Proyecto de Ley Nº 04925/2022-CR, Ley que dispone que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar.
Número de Iniciativa | 04925/2022-CR |
Fecha de registro | 08 Mayo 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Flores Ancachi, Jorge Luis,Mori Celis, Juan Carlos,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Aragón Carreño, Luis Ángel,Portero López, Hilda Marleny,López Ureña, Ilich Fredy,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
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Congre~
de
la
República
LEY
QUE
DISPONE
QUE
LOS
TRABAJADORES
DE
LA
ACTIVIDAD
PRIVADA
CUYAS
REMUNERACIONES
NO
SE
REGULAN
POR
NEGOCIACIÓN
COLECTIVA,
PERCIBIRÁN
EL
EQUIVALENTE
AL
10%
DEL
INGRESO
MÍNIMO
LEGAL
POR
TODO
CONCEPTO
DE
ASIGNACIÓN
FAMILIAR
«oifeeto,
de
El
Congresista
de
la
República
JORGE
LUIS
FLORES
ANCACHI
y
los
Congresistas
que
rubrican
el
presente
documento,
en
ejercicio
de
sus
facultades
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
DISPONE
QUE
LOS
TRABAJADORES
DE
LA
ACTIVIDAD
PRIVADA
CUYAS
REMUNERACIONES
NO
SE
REGULAN
POR
NEGOCIACIÓN
COLECTIVA,
PERCIBIRÁN
EL
EQUIVALENTE
AL
10%
DEL
INGRESO
MÍNIMO
LEGAL
POR
TODO
CONCEPTO
DE
ASIGNACIÓN
FAMILIAR
Artículo
1:
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
corno
objetivo establecer
la
modificacióndel
articulo
2
de
la
Ley
que
dispone
que
los
trabajadores
de
la
actividad
privada
cuyas
remuneraciones
no
se
regulan
por
negociación
colectiva,
percibirán
el
equivalente
al
10%
del
ingreso
mínimo
legal
por todo
concepto
de
asignación
familiar.
Artículo
2:
Modificación
de
la
ley
Se
modifica
el
artículo
2
de
la
Ley
que
dispone
que
los
trabajadores
de
la
actividad
privada
cuyas
remuneraciones
no
se
regulan
por
negociación
colectiva,
percibirán
el
equivalente
al
10%
del
ingreso
mínimo
legal
por
todo
concepto
de
asignación
familiar,
incorporándose
un
párrafo,
quedando
redactado
de
la
siguiente
forma:
"Artículo
2.-
Tienen
derecho
a
percibir
esta
asignación
los
trabajadores
que
tengan
a
su
cargo
uno
o
más
hijos
menores
de
18
años.
En
el
caso
de
que
E
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conureso.gob.pe
Jr.
Huallaga
N
358.
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icina
N
306,
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ref.:
3113117
ANEXO
72
ref.
112»
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