Proyecto de Ley Nº 05411/2022-CR, Ley que promueve la prevención de riesgo escolar desde la tutoría y bienestar socioemocional en las instituciones educativas.
Número de Iniciativa | 05411/2022-CR |
Fecha de registro | 20 Junio 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Córdova Lobatón, María Jessica,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Yarrow Lumbreras, Norma Martina,Chirinos Venegas, Patricia Rosa,Williams Zapata, José Daniel,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
2
0
22-
CR
Proyecto
de
ley
..
CONGRESO
RLPUIILICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚ8L1CA
Ares
le
Trármie
y
Dgri¿inc:cr
E
Fir
023
Ir)
Hora
1
1
MARIA
JESSICA
CORDOVA
LOBATON
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
ye!
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PROMUEVA
LA
PREVENCIÓN
DE
RIESGO
ESCOLAR
DESDE
LA
TUTORIA
Y
BIENESTAR
SOCIOEMOCIONAL
EN
LAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
La
congresista
de
la
República
MARÍA
JESSICA
CÓRDOVA
LOBATÓN,
Integrante
del
Grupo
Parlamentario
Avanza
País
-Partido
de
Integración
Social,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
conforme
a
lo
establecido
en
los
artículos
74°,
75°
y
el
numeral
2)
del
artículo
76°
del
propone
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
PROMUEVE
LA
PREVENCIÓN
DE
RIESGO
ESCOLAR
DESDE
LA
TUTORÍA
Y
BIENESTAR
SOCIOEMOCIONAL
EN
LAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Artículo
1°.
—
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
establecer
la
atención
del
bienestar
socioemocional,
mismas
que
son
relevante
para
fortalecer
desarrollo
cognitivo-
intelectual,
en
el
marco
de
la
formación
integral
de
los
estudiantes,
la
atención
a
la
diversidad
y
la
prevención
de
riesgos
en
la
integralidad
de
la
persona
en
sus
contextos,
así
mismo
desde
la
tutoría
se
busca
establecer
acompañamiento
permanente
e
integral
efectivo
y
cognitivo
a
los
estudiantes,
íntimamente
vinculado
al
currículo
para
el
logro
de
los
aprendizajes
y
el
bienestar
socioemocional,
así
mismo
a
través
de
la
tutoría
se
busca
los
mecanismos
para
identificar,
prevenir,
evitar
y
erradicar
el
embarazo
adolescente,
consumo
de
sustancias
psicoactivas,
pandillaje
adolescente,
trata
de
personas,
trabajo
infantil,
educación
vial,
situaciones
de
discriminación
y
la
promoción
para
el
fortalecimiento
de
las
familias
en
valores,
trabajadas
en
las
Instituciones
Educativas.
Artículo
2°.
—
Alcances
de
la
Ley
1
CONGRESO
RI.PUI3LIC
-
A
MARÍA
JESSICA
CORDOVA
LOBATON
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Están
comprendidos
en
esta
Ley,
todas
las
instituciones
educativas
públicas
del
país,
de
la
Educación
Básica
Regular
(EBR)
y
Educación
Básica
Alternativa
(EBA),
y/o
quien
haga
sus
veces.
Artículo
3°.
—
Designación
de
un
profesional
en
prevención
de
la
violencia
y
promoción
del
bienestar
socioemocional
Declárese
la
necesidad
de
la
designación
progresiva,
y
de
acuerdo
al
presupuesto
anual
asignado
al
Ministerio
de
Educación
de,
por
lo
menos,
un
profesional
en
prevención
de
la
violencia
y
promoción
del
bienestar
socioemocional,
en
cada
institución
educativa
de
la
EBR
para
el
nivel
primaria,
desde
el
inicio
de
cada
año
fi
scal,
cuyo
perfil
alternativo
de
dicho
profesional
es:
Profesional
en
Educación,
o
segunda
especialidad
en
terapia
de
familia,
cuyas
funciones
específicas
serán
establecidas
por
el
Ministerio
de
Educación
dentro
del
objeto
de
la
presente
Ley,
y
dependerán
funcionalmente
del
Área
de
Gestión
de
la
Educación
Básica
Regular
y
Especial
(AGEBRE)
en
las
Unidades
de
Gestión
Educativa
Local
o
quien
haga
sus
veces,
dichos
profesionales
de
la
prevención
tendrán
como
objetivo
el
prevenir
la
violencia
sexual
hacia
niñas
y
niños
de
educación
primaria
en
la
EBR.
Artículo
4°.
—
Designación
de
un
profesional
en
tutoría
preventiva
Declárese
la
necesidad
de
la
designación
progresiva,
y
de
acuerdo
al
presupuesto
anual
asignado
al
Ministerio
de
Educación
de,
por
lo
menos,
un
profesional
promotor
en
tutoría
preventiva,
en
cada
institución
educativa
de
la
EBR
y
EBA,
para
el
nivel
secundaria,
desde
el
inicio
de
cada
año
fi
scal,
cuyo
perfil
alternativo
de
dicho
profesional
es:
Profesional
en
Educación,
Magister
en
Psicología
Educativa,
segunda
especialidad
en
terapeuta
de
familia,
Licenciado
en
Psicología,
trabajo
social,
o
de
las
ciencias
sociales
a
fi
nes,
cuyas
funciones
específicas
serán
establecidas
por
el
Ministerio
de
Educación
dentro
del
objeto
de
la
presente
Ley,
y
dependerán
funcionalmente
del
Área
de
Gestión
de
la
Educación
Básica
Regular
y
Especial
(AGEBRE)
en
las
Unidades
de
Gestión
Educativa
Local
o
quien
haga
sus
veces,
dichos
profesionales
de
la
prevención,
2
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