Proyecto de Ley Nº 05290/2022-CR, Ley que establece beneficios al pescador artesanal

Número de Iniciativa05290/2022-CR
Fecha de registro08 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaRivas Chacara, Janet Milagros,Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Cruz Mamani, Flavio,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Cerrón Rojas, Waldemar José,Taipe Coronado, María Elizabeth,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Robles Araujo, Silvana Emperatriz,Mita Alanoca, Isaac,Gonza Castillo, Américo,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Palacios Huamán, Margot,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Pariona Sinche, Alfredo
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
5290/2022-cQ
-
IL
RI
,
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
RI
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24.
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O
B
JUN.
2C73
REC# #Lu
q¿
JANET
MILAGROS
RIVAS
CHACARA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
ESTABLECE
BENEFICIOS
AL
PESCADOR
ARTESANAL
La
Congresista
de
la
República
JANET
MILAGROS
RIVAS
CHACARA,
del
grupo
parlamentario
PERÚ
LIBRE,
en
uso
de
su
facultad
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
los
artículos
22
-inciso
c),
67,
75
y
76
del
propone
el
siguiente
proyecto
de
ley:
LEY
QUE
ESTABLECE
BENEFICIOS
AL
PESCADOR
ARTESANAL
ARTÍCULO
1.-
OBJETO
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
que
los
cursos
del
Fondo
Nacional
de
Desarrollo
Pesquero
(FONDEPES)
a
los
pescadores
artesanales,
se
dicten
en
convenio
con
instituciones
educativas
públicas
o
privadas
debidamente
acreditadas,
para
que
se
consideren
como
título
técnico,
con
valor
agregado,
para
obtener,
entre
otros
beneficios,
su
carnet
de
pescador
artesanal.
ARTÍCULO
2.-
AUTORIZACIÓN
A
FONDEPES
PARA
SUSCRIBIR
CONVENIOS
EDUCATIVOS
Se
autoriza
al
Fondo
Nacional
de
Desarrollo
Pesquero
(FONDEPES),
para
que
suscriba
convenios
con
los
institutos
superiores
tecnológicos,
públicos
o
privados,
a
fi
n
de
que
dicten
cursos
de
capacitación
a
favor
de
los
pescadores
artesanales,
en
el
marco
del
y
la
ARTÍCULO
3.-
CONCLUSIÓN
DE
LOS
CURSOS
DICTADOS
POR
FONDEPES
Concluido
los
cursos
de
capacitación
que
dicte
FONDEPES
conforme
a
lo
señalado
en
el
artículo
2,
la
institución
educativa
otorga
al
pescador
artesanal
el
correspondiente
certificado
o
título
que
le
sirve
al
pescador
artesanal
como
documento
oficial.
ARTÍCULO
4.-
OBTENCIÓN
DE
CERTIFICADO
MÉDICO
El
certificado
o
título
referido
en
el
artículo
3,
es
documento
suficiente
para
obtener
su
certificado
médico.
Para
tal
efecto,
el
pescador
artesanal
acude,
a
su
elección,
a
cualquier
establecimiento
de
salud
del
Ministerio
de
Salud
-
MINSA-
o
del
Seguro
Social
de
Salud
-
EsSalud.
www.congreso.gob.pe
irivasch@congreso.gob.pe
Jirón
Junín
N.°
330
-
Oficina
205,
Lima
-Perú
Despacho
Congresal:
311-7328

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