
y operación del proyecto, y medidas propuestas
para la prevención y mitigación de los impactos
negativos identif‌i cados.
c) Período de ejecución del proyecto.
d) Propuesta técnica innovativa que optimice el
uso del agua y las inversiones en sustitución de
equipos para su operatividad y mantenimiento.
e) Sostenibilidad del proyecto en el largo plazo.
f) Otros que se consideren necesarios para la
evaluación respectiva.
Artículo 5º.- Implementación de las disposiciones
El Gobierno Regional de Ancash expide, de ser
necesario, las disposiciones complementarias para
la implementación de las acciones y procedimientos
tendentes a la debida aplicación de lo establecido en la
presente Ley.
Artículo 6º.- Declaración de intangibilidad
Declárase la intangibilidad de los terrenos que
conforman el área física del Proyecto Especial Chinecas.
Artículo 7º.- Derogatoria de normas
Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley, la
misma que tiene carácter de norma de orden público, dejando
a salvo los derechos de los posesionarios, establecidos en las
Leyes núms. 27887, Ley que Establece Disposiciones para
la Venta de Tierras Habilitadas de los Proyectos Especiales
Hidroenergéticos y de Irrigación del País, Ejecutados con
Fondos del Tesoro Público y/o Cooperación Internacional;
28042, Ley que Amplía los Alcances de la Ley núm. 27887;
y 28841, Ley que Modif‌i ca la Ley núm. 28042 que Amplía los
Alcances de la Ley núm. 27887.
Artículo 8º.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia desde el día siguiente
de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Comunícase al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre
de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la
República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
425402-2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 6 DE LA DÉCIMA
TERCERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY
Nº 29289, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR
PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009
Artículo único.- Modif‌i cación del numeral 6 de la
Décima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29289,
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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