Proyecto de Ley Nº 05192/2022-CR, Ley que modifica el articulo 2 de la ley 31177, ley que otorga beneficios a los excombatientes de las fuerzas armadas de la lucha contraterrorista, modificando la ley 24053, ley que denomina "campaña militar de 1941", a los gloriosos hechos de armas cumplidos en zarumilla y en la frontera nor oriente; y que declara el 31 de julio día central conmemorativo; y la ley 29248, ley del servicio militar
Número de Iniciativa | 05192/2022-CR |
Fecha de registro | 26 Mayo 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Tello Montes, Nivardo Edgar,Vásquez Vela, Lucinda,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto
de
Ley
N°
SA
q
2
/
2
022
-
"
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REMIRO/3CA
be
Y
7
,
1
,
911
4
Dipesor
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,
toltrt
26
MAY
023
IDO
#4
waY'lf
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Aho
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
SUMILLA:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
2
DE
LA
LEY31177,
LEY
QUE
OTORGA
BENEFICIOS
A
LOS
EXCOMBATIENTES
DE
LAS
FUERZAS
ARMADAS
DE
LA
LUCHA
CONTRATERRORISTA,
MODIFICANDO
LA
LEY
QUE
DENOMINA
"CAMPAÑA
MILITAR
DE
1941",
A
LOS
GLORIOSOS
HECHOS
DE
ARMAS
CUMPLIDOS
EN
ZARUMILLA
Y
EN
LA
FRONTERA
NOR
ORIENTE;
Y
QUE
DECLARA
EL
31
DE
JULIO
DíA
CENTRAL
CONMEMORATIVO;
Y
LA
LEY
29248,
LEY
DEL
SERVICIO
MILITAR.
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticona,
miembro
del
grupo
parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
2
DE
LA
LEY31177,
LEY
QUE
OTORGA
BENEFICIOS
A
LOS
EXCOMBATIENTES
DE
LAS
FUERZAS
ARMADAS
DE
LA
LUCHA
CONTRATERRORISTA,
MODIFICANDO
LA
LEY
QUE
DENOMINA
"CAMPAÑA
MILITAR
DE
1941",
A
LOS
GLORIOSOS
HECHOS
DE
ARMAS
CUMPLIDOS
EN
ZARUMILLA
Y
EN
LA
FRONTERA
NOR
ORIENTE;
Y
QUE
DECLARA
EL
31
DE
JULIO
DÍA
CENTRAL
CONMEMORATIVO;
Y
LA
LEY
29248,
LEY
DEL
SERVICIO
MILITAR
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
reconocer
el
alto
espíritu
de
servicio
a
la
patria
por
los
ciudadanos
que
prestaron
el
servicio
militar
obligatorio
en
la
lucha
contra
el
terrorismo
a
fin
de
lograr
la
pacificación
nacional
y
fortalecer
la
democracia
en
nuestro
país.
Artículo
2.-
Modificación
al
Articulo
2,
de
la
Ley
que
otorga
beneficios
a
los
excombatientes
de
las
Fuerzas
Armadas
de
la
lucha
contraterrorista,
modificando
la
Ley
que
denomina
"Campaña
Militar
de
1941",
a
los
gloriosos
hechos
de
armas
cumplidos
en
Zarumilla
y
en
la
Frontera
Nor
Oriente;
y
que
declara
el
31
de
Julio
Día
Central
Conmemorativo;
y
la
Ley
29248,
Ley
del
Servicio
Militar.
Se
modifica
el
Articulo
2
de
la
Ley
que
otorga
beneficios
a
los
excombatientes
de
las
Fuerzas
Armadas
de
la
lucha
contraterrorista,
modificando
la
Ley
que
denomina
"Campaña
Militar
de
1941",
a
los
gloriosos
hechos
de
armas
cumplidos
en
Zarumilla
yen
la
Frontera
Nor
Oriente;
y
que
declara
el
31
de
Julio
Día
Central
Conmemorativo;
y
la
Ley
29248,
Ley
del
Servicio
Militar;
los
mismos
que
quedaran
redactados
de
la
siguiente
manera:
Edif.
Juan
Santos
Atahualpa
-Av.
Abancay
Esq.
Jr.
Ancash
Ofic.
501
—
Lima
-
Perú
Tlfs:
(51)
311
7777
—
Anexo
7284
o
or
5,
‹
CONGRESO
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
"Artículo
10.
Los
beneficios
de
la
presente
ley,
se
harán
extensivos
a
los
excombatientes
del
conflicto
de
1933
que
el
Comando
Conjunto
acredite
como
defensores
calificados.
Igual
derecho
les
asiste
a
los
excombatientes
de
los
años
1978,
1981
y
1995,
calificados
como
Defensores
de
la
Patria
por
el
Comando
Conjunto
de
las
Fuerzas
Armadas
y
a
los
excombatientes
de
la
lucha
contra
el
terrorismo,
que
cuenten
con
parte
de
guerra
formulado
en
su
oportunidad
o
haber
prestado
servicio
militar
obligatorio
en
zona
de
emergencia
decretado
por
el
estado
y
hayan
calificado
como
Defensores
de
la
Democracia
mediante
la
Ley
que
instituye
el
Día
de
los
Defensores
de
la
Democracia
y
crea
la
condecoración
correspondiente
o
sus
modificatorias;
con
cargo
al
presupuesto
del
Ministerio
de
Defensa
y
del
Ministerio
del
Interior,
según
corresponda".
Artículo
3.-
Modificación
de
la
primera
disposición
complementaria
y
final
de
la
Ley
que
otorga
beneficios
a
los
excombatientes
de
las
Fuerzas
Armadas
de
la
lucha
contraterrorista,
modificando
la
Ley
que
denomina
"Campaña
Militar
de
1941",
a
los
gloriosos
hechos
de
armas
cumplidos
en
Zarumilla
y
en
la
Frontera
Nor
Oriente;
y
que
declara
el
31
de
Julio
Día
Central
Conmemorativo;
y
la
Ley
29248,
Ley
del
Servicio
Militar.
Se
modifica
la
primera
disposición
complementaria
y
final
de
la
Ley
que
otorga
beneficios
a
los
excombatientes
de
las
Fuerzas
Armadas
de
la
lucha
contraterrorista,
modificando
la
Ley
que
denomina
"Campaña
Militar
de
1941",
a
los
gloriosos
hechos
de
armas
cumplidos
en
Zarumilla
y
en
la
Frontera
Nor
Oriente;
y
que
declara
el
31
de
Julio
Día
Central
Conmemorativo;
y
la
Ley
29248,
Ley
del
Servicio
Militar;
los
mismos
que
quedaran
redactados
de
la
siguiente
manera:
"PRIMERA.
Calificación
de
los
beneficiarios
de
la
presente
ley
Encárgase
al
Consejo
de
la
Condecoración,
creado
pore!
artículo
3
de
la
Ley
que
instituye
el
Día
de
los
Defensores
de
la
Democracia
y
crea
la
condecoración
correspondiente;
la
calificación
para
el
reconocimiento
como
Defensores
de
la
Democracia
a
los
excombatientes
de
la
lucha
contraterrorista,
para
ser
beneficiarios
de
la
presente
ley,
se
acredita
con
la
sola
presentación
de
la
libreta
militar
o
la
constancia
expedida
válidamente
por
la
Oficina
de
Inscripción
del
Registro
Militar
de
la
jurisdicción
que
prestó
el
servicio
militar
o
la
que
haga
sus
veces.
Y
serán
tramitadas
por
intermedio
de
estas
oficinas
a
nivel
nacional".
Los
plazos
para
su
calificación
de
las
solicitudes
para
el
reconocimiento
como
Defensores
de
la
Democracia
a
los
excombatientes
de
la
lucha
contraterrorista
se
rigen
estrictamente
en
los
alcances
de
su
omisión
o
Inercia
acarrea
responsabilidad
administrativa
de
los
funcionarios
y
servidores
públicos
a
cargo,
indistintamente
de
su
régimen
laboral.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.
-
Reglamentación
El
Ministerio
de
Defensa
bajo
responsabilidad
funcional
reglamenta
la
presente
ley
en
el
término
de
sesenta
(60)
días
contados
a
partir
de
su
publicación
en
el
diario
oficial
El
Peruano.
Edif.
Juan
Santos
Atahualpa
-
Av.
Abancay
Esq.
Jr.
Ancash
Ofic.
501
—
Lima
Perú
Tlfs:
(51)
311
7777
—
Anexo
7284
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