Proyecto de Ley Nº 05194/2022-CR, Ley que modifica el articulo 20 del decreto legislativo 295 codigo civil y regula el orden de prelacion de los apellidos

Número de Iniciativa05194/2022-CR
Fecha de registro26 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGutiérrez Ticona, Paul Silvio,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Tello Montes, Nivardo Edgar,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Vásquez Vela, Lucinda,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
S
9
1
4/2022
CR
N
7
7
711.4
CONGRESO
RE
B
Li
CA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
NN
N
,
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Domo?'
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,
2
6
MAY
2023
IDO
Heeij2
)
.
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
SUMILLA:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
20
DEL
Y
REGULA
EL
ORDEN
DE
PRELACION
DE
LOS
APELLIDOS.
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticona,
miembro
del
grupo
parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
20
DEL
Y
REGULA
EL
ORDEN
DE
PRELACION
DE
LOS
APELLIDOS
Articulo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
el
articulo
20
del
a
fin
de
subsanar
el
vacío
legal
interpretado
por
el
tribunal
constitucional
en
donde
viene
afectando
el
derecho
a
decidir
el
trato
igualitario
sobre
prelación
de
los
apellidos
de
los
menores
de
edad.
Articulo
2.-
Modificación
del
articulo
20
del
Se
modifica
el
artículo
20
del
el
mismo
queda
redactado
con
el
siguiente
texto:
"Articulo
20.-
Apellidos
del
hijo
La
ley
establece
que
el
hijo
llevará
el
primer
apellido
del
padre
o
el
primero
de
la
madre,
dependiendo
de
lo
acordado
de
manera
libre
y
voluntaria
por
los
padres.
En
caso
de
que
no
haya
acuerdo
o
los
padres
estén
en
desacuerdo,
se
dejará
constancia
en
el
acta
de
nacimiento
y
se
determinará
el
primer
apellido
mediante
la
decisión
de
conciencia
de
la
madre
en
presencia
de
un
funcionario
autorizado
de
la
oficina
registra!
del
RENIEC
(Registro
Nacional
de
Identificación
y
Estado
Civil)".
Edificio
Juan
Santos
Atohualpo
Jr.
Ancosh
y
Av.
Aboncoy
s/n
()tic.
501
-
Lima
-
Perú
ilfs:
1511
311
7777-
Anexo
7284

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