Presentado

Fecha06 Junio 2023
Proyecto
de
ley
254./2022-
c
R
CONGRESO
REPUBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Atea
de
Tramite
DgaI
oor
oe
Documentos
CONGRESISTA
PATRICIA
CHIRINOS
VENEGAS
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
Y
EXIME
DE
RESPONSABILIDAD
PENAL
EN
CASO
DE
LEGÍTIMA
DEFENSA
El
grupo
parlamentario
AVANZA
PAÍS
-
PARTIDO
DE
INTEGRACIÓN
SOCIAL,
a
iniciativa
de
la
congresista
de
la
República
PATRICIA
ROSA
CHIRINOS
VENEGAS,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso,
se
propone
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
Y
EXIME
DE
RESPONSABILIDAD
PENAL
EN
CASO
DE
LEGÍTIMA
DEFENSA
Artículo
1
°
.-
Objeto
de
la
Ley.
El
propósito
de
esta
ley
es
modificar
el
artículo
20
del
del
Peruano,
con
el
fin
de
proporcionar
protección
legal
a
aquellos
individuos
que
defienden
la
inviolabilidad
de
su
hogar,
vehículo
y
lugar
de
trabajo
o
negocio,
ante
un
atentado
contra
la
integridad
personal
o
de
su
entorno
familiar.
Esto
se
aplica
a
aquellos
que
utilizan
la
fuerza
y
otros
medios
de
defensa,
resultando
en
lesiones
o
la
muerte
del
delincuente.
En
otras
palabras,
se
protege
legalmente
a
la
persona
en
legítima
defensa
actúa
ante
un
ataque
o
invasión
a
su
hogar,
vehículo
y
lugar
de
trabajo
o
negocio.
Artículo
.-
Modificación
del
artículo
20
del
Peruano
Modifíquese
artículo
20
del
635,
el
mismo
que
quedará
redactado
en
los
términos
siguientes:
"Artículo
20.-
Inimputabilidad
Está
exento
de
responsabilidad
penal:
CONGRESISTA
PATRICIA
CHIRINOS
VENEGAS
Z;g002*
CONGRESO
,
REPUBLICA
1.
El
que,
por
anomalía
psíquica,
grave
alteración
de
la
conciencia
o
por
sufrir
alteraciones
en
la
percepción,
que
afectan
gravemente
su
concepto
de
la
realidad,
no
posea
la
facultad
de
comprender
el
carácter
delictuoso
de
su
acto
o
para
determinarse
según
esta
comprensión;
2.
El
menor
de
18
años.
3.
El
que
obra
con
uso
de
la
fuerza,
incluido
el
uso
de
la
fuerza
letal,
siempre
que
concurran
las
circunstancias
siguientes:
3.1
Las
personas
que
la
usen,
para
repeler
el
ingreso
o
intento
de
ingreso
ilegal,
violento
o
amenazante
dentro
del
perímetro
de
su
vivienda,
su
vehículo
o
el
vehículo
en
el
que
se
encuentren
legítimamente;
su
negocio,
empresa,
asociación
civil
o
lugar
de
trabajo
o
un
inmueble
donde
se
encuentre
sobre
el
cual
ejerza
la
legítima
propiedad
o
la
legítima
posesión
con
título
él
o
sus
parientes
hasta
el
tercer
grado
por
consanguinidad
o
tercer
grado
de
afinidad.
3.2
Las
personas
que
la
usen
al
ser
amenazadas
ilegalmente
con
explosivos,
arma
de
fuego,
arma
punzo
cortantes,
arma
contundente,
o
con
réplicas
que
simulen
serlo
e
induzcan
razonablemente
a
pensar
que
pueden
causarle
daño
a
él
o
sus
parientes
hasta
tercer
grado
por
consanguinidad
o
tercer
grado
por
afinidad.
3.3
Las
personas
que
la
usen
al
ser
amenazadas
ilegalmente
con
explosivos,
arma
de
fuego,
arma
punzo
cortante,
arma
contundente
o
con
réplicas
que
simulen
serlo
o
en
condiciones
en
las
que
la
diferencia
de
contextura
o
edad
del
actor
ilícito
o
su
superioridad
numérica
induzcan
razonablemente
a
pensar
que
pueden
causarle

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