Proyecto de Ley Nº 05073/2022-CR, Ley que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica de gestión privada, con la finalidad de garantizar el derecho fundamental a la educación de calidad, como un servicio público y modifica los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 14, 16, 17, 18 y 21 de la ley n°26549, ley de los centros educativos privados.

Número de Iniciativa05073/2022-CR
Fecha de registro18 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMuñante Barrios, Alejandro,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Cueto Aservi, José Ernesto,Padilla Romero, Javier Rommel,Zeballos Aponte, Jorge Arturo,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
501
3
/
2
0
22
-C
R
.0:
N
bt
z
41-
-
tuit
CON
ESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Afea
de
Darme
y
091
a
rle
Onreors
1
8
M
2023
C
D
O
\Qrma
_
_Hora
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR
'Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
pata
Mujeres
y
Hombres"
'Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
LEY
QUE
ESTABLECE
MEDIDAS
PARA
LA
LUCHA
CONTRA
LA
INFORMALIDAD
EN
LA
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
EDUCATIVOS
DE
EDUCACIÓN
BÁSICA
DE
GESTIÓN
PRIVADA,
CON
LA
FINALIDAD
DE
GARANTIZAR
EL
DERECHO
FUNDAMENTAL
A
LA
EDUCACIÓN
DE
CALIDAD,
COMO
UN
SERVICIO
PÚBLICO
Y
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
1,
2,
3,
4,
7,
14, 16,
17,
18
y
21
DE
LA
LEY
DE
LOS
CENTROS
EDUCATIVOS
PRIVADOS
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
a
iniciativa
del
Congresista
ALEJANDRO
MUÑANTE
BARRIOS,
en
uso
de
las
facultades
conferidas
en
el
Artículo
107°
de
la
y
conforme
a
lo
dispuesto
por
los
artículos
74
y
75
y
el
numeral
2)
del
artículo
76
del
presentan
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
I.
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
ESTABLECE
MEDIDAS
PARA
LA
LUCHA
CONTRA
LA
INFORMALIDAD
EN
LA
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
EDUCATIVOS
DE
EDUCACIÓN
BÁSICA
DE
GESTIÓN
PRIVADA,
CON
LA
FINALIDAD
DE
GARANTIZAR
EL
DERECHO
FUNDAMENTAL
A
LA
EDUCACIÓN
DE
CALIDAD,
COMO
UN
SERVICIO
PÚBLICO
Y
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
1,2,
3,
4,7,
14,
16,
17,
18y
21
DE
LA
LEY
N°26549,
LEY
DE
LOS
CENTROS
EDUCATIVOS
PRIVADOS
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
perfeccionar
el
derecho
fundamental
de
la
educación
como
un
servicio
público,
así
como
modificar
los
artículos
1,
2,
3,
4,
7,
14,
16,
17,
18
y
21
de
la
Ley
de
los
Centros
Educativos
Privados
con
la
finalidad
de
establecer
medidas
para
la
lucha
contra
la
informalidad
en
la
prestación
de
servicios
educativos
de
educación
básica
de
gestión
privada.
Artículo
2.
Condiciones
básicas
para
la
prestación
del
servicio
educativo
de
calidad
El
Ministerio
de
Educación
establece,
de
acuerdo
a
sus
competencias,
las
condiciones
básicas
que
las
instituciones
educativas
privadas
de
educación
básica
deben
cumplir
para
asegurar
un
servicio
de
calidad;
para
el
efecto,
implementará
el
Reglamento
correspondiente
que
contemple,
razonable
y
técnicamente
viable,
entre
otras,
las
medidas
y
características
que
las
instituciones
educativas
de
gestión
privada
deberán
cumplir
a
efectos
de
brindar
el
servicio
educativo,
lograr
su
autorización
de
funcionamiento,
ampliación
del
servicio
educativo,
traslado
y
cualquier
otra
modificación
a
la
autorización
15
-
CONGRESO
REPÚBLICA
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR
"Decenio
de
la
igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres'
"Arlo
dele
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
ampliación
del
servicio
educativo,
traslado
y
cualquier
otra
modificación
a
la
autorización
de
funcionamiento
otorgada
inicialmente,
para
lograr
homogeneidad
positiva
en
la
prestación
del
servicio
educativo.
Articulo
3.
Principios
rectores
para
el
establecimiento
de
las
condiciones
básicas
a)
Principio
de
Realidad.
El
Estado
promueve
y
fomenta
el
acceso
universal
a
la
educación
básica
y
a
los
servicios
que
prestan
las
instituciones
educativas
privadas,
considerando
la
diversidad
de
las
propuestas
educativas,
los
diferentes
niveles
educativos
que
atienden,
y
la
localidad
en
la
que
brindan
el
servicio.
b)
Principio
de
Participación.
El
Estado
promueve
la
participación
de
las
entidades
privadas
en
el
servicio
educativo
del
país
considerándolas
como
aliadas
estratégicas
en
la
atención
de
los
diversos
sectores
de
la
población
pre
escolar
y
escolar
del
país,
con
especial
énfasis
en
aquellas
que
se
ubican
en
sectores
emergentes
o
que
atienden
a
familias
de
los
sectores
medios,
por
ser
ambos,
mayoritarios
en
el
país.
c)
Principio
de
Universalidad.
El
Estado
garantiza
la
igualdad
de
los
derechos
y
deberes
de
los
estudiantes
de
las
instituciones
educativas
privadas,
a
recibir
el
servicio
educativo
de
calidad,
Las
condiciones
básicas
de
calidad
son
igualmente
exigibles
a
las
instituciones
públicas
como
privadas
del
pals.
d)
Principio
de
Transparencia.
El
Estado,
respetando
el
ordenamiento
jurídico
vigente,
defiende
y
fomenta
los
derechos
y
deberes
que
tienen
los
padres
de
educar
a
sus
hijos
asegurando
la
información
veraz,
asequible
y
oportuna
de
las
instituciones
educativas
privadas
para
facilitar
una
toma
de
decisiones
responsable
al
escoger
el
centro
educativo
que
mejor
se
adecue
a
sus
valores,
preferencias
y
posibilidades.
e)
Principio
de
Gestión.
El
Estado
dicta
la
normativa
pertinente
para
que
los
centros
educativos
privados
de
la
educación
básica
cuenten
con
la
infraestructura
física
adecuada
para
que
funcionen
dentro
del
marco
de
sus
propios
recursos
económicos
y
financieros
y
de
conformidad
con
sus
atribuciones
y
competencias,
para
garantizar
una
educación
de
calidad.
fi
Principio
de
Libertad
de
Empresa
y
el
derecho
de
la
Competencia.
Que
reconoce
el
modelo
de
economía
social
de
mercado
y
que
la
libre
competencia
es
inherente
a
la
libertad
de
empresa
que
promueve
la
productividad,
así
como
la
cornpetitividad
en
el
mercado
y
en
este
caso,
el
del
mercado
de
la
educación
básica
privada.
Así
protege
los
derechos
de
los
sujetos
privados
para
que
puedan
ejercer
libremente
una
actividad
empresarial,
dentro
del
marco
de
la
ley.
g)
Principio
de
Igualdad
ante
la
Ley.
Para
el
funcionamiento
de
las
instituciones
educativas
privadas
de
la
educación
básica,
sin
discriminación,
el
Estado
dicta
las
normas
para
impedir
que actos
y
situaciones
que
se
presenten
en
ellas,
ocasionen
riesgo,
intimidación,
bullying,
vulneración
o
violación
de
los
derechos
de
los
estudiantes.
CON9RESO
REl'aLICA
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR
'Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Ario
de
la
Unidad,
la
Paz
yet
Desarrollo"
h)
Principio
de
Razonabilidad.
El
Estado,
con
el
fi
n
de
garantizar
una
educación
de
calidad
en
las
instituciones
educativas
privadas,
les
solicitará
información
oportuna
y
pertinente,
respetando
el
derecho
a
la
protección
de
datos
personales
y
a
la
reserva
tributaria.
Las
leyes
y
normas
deben
ser
racionales
y
proporcionales
para
su
debido
cumplimiento.
Artículo
4.
Alcance
de
la
ley
La
presente
ley
comprende
e
incluye
a
las
instituciones
del
nivel
de
educación
básica,
tanto
regular,
como
especial
y
alternativa
del
ámbito
privado.
Artículo
5,
Incorporación
del
artículo
1-A
de
la
Ley
de
los
Centros
Educativos
Privados
Se
incorpora
el
artículo
1-A
a
la
Ley
de
Centros
Educativos
Privados,
el
mismo
que
queda
redactado
de
la
siguiente
forma:
Artículo
1-A.-
Referencia
al
centro
educativo
privado
Para
efectos
de
la
presente
Ley,
toda
referencia
al
centro
educativo
privado,
se
entiende
realizada
a
la
institución
educativa
privada,
definida
en
el
articulo
72
de
la
Artículo
6.
Modificación
de
los
artículos
2,
3,
4,
7,
4,
16,
17,
18
y
21
de
la
Ley
de
los
Centros
Educativos
Privados
Se
modifican
los
artículos
2,
3,
4,
7,
14,
16,17,
18
y
21
de
la
Ley
de
los
Centros
Educativos
Privados,
que
en
su
momento
fueron
modificados
por
el
Decreto
de
Urgencia
002-2020
que
establece
medidas
para
la
lucha
contra
la
informalidad
en
la
prestación
de
servicios
educativos
de
educación
básica
de
gestión
privada.
Los
artículos
modificados
quedan
redactados
en
los
siguientes
términos:
'Artículo
2.-
Toda
persona
natural
o
jurídica
tiene
el
derecho
de
promover
y
conducir
instituciones
educativas
privadas
para
prestar
el
servicio
de
educación
básica.
Las
instituciones
educativas
privadas
pueden
adoptar
la
organización
más
adecuada
a
sus
fines,
siempre
con
sujeción
a
las
normas
del
derecho
común.
Toda
persona
natural
o
jurídica
que
preste
algún
servicio
de
educación
básica,
deberá
contar
con
la
autorización
municipal
y
sectorial
correspondiente,
así
como
cumplir
con
las
disposiciones
de
la
presente
ley;
por
ello,
el
Ministerio
de
Educación,
se
encuentra
constitucionalmente
facultado
para
impedir
la
prestación
del
servicio
educativo,
cuando
ésta
no
cuente
con
las
autorizaciones
yio
licencias
correspondientes.
Si
la
Institución
educativa
privada
no
cuenta
con
la
Resolución
de
Funcionamiento
propio,
no
puede
prestar
el
servicio
educativo".
Artículo
3.
-Propietario
o
promotor
3.1
El
propietario
o
promotor
es
la
persona
natural
o
jurídica
que
constituye
una
institución
educativa
privada
para
conducirla
y
promoverla;
en
ese
sentido,
le
corresponde
a
esta
persona
establecer
la
línea
axiológica
que
rige
su
institución
3

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