Proyecto de Ley Nº 05192/2022-CR, Ley que modifica el articulo 2 de la ley 31177, ley que otorga beneficios a los excombatientes de las fuerzas armadas de la lucha contraterrorista, modificando la ley 24053, ley que denomina "campaña militar de 1941", a los gloriosos hechos de armas cumplidos en zarumilla y en la frontera nor oriente; y que declara el 31 de julio día central conmemorativo; y la ley 29248, ley del servicio militar

Número de Iniciativa05192/2022-CR
Fecha de registro26 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGutiérrez Ticona, Paul Silvio,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Tello Montes, Nivardo Edgar,Vásquez Vela, Lucinda,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
SA
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2
/
2
022
-
"
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REMIRO/3CA
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Y
7
,
1
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911
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Dipesor
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26
MAY
023
IDO
#4
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"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Aho
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
SUMILLA:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
2
DE
LA
LEY31177,
LEY
QUE
OTORGA
BENEFICIOS
A
LOS
EXCOMBATIENTES
DE
LAS
FUERZAS
ARMADAS
DE
LA
LUCHA
CONTRATERRORISTA,
MODIFICANDO
LA
LEY
QUE
DENOMINA
"CAMPAÑA
MILITAR
DE
1941",
A
LOS
GLORIOSOS
HECHOS
DE
ARMAS
CUMPLIDOS
EN
ZARUMILLA
Y
EN
LA
FRONTERA
NOR
ORIENTE;
Y
QUE
DECLARA
EL
31
DE
JULIO
DíA
CENTRAL
CONMEMORATIVO;
Y
LA
LEY
29248,
LEY
DEL
SERVICIO
MILITAR.
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticona,
miembro
del
grupo
parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
Estado y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
2
DE
LA
LEY31177,
LEY
QUE
OTORGA
BENEFICIOS
A
LOS
EXCOMBATIENTES
DE
LAS
FUERZAS
ARMADAS
DE
LA
LUCHA
CONTRATERRORISTA,
MODIFICANDO
LA
LEY
QUE
DENOMINA
"CAMPAÑA
MILITAR
DE
1941",
A
LOS
GLORIOSOS
HECHOS
DE
ARMAS
CUMPLIDOS
EN
ZARUMILLA
Y
EN
LA
FRONTERA
NOR
ORIENTE;
Y
QUE
DECLARA
EL
31
DE
JULIO
DÍA
CENTRAL
CONMEMORATIVO;
Y
LA
LEY
29248,
LEY
DEL
SERVICIO
MILITAR
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
reconocer
el
alto
espíritu
de
servicio
a
la
patria
por
los
ciudadanos
que
prestaron
el
servicio
militar
obligatorio
en
la
lucha
contra
el
terrorismo
a
fin
de
lograr
la
pacificación
nacional
y
fortalecer
la
democracia
en
nuestro
país.
Artículo
2.-
Modificación
al
Articulo
2,
de
la
Ley
que
otorga
beneficios
a
los
excombatientes
de
las
Fuerzas
Armadas
de
la
lucha
contraterrorista,
modificando
la
Ley
que
denomina
"Campaña
Militar
de
1941",
a
los
gloriosos
hechos
de
armas
cumplidos
en
Zarumilla
y
en
la
Frontera
Nor
Oriente;
y
que
declara
el
31
de
Julio
Día
Central
Conmemorativo;
y
la
Ley
29248,
Ley
del
Servicio
Militar.
Se
modifica
el
Articulo
2
de
la
Ley
que
otorga
beneficios
a
los
excombatientes
de
las
Fuerzas
Armadas
de
la
lucha
contraterrorista,
modificando
la
Ley
que
denomina
"Campaña
Militar
de
1941",
a
los
gloriosos
hechos
de
armas
cumplidos
en
Zarumilla
yen
la
Frontera
Nor
Oriente;
y
que
declara
el
31
de
Julio
Día
Central
Conmemorativo;
y
la
Ley
29248,
Ley
del
Servicio
Militar;
los
mismos
que
quedaran
redactados
de
la
siguiente
manera:
Edif.
Juan
Santos
Atahualpa
-Av.
Abancay
Esq.
Jr.
Ancash
Ofic.
501
Lima
-
Perú
Tlfs:
(51)
311
7777
Anexo
7284
o
or
5,
CONGRESO
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
"Artículo
10.
Los
beneficios
de
la
presente
ley,
se
harán
extensivos
a
los
excombatientes
del
conflicto
de
1933
que
el
Comando
Conjunto
acredite
como
defensores
calificados.
Igual
derecho
les
asiste
a
los
excombatientes
de
los
años
1978,
1981
y
1995,
calificados
como
Defensores
de
la
Patria
por
el
Comando
Conjunto
de
las
Fuerzas
Armadas
y
a
los
excombatientes
de
la
lucha
contra
el
terrorismo,
que
cuenten
con
parte
de
guerra
formulado
en
su
oportunidad
o
haber
prestado
servicio
militar
obligatorio
en
zona
de
emergencia
decretado
por
el
estado
y
hayan
calificado
como
Defensores
de
la
Democracia
mediante
la
Ley
que
instituye
el
Día
de
los
Defensores
de
la
Democracia
y
crea
la
condecoración
correspondiente
o
sus
modificatorias;
con
cargo
al
presupuesto
del
Ministerio
de
Defensa
y
del
Ministerio
del
Interior,
según
corresponda".
Artículo
3.-
Modificación
de
la
primera
disposición
complementaria
y
final
de
la
Ley
que
otorga
beneficios
a
los
excombatientes
de
las
Fuerzas
Armadas
de
la
lucha
contraterrorista,
modificando
la
Ley
que
denomina
"Campaña
Militar
de
1941",
a
los
gloriosos
hechos
de
armas
cumplidos
en
Zarumilla
y
en
la
Frontera
Nor
Oriente;
y
que
declara
el
31
de
Julio
Día
Central
Conmemorativo;
y
la
Ley
29248,
Ley
del
Servicio
Militar.
Se
modifica
la
primera
disposición
complementaria
y
final
de
la
Ley
que
otorga
beneficios
a
los
excombatientes
de
las
Fuerzas
Armadas
de
la
lucha
contraterrorista,
modificando
la
Ley
que
denomina
"Campaña
Militar
de
1941",
a
los
gloriosos
hechos
de
armas
cumplidos
en
Zarumilla
y
en
la
Frontera
Nor
Oriente;
y
que
declara
el
31
de
Julio
Día
Central
Conmemorativo;
y
la
Ley
29248,
Ley
del
Servicio
Militar;
los
mismos
que
quedaran
redactados
de
la
siguiente
manera:
"PRIMERA.
Calificación
de
los
beneficiarios
de
la
presente
ley
Encárgase
al
Consejo
de
la
Condecoración,
creado
pore!
artículo
3
de
la
Ley
que
instituye
el
Día
de
los
Defensores
de
la
Democracia
y
crea
la
condecoración
correspondiente;
la
calificación
para
el
reconocimiento
como
Defensores
de
la
Democracia
a
los
excombatientes
de
la
lucha
contraterrorista,
para
ser
beneficiarios
de
la
presente
ley,
se
acredita
con
la
sola
presentación
de
la
libreta
militar
o
la
constancia
expedida
válidamente
por
la
Oficina
de
Inscripción
del
Registro
Militar
de
la
jurisdicción
que
prestó
el
servicio
militar
o
la
que
haga
sus
veces.
Y
serán
tramitadas
por
intermedio
de
estas
oficinas
a
nivel
nacional".
Los
plazos
para
su
calificación
de
las
solicitudes
para
el
reconocimiento
como
Defensores
de
la
Democracia
a
los
excombatientes
de
la
lucha
contraterrorista
se
rigen
estrictamente
en
los
alcances
de
su
omisión
o
Inercia
acarrea
responsabilidad
administrativa
de
los
funcionarios
y
servidores
públicos
a
cargo,
indistintamente
de
su
régimen
laboral.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.
-
Reglamentación
El
Ministerio
de
Defensa
bajo
responsabilidad
funcional
reglamenta
la
presente
ley
en
el
término
de
sesenta
(60)
días
contados
a
partir
de
su
publicación
en
el
diario
oficial
El
Peruano.
Edif.
Juan
Santos
Atahualpa
-
Av.
Abancay
Esq.
Jr.
Ancash
Ofic.
501
Lima
Perú
Tlfs:
(51)
311
7777
Anexo
7284

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