Proyecto de Ley Nº 05003/2022-CR, Ley que establece modalidades de desplazamiento laboral, así como el ascenso para los trabajadores a plazo indeterminado del decreto legislativo 1057

Número de Iniciativa05003/2022-CR
Fecha de registro16 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
N°.,r2.0.03/2
o
gg
-
RU
CONGRESO
REPÚBLICA
JHAKELINE
KATY
UGAMT
MAMANI
Congresista de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
La
señora
congresista
de
la
República
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
ESTABLECE
MODALIDADES
DE
DESPLAZAMIENTO
LABORAL,
ASÍ
COMO
EL
ASCENSO
PARA
LOS
TRABAJADORES
A
PLAZO
INDETERMINADO
DEL
Artículo
1.
-
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto establecer
modalidades
de
desplazamiento
laboral
como
rotación,
destaque,
permuta,
encargo,
comisión
de
servicios
y
transferencia,
así
como
el
ascenso
para
los
trabajadores
a
plazo
indeterminado
bajo
el
régimen
del
Artículo
2.
-
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
garantizar
el
goce
de
las
modalidades
de
desplazamiento
laboral,
así
como
el
ascenso,
para
los
trabajadores
a
plazo
indeterminado
del
régimen
del
propiciando
un
buen
desempeño
y
clima
laboral.
Artículo
3.
-
Modalidades
de
desplazamiento
laboral
Los
trabajadores
a
plazo
indeterminado
del
régimen
del
están
sujetos
a
las
siguientes
modalidades
de
desplazamiento
laboral:
3.1.
Rotación.
Los
trabajadores
pueden
ser
rotados,
al
interior
de
la
entidad
contratante
para
prestar
servicios
en
un
órgano
distinto
al
que
solicitó
la
contratación,
hasta
por
un
plazo
máximo
de
veinticuatro
(24)
meses,
sin
perder
su
nivel
remunerativo
con
funciones
similares.
Si
la
rotación
se
produce
a
un
local
distinto
donde
el
trabajador
venía
cumpliendo
su
labor
primigenia,
el
servidor
deberá
dar
su
consentimiento
por
escrito.
3.2.
Reasignación.
Los
trabajadores
pueden
ser
reasignados
a
otra
entidad,
al
mismo
grupo
ocupacional
y
categoría
remunerativa,
sin
interrupción
del
vínculo
laboral
con
el
Estado.
La
reasignación
es
definitiva
y
procede
a
solicitud
del
trabajador
por
salud
o
por
unidad
familiar
y
a
solicitud
de
la
entidad
por
necesidades
del
servicio.
Deberá
estar
debidamente
fundamentada,
con
la
opinión
favorable
de
la
entidad
de
origen
y
con
la
aceptación
de
la
entidad
de
destino.
3.3.
Destaque.
Los
trabajadores
pueden
ser
destacados
a
otra
entidad
por
un
periodo
no
menor
a
un
mes
ni
mayor
a
un
año.
La
entidad
deberá
fundamentar
debidamente
su
pedido.
1

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