Presentado

Fecha26 Mayo 2023
Proyecto
de
Ley
S
9
1
4/2022
CR
N
7
7
711.4
CONGRESO
RE
B
Li
CA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
NN
N
,
Ite
Domo?'
tieD--krertos
,
2
6
MAY
2023
IDO
Heeij2
)
.
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
SUMILLA:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
20
DEL
Y
REGULA
EL
ORDEN
DE
PRELACION
DE
LOS
APELLIDOS.
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticona,
miembro
del
grupo
parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
20
DEL
Y
REGULA
EL
ORDEN
DE
PRELACION
DE
LOS
APELLIDOS
Articulo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
el
articulo
20
del
a
fin
de
subsanar
el
vacío
legal
interpretado
por
el
tribunal
constitucional
en
donde
viene
afectando
el
derecho
a
decidir
el
trato
igualitario
sobre
prelación
de
los
apellidos
de
los
menores
de
edad.
Articulo
2.-
Modificación
del
articulo
20
del
Se
modifica
el
artículo
20
del
el
mismo
queda
redactado
con
el
siguiente
texto:
"Articulo
20.-
Apellidos
del
hijo
La
ley
establece
que
el
hijo
llevará
el
primer
apellido
del
padre
o
el
primero
de
la
madre,
dependiendo
de
lo
acordado
de
manera
libre
y
voluntaria
por
los
padres.
En
caso
de
que
no
haya
acuerdo
o
los
padres
estén
en
desacuerdo,
se
dejará
constancia
en
el
acta
de
nacimiento
y
se
determinará
el
primer
apellido
mediante
la
decisión
de
conciencia
de
la
madre
en
presencia
de
un
funcionario
autorizado
de
la
oficina
registra!
del
RENIEC
(Registro
Nacional
de
Identificación
y
Estado
Civil)".
Edificio
Juan
Santos
Atohualpo
Jr.
Ancosh
y
Av.
Aboncoy
s/n
()tic.
501
-
Lima
-
Perú
ilfs:
1511
311
7777-
Anexo
7284

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