Proyecto de Ley Nº 05257/2022-CR, Ley que modifica el código penal y exime de responsabilidad penal en caso de legítima defensa

Número de Iniciativa05257/2022-CR
Fecha de registro06 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaChirinos Venegas, Patricia Rosa,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Yarrow Lumbreras, Norma Martina,Cavero Alva, Alejandro Enrique,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
254./2022-
c
R
CONGRESO
REPUBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Atea
de
Tramite
DgaI
oor
oe
Documentos
CONGRESISTA
PATRICIA
CHIRINOS
VENEGAS
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
Y
EXIME
DE
RESPONSABILIDAD
PENAL
EN
CASO
DE
LEGÍTIMA
DEFENSA
El
grupo
parlamentario
AVANZA
PAÍS
-
PARTIDO
DE
INTEGRACIÓN
SOCIAL,
a
iniciativa
de
la
congresista
de
la
República
PATRICIA
ROSA
CHIRINOS
VENEGAS,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso,
se
propone
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
Y
EXIME
DE
RESPONSABILIDAD
PENAL
EN
CASO
DE
LEGÍTIMA
DEFENSA
Artículo
1
°
.-
Objeto
de
la
Ley.
El
propósito
de
esta
ley
es
modificar
el
artículo
20
del
del
Peruano,
con
el
fin
de
proporcionar
protección
legal
a
aquellos
individuos
que
defienden
la
inviolabilidad
de
su
hogar,
vehículo
y
lugar
de
trabajo
o
negocio,
ante
un
atentado
contra
la
integridad
personal
o
de
su
entorno
familiar.
Esto
se
aplica
a
aquellos
que
utilizan
la
fuerza
y
otros
medios
de
defensa,
resultando
en
lesiones
o
la
muerte
del
delincuente.
En
otras
palabras,
se
protege
legalmente
a
la
persona
en
legítima
defensa
actúa
ante
un
ataque
o
invasión
a
su
hogar,
vehículo
y
lugar
de
trabajo
o
negocio.
Artículo
.-
Modificación
del
artículo
20
del
Peruano
Modifíquese
artículo
20
del
635,
el
mismo
que
quedará
redactado
en
los
términos
siguientes:
"Artículo
20.-
Inimputabilidad
Está
exento
de
responsabilidad
penal:
CONGRESISTA
PATRICIA
CHIRINOS
VENEGAS
Z;g002*
CONGRESO
,
REPUBLICA
1.
El
que,
por
anomalía
psíquica,
grave
alteración
de
la
conciencia
o
por
sufrir
alteraciones
en
la
percepción,
que
afectan
gravemente
su
concepto
de
la
realidad,
no
posea
la
facultad
de
comprender
el
carácter
delictuoso
de
su
acto
o
para
determinarse
según
esta
comprensión;
2.
El
menor
de
18
años.
3.
El
que
obra
con
uso
de
la
fuerza,
incluido
el
uso
de
la
fuerza
letal,
siempre
que
concurran
las
circunstancias
siguientes:
3.1
Las
personas
que
la
usen,
para
repeler
el
ingreso
o
intento
de
ingreso
ilegal,
violento
o
amenazante
dentro
del
perímetro
de
su
vivienda,
su
vehículo
o
el
vehículo
en
el
que
se
encuentren
legítimamente;
su
negocio,
empresa,
asociación
civil
o
lugar
de
trabajo
o
un
inmueble
donde
se
encuentre
sobre
el
cual
ejerza
la
legítima
propiedad
o
la
legítima
posesión
con
título
él
o
sus
parientes
hasta
el
tercer
grado
por
consanguinidad
o
tercer
grado
de
afinidad.
3.2
Las
personas
que
la
usen
al
ser
amenazadas
ilegalmente
con
explosivos,
arma
de
fuego,
arma
punzo
cortantes,
arma
contundente,
o
con
réplicas
que
simulen
serlo
e
induzcan
razonablemente
a
pensar
que
pueden
causarle
daño
a
él
o
sus
parientes
hasta
tercer
grado
por
consanguinidad
o
tercer
grado
por
afinidad.
3.3
Las
personas
que
la
usen
al
ser
amenazadas
ilegalmente
con
explosivos,
arma
de
fuego,
arma
punzo
cortante,
arma
contundente
o
con
réplicas
que
simulen
serlo
o
en
condiciones
en
las
que
la
diferencia
de
contextura
o
edad
del
actor
ilícito
o
su
superioridad
numérica
induzcan
razonablemente
a
pensar
que
pueden
causarle

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR