Proyecto de Ley Nº 05053/2022-CR, Ley que establece como voluntario aporte a los fondos de vivienda militar y policial
Número de Iniciativa | 05053/2022-CR |
Fecha de registro | 17 Mayo 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Proponente | Congreso-Actualización |
Estatus | EN COMISIÓN |
P`
14
k,
o
CONGRESO
REPÚRLICA
ruá•
Proyecto
de
Ley
No
3/O
cR
OCA
Proyecto
de
Ley
fr.:1025.3/W
22,
—
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
ÁREA
DE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
23
AGb
2016
Z9_95:31DP
......
,
....
Hora:3
•
56
os
ngresistas
1
e
la
República
que
suscriben,
del
Grupo
Parlamentario
Peruanos
Por
el
Kambio,
ejerciendo
el
derecho
en
la
formación
de
leyes
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
el
artículo
67°
del
Reglamento
del
Congreso,
presentan
la
siguiente
propuesta
legislativa:
Proyecto
de
Ley
que
establece
como
Voluntario
aporte
a
los
fondos
De
vivienda
militar
y
policial
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
COMO
VOLUNTARIO
APORTE
A
LOS
FONDOS
DE
VIVIENDA
MILITAR
Y
POLICIAL
FÓRMULA
LEGAL
Artículo
lo.-
Aporte
voluntario
a
los
fondos
de
vivienda
militar
policial
Modificase
el
artículo
1°
y
el
inciso
a)
del
artículo
3°
de
la
que
crea
en
cada
institución
de
las
fuerzas
armadas
y
policiales
el
fondo
de
vivienda
militar
y
policial,
quedando
redactados
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
1°
Crease
en
cada
instituto
de
las
Fuerzas
Armadas
y
Policía
Nacional
el
Fondo
de
Vivienda
Militar
Policial,
con
la
fi
nalidad
de
contribuir
a
dar
solución
al
programa
de
vivienda
propia
para
el
personal
Militar
Policial
en
las
situaciones
de
actividad,
disponibilidad
y
retiro
con
goce
de
pensión,
dándose
preferencia
al
personal
lisiado
yen
estado
de
invalidez,
así
como
a
sus
deudos,
a
través
de
un
aporte
que
será
voluntario."
"Artículo
3°
Constituyen
recursos
fi
nancieros
del
Fondo
de
Vivienda
Militar
Policial
los
siguientes:
a.
El
aporte
voluntario
del
personal
militar
y
policial
en
las
situaciones
de
actividad,
disponibilidad
y
retiro
con
goce
de
pensión,
que
requiera
de
vivienda
propia."
Artículo
2°
Vigencia
La
presente
ley
entrará
en
vigencia
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
diario
oficial
El
Peruano.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
FINALES
PRIMERA.-
BENEFICIARIOS
Los
aportantes
que
hayan
sido
beneficiarios
de
los
referidos
fondos
de
vivienda,
de
manera
previa
a
la
vigencia
de
la
presente
Ley,
no
están
obligados
al
pago
mensual
www.congreso.gob.pe
Jr.
Junín
N°
330,
Oficina
203,
Lima,
Perú
(511)
311
7646
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