Proyecto de Ley Nº 05191/2022-CR, Ley que modifica la ley 28972, ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos

Número de Iniciativa05191/2022-CR
Fecha de registro26 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGutiérrez Ticona, Paul Silvio,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Tello Montes, Nivardo Edgar,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Vásquez Vela, Lucinda
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
ley
....
.....
/2022
-
C
R
CONGRESO
IUPUBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
kit
le
T'a'o
I
Domatoor
e
Duremos
26
MAY1
2023
R
C
I
1
14
2) 2
01,
Fir
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
SUMILLA:
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
QUE
ESTABLECE
LA
FORMALIZACIÓN
DEL
TRANSPORTE
TERRESTRE
DE
PASAJEROS
EN
AUTOMÓVILES
COLECTIVOS.
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticona,
miembro
del
grupo
parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
artículo 22
y
los
artículos
75
y
76
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
QUE
ESTABLECE
LA
FORMALIZACIÓN
DEL
TRANSPORTE
TERRESTRE
DE
PASAJEROS
EN
AUTOMÓVILES
COLECTIVOS
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
fortalecer
el
sistema
de
transporte
provincial
e
interregional
asi
mismo
formalizar
el
transporte
de
automóviles
colectivos,
a
fi
n
de
resolver
el
sistema
de
transporte
provincial
e
interregional.
Artículo
2.
-
Modificación
del
artículo
1
de
la
Ley
que
establece
la
formalización
del
transporte
terrestre
de
pasajeros
en
automóviles
colectivos
Se
modifican
el
artículo
1
de
la
Ley
que
establece
la
formalización
del
transporte
terrestre
de
pasajeros
en
automóviles
colectivos,
quedando
redactado
en
el
siguiente
término:
"Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
Se
establece
la
formalización
de!
transporte
terrestre
de
pasajeros
interprovincial
e
interregional
en
automóviles
colectivos
de
clasificación
vehicular
Ml,
regulado
conforme
su
normativa,
así
mismo
el
proceso
de
implementación
se
sujetará
a
las
normas
reglamentarias
contenidas
en
la
presente
Ley.
Edif.
Juan
Santos
Atahualpa
-
Av.
Abancay
Esq.
Jr.
Ancash
Ofic.
501
Lima
-
Perú
Tlfs:
(51)
311
7777—
Anexo
7284
t.. .f
l
CONGRESO
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Artículo
2.-
Proceso
de
formalización
2.1
Los
transportistas
y
propietarios
de
vehículos
que
brindan
el
servicio
de
transporte
terrestre
de
pasajeros
en
automóviles
colectivos
en
el
transporte
terrestre
de
pasajeros
interprovincial
e
interregional
con
automóviles
colectivos
de
clasificación
vehicular
Ml,
deberán
organizarse
en
empresas
de
transportes
conforme
a
ley,
bajo
cualesquiera
de
las
modalidades
previstas
en
las
normas
legales
pertinentes,
en
la
forma
y
plazo
que
determine
el
reglamento
de
la
presente
Ley.
2.2
Las
empresas
de
transportes
constituidas
conforme
al
numeral
precedente,
se
obligan
a
brindar
el
servicio
en
automóviles
operativos
que
garanticen
su
calidad
y
seguridad
al
usuario.
2.3
Los
gobiernos
regionales
determinarán
la
antigüedad
de
los
vehículos
para
acceder
al
servicio
de
transporte
interprovincial
de
personas
de
su
correspondiente
jurisdicción
en
concordancia
con
las
políticas
nacionales
en
el
sistema
de
transporte.
2.4
En
el
caso
del
servicio
interregional,
la
antigüedad
de
los
vehículos
será
determinada
pore!
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones
en
concordancia
y
armonía
con
la
política
nacional
del
sector".
Artículo
3.
-
Modificación
del
artículo
1
de
la
Ley
que
precisa
los
alcances
de
la
Ley
que
establece
la
formalización
del
transporte
terrestre
de
pasajeros
en
automóvil
colectivo
Se
modifican
el
artículo
1
de
la
disposición
complementaria
final
de
la
Ley
que
precisa
los
alcances
de
la
Ley
que
establece
la
formalización
del
transporte
terrestre
de
pasajeros
en
automóvil
colectivo,
quedando
redactado
en
el
siguiente
término:
"Articulo
1.
Precisión
de
la
formalización
de
automóviles
colectivos
Se
precisa,
los
automóviles
colectivos
a
los
que
se
refiere
la
Ley
que
establece
la
formalización
del
transporte
terrestre
de
pasajeros
en
automóviles
colectivos,
son
aquellos
de
clasificación
vehicular
MI,
señaladas
conforme
su
reglamento."
Edil.
Juan
Santos
Atahualpa
-
Av.
Abancay
Esq.
Jr.
Ancash
Ofic.
501
Lima
-
Perú
Tlfs:
(51)
311
7777
Anexo
7284

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