LEY, N° 31177, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que otorga beneficios a los excombatientes de las Fuerzas Armadas de la lucha contraterrorista, modificando la Ley 24053, Ley que denomina “Campaña Militar de 1941”, a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente; y que declara el 31 de Julio Día Central Conmemorativo; y la Ley 29248, Ley del Servicio Militar-LEY-N° 31177

EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición27 de Abril de 2021

LEY Nº 31177

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA BENEFICIOS A LOS EXCOMBATIENTES DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA LUCHA CONTRATERRORISTA, MODIFICANDO LA LEY 24053, LEY QUE DENOMINA “CAMPAÑA MILITAR DE 1941”, A LOS GLORIOSOS HECHOS DE ARMAS CUMPLIDOS EN ZARUMILLA Y EN LA FRONTERA NOR ORIENTE; Y QUE DECLARA EL 31 DE JULIO DÍA CENTRAL CONMEMORATIVO; Y LA LEY 29248, LEY DEL SERVICIO MILITAR

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto incorporar a los excombatientes de la lucha terrorista de las Fuerzas Armadas que participaron en el proceso de Pacificación Nacional entre los años 1980-2000, a los alcances del artículo 10 de la Ley 24053, Ley que denomina “Campaña Militar de 1941”, a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente; y que declara el 31 de Julio Día Central Conmemorativo. Así mismo, modificar el artículo 61 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, en reconocimiento por sus contribuciones en la pacificación nacional.

Artículo 2 Modificación del artículo 10 de la Ley 24053, Ley que denomina “Campaña Militar de 1941”, a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente; y que declara el 31 de Julio Día Central
Conmemorativo

Modifícase el artículo 10 de la Ley 24053, Ley que denomina “Campaña Militar de 1941”, a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente; y que declara el 31 de Julio Día Central Conmemorativo, conforme al siguiente texto:

Artículo 10. Los beneficios de la presente ley, se harán extensivos a los excombatientes del conflicto de 1933 que el Comando Conjunto acredite como defensores calificados. Igual derecho les asiste a los excombatientes de los años 1978, 1981 y 1995, calificados como Defensores de la Patria por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a los excombatientes de la lucha contra el terrorismo, que cuenten con parte de guerra formulado en su oportunidad y hayan calificado como Defensores de la Democracia mediante la...

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