Proyecto de Ley Nº 05053/2022-CR, Ley que establece como voluntario aporte a los fondos de vivienda militar y policial

Número de Iniciativa05053/2022-CR
Fecha de registro17 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
ProponenteCongreso-Actualización
EstatusEN COMISIÓN
P`
14
k,
o
CONGRESO
REPÚRLICA
ruá•
Proyecto
de
Ley
No
3/O
cR
OCA
Proyecto
de
Ley
fr.:1025.3/W
22,
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
ÁREA
DE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
23
AGb
2016
Z9_95:31DP
......
,
....
Hora:3
56
os
ngresistas
1
e
la
República
que
suscriben,
del
Grupo
Parlamentario
Peruanos
Por
el
Kambio,
ejerciendo
el
derecho
en
la
formación
de
leyes
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
el
artículo
67°
del
Reglamento
del
Congreso,
presentan
la
siguiente
propuesta
legislativa:
Proyecto
de
Ley
que
establece
como
Voluntario
aporte
a
los
fondos
De
vivienda
militar
y
policial
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
COMO
VOLUNTARIO
APORTE
A
LOS
FONDOS
DE
VIVIENDA
MILITAR
Y
POLICIAL
FÓRMULA
LEGAL
Artículo
lo.-
Aporte
voluntario
a
los
fondos
de
vivienda
militar
policial
Modificase
el
artículo
y
el
inciso
a)
del
artículo
de
la
que
crea
en
cada
institución
de
las
fuerzas
armadas
y
policiales
el
fondo
de
vivienda
militar
y
policial,
quedando
redactados
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
Crease
en
cada
instituto
de
las
Fuerzas
Armadas
y
Policía
Nacional
el
Fondo
de
Vivienda
Militar
Policial,
con
la
fi
nalidad
de
contribuir
a
dar
solución
al
programa
de
vivienda
propia
para
el
personal
Militar
Policial
en
las
situaciones
de
actividad,
disponibilidad
y
retiro
con
goce
de
pensión,
dándose
preferencia
al
personal
lisiado
yen
estado
de
invalidez,
así
como
a
sus
deudos,
a
través
de
un
aporte
que
será
voluntario."
"Artículo
Constituyen
recursos
fi
nancieros
del
Fondo
de
Vivienda
Militar
Policial
los
siguientes:
a.
El
aporte
voluntario
del
personal
militar
y
policial
en
las
situaciones
de
actividad,
disponibilidad
y
retiro
con
goce
de
pensión,
que
requiera
de
vivienda
propia."
Artículo
Vigencia
La
presente
ley
entrará
en
vigencia
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
diario
oficial
El
Peruano.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
FINALES
PRIMERA.-
BENEFICIARIOS
Los
aportantes
que
hayan
sido
beneficiarios
de
los
referidos
fondos
de
vivienda,
de
manera
previa
a
la
vigencia
de
la
presente
Ley,
no
están
obligados
al
pago
mensual
www.congreso.gob.pe
Jr.
Junín
330,
Oficina
203,
Lima,
Perú
(511)
311
7646

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