Proyecto de Ley Nº 05356/2022-CR, Ley que regula la creación de plazas para auxiliares de educacion en el nivel primaria de la educacion basica regular.

Número de Iniciativa05356/2022-CR
Fecha de registro15 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGutiérrez Ticona, Paul Silvio,Tello Montes, Nivardo Edgar,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Vásquez Vela, Lucinda
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
CONGRESO
REPÚBLiCA
CONGRESO
RE
LA
REPUtilfC
leí
7
rinTa
*
boa=
DocLrenn
15
1U
2023
E
C
I
I
s
13
1.1
2
s,
41,4%,
Firma
Proyecto
de
ley
...
‘0/
2
o
2
2
-
C
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
SUMILLA:
LEY
QUE
REGULA
LA
CREACIÓN
DE
PLAZAS
PARA
AUXILIARES
DE
EDUCACION
EN
EL
NIVEL
PRIMARIA
DE
LA
EDUCACION
BASICA
REGULAR.
Los
Con
resistas
de
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticona,
miembro
del
grupo
parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
REGULA
LA
CREACIÓN
DE
PLAZAS
PARA
AUXILIARES
DE
EDUCACION
EN
EL
NIVEL
PRIMARIA
DE
LA
EDUCACION
BASICA
REGULAR
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
establecer
la
creación
de
plazas
auxiliares
en
el
nivel
primario,
con
el
propósito
de
reducir
las
disparidades
existentes
en
el
sistema
educativo
y
satisfacer
la
demanda
generada
en
el
año
2023.
A
fin
de
garatizar
los
estándares
de
calidad
en
las
Instituciones
Educativas
Públicas
de
la
educación
básica
regular.
Artículo
2.-
Creación
de
plazas
para
el
cargo
de
auxiliares
de
educacion
Se
autoriza
de
forma
excepcional
y
extraordinaria
al
Ministerio
de
Educación
la
creación
de
plazas
para
auxiliares
de
educación
en
las
instituciones
educativas
que
cuentan
con
mas
de
5
salones
de
clases
en
el
nivel
primario
a
fin
de
garantizar
una
mejor
calidad
de
servicio
en
la
educación
y
asi
mismo
garantizar
el
respeto
de
los
derechos
laborales
sus
docentes,
priorizando
los
siguientes
criterios:
a)
La
creación
de
plazas
de
auxiliares
de
educación
cumple
el
objetivo
de
apoyo
en
la
labor
de
los
profesores
en
el
salón
de
clases
y
asegurar
una
atención
de
excelencia
a
los
estudiantes,
en
cumplimiento
de
la
que
regula
la
remuneración
de
los
asistentes
educativos
en
las
escuelas
públicas.
b)
La
cantidad
de
plazas
será
determinada
mediante
un
análisis
de
la
demanda,
sobre
las
necesidades
educativas
de
apoyo
y
asistencia,
entre
las
zonas
urbanas
y
rurales
de
cada
departamento,
priorizando
aquellas
zonas
con
mayor
índice
de
desigualdad
educativa,
con
el
propósito
de
asegurar
una
distribución
equitativa
en
el
ámbito
educativo.
c)
Para
la
contratación
de
auxiliares
de
educación
en
el
nivel
primario
en
las
nuevas
plazas,
se
realizarán
previa
convocatoria
pública
y
transparente,
su
ejecución
estará
a
cargo
de
unidades
de
gestión
educativa
local,
en
conformidad
el
artículo
7
de
la
Ley
que
regula
la
política
remunerativa
del
auxiliar
de
educación
en
las
instituciones
educativas
públicas,
en
el
marco
de
la
Edif.
Juan
Santos
Atahualpa
-
Av.
Abancay
Eso.
Jr.
Ancash
Oft.
501
Lima
-
Perú
Tifs:
(51)
311
7777
Anexo
7284

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