Proyecto de Ley Nº 04925/2022-CR, Ley que dispone que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar.

Número de Iniciativa04925/2022-CR
Fecha de registro08 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaFlores Ancachi, Jorge Luis,Mori Celis, Juan Carlos,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Aragón Carreño, Luis Ángel,Portero López, Hilda Marleny,López Ureña, Ilich Fredy,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
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CONGRESO
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JORGE
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FLORES
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Congre~
de
la
República
LEY
QUE
DISPONE
QUE
LOS
TRABAJADORES
DE
LA
ACTIVIDAD
PRIVADA
CUYAS
REMUNERACIONES
NO
SE
REGULAN
POR
NEGOCIACIÓN
COLECTIVA,
PERCIBIRÁN
EL
EQUIVALENTE
AL
10%
DEL
INGRESO
MÍNIMO
LEGAL
POR
TODO
CONCEPTO
DE
ASIGNACIÓN
FAMILIAR
«oifeeto,
de
El
Congresista
de
la
República
JORGE
LUIS
FLORES
ANCACHI
y
los
Congresistas
que
rubrican
el
presente
documento,
en
ejercicio
de
sus
facultades
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
DISPONE
QUE
LOS
TRABAJADORES
DE
LA
ACTIVIDAD
PRIVADA
CUYAS
REMUNERACIONES
NO
SE
REGULAN
POR
NEGOCIACIÓN
COLECTIVA,
PERCIBIRÁN
EL
EQUIVALENTE
AL
10%
DEL
INGRESO
MÍNIMO
LEGAL
POR
TODO
CONCEPTO
DE
ASIGNACIÓN
FAMILIAR
Artículo
1:
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
corno
objetivo establecer
la
modificacióndel
articulo
2
de
la
Ley
que
dispone
que
los
trabajadores
de
la
actividad
privada
cuyas
remuneraciones
no
se
regulan
por
negociación
colectiva,
percibirán
el
equivalente
al
10%
del
ingreso
mínimo
legal
por todo
concepto
de
asignación
familiar.
Artículo
2:
Modificación
de
la
ley
Se
modifica
el
artículo
2
de
la
Ley
que
dispone
que
los
trabajadores
de
la
actividad
privada
cuyas
remuneraciones
no
se
regulan
por
negociación
colectiva,
percibirán
el
equivalente
al
10%
del
ingreso
mínimo
legal
por
todo
concepto
de
asignación
familiar,
incorporándose
un
párrafo,
quedando
redactado
de
la
siguiente
forma:
"Artículo
2.-
Tienen
derecho
a
percibir
esta
asignación
los
trabajadores
que
tengan
a
su
cargo
uno
o
más
hijos
menores
de
18
años.
En
el
caso
de
que
E
,iffort;sa
conureso.gob.pe
Jr.
Huallaga
N
358.
:01
icina
N
306,
Cónyes
o
k
a
Repúbak
litna-Perii.
ref.:
3113117
ANEXO
72
ref.
112»

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