Proyecto de Ley Nº 05411/2022-CR, Ley que promueve la prevención de riesgo escolar desde la tutoría y bienestar socioemocional en las instituciones educativas.

Número de Iniciativa05411/2022-CR
Fecha de registro20 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCórdova Lobatón, María Jessica,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Yarrow Lumbreras, Norma Martina,Chirinos Venegas, Patricia Rosa,Williams Zapata, José Daniel,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
2
0
22-
CR
Proyecto
de
ley
..
CONGRESO
RLPUIILICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚ8L1CA
Ares
le
Trármie
y
Dgri¿inc:cr
E
Fir
023
Ir)
Hora
1
1
MARIA
JESSICA
CORDOVA
LOBATON
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
ye!
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PROMUEVA
LA
PREVENCIÓN
DE
RIESGO
ESCOLAR
DESDE
LA
TUTORIA
Y
BIENESTAR
SOCIOEMOCIONAL
EN
LAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
La
congresista
de
la
República
MARÍA
JESSICA
CÓRDOVA
LOBATÓN,
Integrante
del
Grupo
Parlamentario
Avanza
País
-Partido
de
Integración
Social,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
conforme
a
lo
establecido
en
los
artículos
74°,
75°
y
el
numeral
2)
del
artículo
76°
del
propone
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
PROMUEVE
LA
PREVENCIÓN
DE
RIESGO
ESCOLAR
DESDE
LA
TUTORÍA
Y
BIENESTAR
SOCIOEMOCIONAL
EN
LAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Artículo
1°.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
establecer
la
atención
del
bienestar
socioemocional,
mismas
que
son
relevante
para
fortalecer
desarrollo
cognitivo-
intelectual,
en
el
marco
de
la
formación
integral
de
los
estudiantes,
la
atención
a
la
diversidad
y
la
prevención
de
riesgos
en
la
integralidad
de
la
persona
en
sus
contextos,
así
mismo
desde
la
tutoría
se
busca
establecer
acompañamiento
permanente
e
integral
efectivo
y
cognitivo
a
los
estudiantes,
íntimamente
vinculado
al
currículo
para
el
logro
de
los
aprendizajes
y
el
bienestar
socioemocional,
así
mismo
a
través
de
la
tutoría
se
busca
los
mecanismos
para
identificar,
prevenir,
evitar
y
erradicar
el
embarazo
adolescente,
consumo
de
sustancias
psicoactivas,
pandillaje
adolescente,
trata
de
personas,
trabajo
infantil,
educación
vial,
situaciones
de
discriminación
y
la
promoción
para
el
fortalecimiento
de
las
familias
en
valores,
trabajadas
en
las
Instituciones
Educativas.
Artículo
2°.
Alcances
de
la
Ley
1
CONGRESO
RI.PUI3LIC
-
A
MARÍA
JESSICA
CORDOVA
LOBATON
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Están
comprendidos
en
esta
Ley,
todas
las
instituciones
educativas
públicas
del
país,
de
la
Educación
Básica
Regular
(EBR)
y
Educación
Básica
Alternativa
(EBA),
y/o
quien
haga
sus
veces.
Artículo
3°.
Designación
de
un
profesional
en
prevención
de
la
violencia
y
promoción
del
bienestar
socioemocional
Declárese
la
necesidad
de
la
designación
progresiva,
y
de
acuerdo
al
presupuesto
anual
asignado
al
Ministerio
de
Educación
de,
por
lo
menos,
un
profesional
en
prevención
de
la
violencia
y
promoción
del
bienestar
socioemocional,
en
cada
institución
educativa
de
la
EBR
para
el
nivel
primaria,
desde
el
inicio
de
cada
año
fi
scal,
cuyo
perfil
alternativo
de
dicho
profesional
es:
Profesional
en
Educación,
o
segunda
especialidad
en
terapia
de
familia,
cuyas
funciones
específicas
serán
establecidas
por
el
Ministerio
de
Educación
dentro
del
objeto
de
la
presente
Ley,
y
dependerán
funcionalmente
del
Área
de
Gestión
de
la
Educación
Básica
Regular
y
Especial
(AGEBRE)
en
las
Unidades
de
Gestión
Educativa
Local
o
quien
haga
sus
veces,
dichos
profesionales
de
la
prevención
tendrán
como
objetivo
el
prevenir
la
violencia
sexual
hacia
niñas
y
niños
de
educación
primaria
en
la
EBR.
Artículo
4°.
Designación
de
un
profesional
en
tutoría
preventiva
Declárese
la
necesidad
de
la
designación
progresiva,
y
de
acuerdo
al
presupuesto
anual
asignado
al
Ministerio
de
Educación
de,
por
lo
menos,
un
profesional
promotor
en
tutoría
preventiva,
en
cada
institución
educativa
de
la
EBR
y
EBA,
para
el
nivel
secundaria,
desde
el
inicio
de
cada
año
fi
scal,
cuyo
perfil
alternativo
de
dicho
profesional
es:
Profesional
en
Educación,
Magister
en
Psicología
Educativa,
segunda
especialidad
en
terapeuta
de
familia,
Licenciado
en
Psicología,
trabajo
social,
o
de
las
ciencias
sociales
a
fi
nes,
cuyas
funciones
específicas
serán
establecidas
por
el
Ministerio
de
Educación
dentro
del
objeto
de
la
presente
Ley,
y
dependerán
funcionalmente
del
Área
de
Gestión
de
la
Educación
Básica
Regular
y
Especial
(AGEBRE)
en
las
Unidades
de
Gestión
Educativa
Local
o
quien
haga
sus
veces,
dichos
profesionales
de
la
prevención,
2

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