Proyecto de Ley Nº 04907/2022-CR, Ley que crea el fideicomiso individual de jubilación obligatoria - fijo con capital semilla para todos los peruanos recién nacidos.

Número de Iniciativa04907/2022-CR
Fecha de registro04 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMonteza Facho, Silvia María,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Mori Celis, Juan Carlos,Flores Ancachi, Jorge Luis,Aragón Carreño, Luis Ángel,Portero López, Hilda Marleny
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
tey
W
9D
7
/
2
22
"
R
CONGRESO
REPÚBLICA
CORGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
kei
a
T'In/e
4
Dinizi
r
/re
Dxu"rm
txn
SILVIA
MARÍA
MONTEZA
FACHO
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo
PROYECTO
DE
LEY
QUE
CREA
EL
FIDEICOMISO
INDIVIDUAL
DE
JUBILACIÓN
OBLIGATORIA
-
FIJO,
CON
CAPITAL
SEMILLA
PARA
TODOS
LOS
PERUANOS
RECIÉN
NACIDOS
Los
congresi
as
del
grupo
parlamentario
ACCIÓN
POPULAR
que
suscriben,
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República
SILVIA
MARÍA
MONTEZA
FACHO,
ejerciendo
el
derecho
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
concordante
con
los
artículos
22°
-
C,
67°,
75°
y
76°
del
presentan
la
siguiente
fórmula
legal.
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
CREA
EL
FIDEICOMISO
INDIVIDUAL
DE
JUBILACIÓN
OBLIGATORIA
-
FIJO
CON
CAPITAL
SEMILLA
PARA
TODOS
LOS
PERUANOS
RECIÉN
NACIDOS
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
crear
el
Fideicomiso
Individual
de
Jubilación
Obligatoria
-
FIJO,
para
todos
los
peruanos
recién
nacidos,
promoviendo
la
administración
fiduciaria
del
ahorro
desde
la
niñez,
con
fines
previsionales.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
democratizar
el
acceso
al
fideicomiso
para
todos
los
peruanos
recién
nacidos,
como
una
herramienta
que
garantice
la
correcta
administración
de
los
ahorros
desde
la
niñez
y
así
darle
sostenibilidad
a
una
jubilación
individual
y
digna
para
todos
los
peruanos.
Artículo
3.
Creación
del
fideicomiso
individual
de
jubilación
obligatoria
-
FIJO
Se
crean
los
fideicomisos
individuales
de
jubilación
obligatoria
-
FIJO,
en
el
marco
del
Artículo
4.
Creación
de
la
billetera
electrónica
del
fideicomiso
individual
de
jubilación
obligatoria
-
FIJO
La
billetera
electrónica
del
fideicomiso
individual
de
jubilación
obligatoria
de
cada
peruano
se
maneja
a
través
de
un
número
de
nueve
(09)
dígitos,
constituido
por
el
número
ocho
(8)
seguido
de
los
8
dígitos
del
Documento
Nacional
de
Identidad
-
DNI
de
cada
peruano.
1
CONGRESO
RENÁLICA
SILVIA
MARÍA
MONTEZA
FACHO
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo
Artículo
5.
Depósitos
en
billetera
electrónica
del
titular
del
fideicomiso
Todo
depósito
realizado
a
la
billetera
electrónica
del
titular
del
fideicomiso
individual
de
jubilación
obligatoria
FIJO,
durante
el
periodo
comprendido
entre
los
cero
(0)
y
dieciocho
(18)
años
del
titular,
tiene
carácter
previsional.
No
se
pueden
recibir
depósitos
en
la
billetera
electrónica,
después
de
cumplida
la
mayoría
de
edad.
La
presente
ley,
le
otorga
el
derecho
de
tener
una
billetera
electrónica
con
fines
de
fideicomiso
individual
de
jubilación
obligatoria
FIJO,
a:
5.1.
Cada
peruano
nacido
después
de
la
publicación
de
la
presente
ley.
5.2.
Cada
peruano
menor
de
edad,
cuyo
tutor
legal
lo
solicite.
Artículo
6.
Componentes
del
fideicomiso
individual
de
jubilación
obligatoria
FIJO
Se
consideran
componentes
del
fideicomiso
individual
de
jubilación
obligatoria
a
los
siguientes:
6.1.
Objetivo
del
Fideicomiso:
Recaudar
los
flujos
monetarios
recibidos
por
cada
peruano
entre
los
cero
(0)
y
los
dieciocho
(18)
años
y
administrar
los
ahorros
y
los
intereses
que
se
generen
producto
de
la
capitalización,
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
reglamento
de
la
presente
ley,
para
otorgarle
una
pensión
complementaria
a
cada
peruano
con
cargo
a
los
fondos
de
sus
respectivos
fideicomisos
individuales
de
jubilación
obligatoria
FIJO,
a
partir
del
término
de
su
vida
laboral,
hasta
su
muerte.
6.2.
Plazo:
el
fideicomiso
individual
de
jubilación
obligatoria
FIJO,
es
de
plazo
vitalicio,
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
la
Ley
de
general
del
sistema
financiero
y
general
del
sistema
de
seguros
y
orgánica
de
la
superintendencia
de
banca
y
seguros.
6.3.
Patrimonio
fideicometido:
constituye
el
patrimonio
fideicometido
del
fideicomiso
individual
de
jubilación
obligatoria
FIJO,
todos
los
flujos
recibidos
a
la
billetera
electrónica
señalada
en
el
artículo
3
de
la
presente
ley,
y
los
intereses
generados
y
capitalizados
producto
de
su
administración.
6.4.
Fideicomitentes:
Todas
las
personas
naturales
o
jurídicas
que
realicen
depósitos
a
la
billetera
electrónica
del
fideicomiso
individual
de
jubilación
obligatoria
FIJO.
6.5.
Fideicomisario:
Cada
peruano
titular
de
un
fideicomiso
individual
de
jubilación
obligatoria
FIJO,
al
cumplir
los
sesenta
y
cinco
(65)
años.
6.6.
Fiduciario:
El
fiduciario
es
una
empresa
facultada
por
el
reglamento
de
la
presente
Ley,
que
gane
la
adjudicación
para
la
administración
de
todos
los
fideicomisos
individuales
de
jubilación
obligatoria
-
FIJO,
abiertos
en
el
año
de
adjudicación.
Artículo
7.
Adjudicación
del
Fiduciario
Concursan
por
la
adjudicación
de
la
administración
fiduciaria
de
todos
los
fideicomisos
individuales
de
jubilación
obligatoria
FIJO,
abiertos
en
el
año
adjudicado,
todas
las
empresas
reconocidas
por
el
reglamento
de
la
presente
Ley.
Gana
la
adjudicación
la
empresa
que:
7.1.
Ofrezca
la
comisión
de
administración
más
baja,
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
reglamento
de
la
presente
ley.
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR