Proyecto de Ley Nº 04945/2022-CR, Ley que declara en emergencia y recuperación de la estabilidad económica del sector agrario de la región junín.

Número de Iniciativa04945/2022-CR
Fecha de registro10 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCerrón Rojas, Waldemar José,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Cruz Mamani, Flavio,Pariona Sinche, Alfredo,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Quispe Mamani, Wilson Rusbel
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
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I
5/
2
02
2-
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7
42
t.;
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Area
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1
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REC
Fi
2023
IDO
Hor
41
,4
WALDEIVIAR
JOSÉ
CERRON1
ROJAS
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
de
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
EN
EMERGENCIA
Y
RECUPERACIÓN
DE
LA
ESTABILIDAD
ECONÓMICA
DEL
SECTOR
AGRARIO
DE
LA
REGIÓN
JUNÍN
El
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
a
iniciativa
del
congresista
VVALDEMAR
JOSÉ
CERRÓN
ROJAS
y
congresistas
firmantes,
en
ejercicio
del
derecho
a
iniciativa
de
formación
de
leyes
que
les
confiere
el
artículo
107*
de
la
y
en
concordancia
con
los
artículos
22
incisos
c),
67,
74,
75,
y
76
del
ponen
a
consideración
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
EN
EMERGENCIA
Y
RECUPERACIÓN
DE
LA
ESTABILIDAD
ECONÓMICA
DEL
SECTOR
AGRARIO
DE
LA
REGIÓN
JUNÍN
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
iniciativa
legislativa
tiene
por
objeto
declarar
en
emergencia
y
recuperar
la
estabilidad
económica
del
sector
agrario,
por
carácter
impostergable
de
la
grave
situación
que
atraviesan
los
agricultores
de
la
región
Junin.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
ley
La
presente
iniciativa
legislativa
contribuirá
en
estabilizar
la
economía
de
los
damnificados
en
el
sector
agrario
y
promoverá
el
desarrollo
sostenible
de
la
oferta,
demanda
y
la
biodiversidad
de
alimentos
saludables
e
inocuos
del
país.
Articulo
3.
Declaratoria
de
Emergencia
Declárese
en
emergencia
regional
el
sector
agrario
por
un
periodo
de
un
año
a
partir
de
la
vigencia
de
la
ley.
Artículo
4.
Intervención
de
la
Emergencia
El
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
y
el
Gobierno
Regional
de
Junin,
deben
realizar
las
acciones
respectivas.
En
el
marco
de
su
competencia
y
funciones,
puedan
dar
cumplimiento
a
lo
establecido
en
la
presente
Ley.

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