Proyecto de Ley Nº 04874/2022-CR, Ley que reduce la delincuencia mediante el uso del reconocimiento facial captado por cámaras de videovigilancia y drones en el departamento y provincia de lima

Número de Iniciativa04874/2022-CR
Fecha de registro04 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCalle Lobatón, Digna,Luna Gálvez, José León,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,Alcarraz Agüero, Yorel Kira
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
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14
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2e
2
CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
Ley
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Dinr
ros
Congresista
Digna
Calle
Lobatón
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
REDUCE
LA
DELINCUENCIA
MEDIANTE
EL
USO
DEL
RECONOCIMIENTO
FACIAL
CAPTADO
POR
CÁMARAS
DE
VIDEOVIGILANCIA
Y
DRONES
EN
EL
DEPARTAMENTO
Y
PROVINCIA
DE
LIMA
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
a
iniciativa
de
la
congresista
DIGNA
CALLE
LOBATÓN,
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
PODEMOS
PERÚ
(PP),
en
uso
de
las
facultades
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
en
concordancia
con
lo
establecido
en
los
artículos
22°
literal
c),
67°,
75°
y
76°
numeral
2,
del
presentan
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
REDUCE
LA
DELINCUENCIA
MEDIANTE
EL
USO
DEL
RECONOCIMIENTO
FACIAL
CAPTADO
POR
CÁMARAS
DE
VIDEOVIGILANCIA
Y
DRONES
EN
EL
DEPARTAMENTO
Y
PROVINCIA
DE
LIMA
Artículo
1.-
Creación
de
la
Unidad
Rápida
de
Monitoreo
de
Reconocimiento
Facial
contra
la
Delincuencia
utilizando
las
cámaras
de
videovigilancia
y
drones.
Crease
la
Unidad
Rápida
de
Monitoreo
de
Reconocimiento
Facial
contra
la
Delincuencia,
dependiente
de
la
Municipalidad
de
Lima
Metropolitana,
la
cual
coordina
e
integra
con
las
alcaldías
distritales,
la
Policía
Nacional
del
Perú,
el
Registro
Nacional
de
Identificación
y
Estado
Civil
(RENIEC),
la
Superintendencia
Nacional
de
Migraciones
(Migraciones)
y
la
Organización
International
de
Policía
Criminal
(Interpol),
con
el
fin
de
prevenir
delitos
e
identificar
oportunamente
a
los
responsables
mediante
el
reconocimiento
facial
captado
por
cámaras
de
videovigilancia
o
drones.
Artículo
2.-
Funciones
de
la
Unidad
Rápida
de
Monitoreo
de
Reconocimiento
Facial
contra
la
Delincuencia.
La
Unidad
Rápida
de
Monitoreo
de
Reconocimiento
Facial
contra
la
Delincuencia
tendrá
las
siguientes
funciones:
a)
Monitorear
en
tiempo
real
con
cámaras
de
videovigilancia
o
drones,
la
detección
de
presuntos
delitos
o
la
comisión
del
mismo
con
un
inmediato
reporte
que
permita
a
los
cuerpos
de
seguridad
del
Estado
una
persecución
oportuna
y
la
consecuente
identificación
facial
del
delincuente,
la
matricula,
códigos
QR
y
demás
signos
distintivos
que
puedan
ser
captados
mediante
cámaras.
b)
Identificar
mediante
el
reconocimiento
facial
a
las
personas
buscadas
por
la
justicia,
a
aquellas
que
cuenten
con
beneficios
procesales
y
a
aquellas
que
cuenten
con
antecedentes
penales
con
la
fi
nalidad
de
mantener
protegida
a
la
población.
c)
Coordinar
con
la
Policía
Nacional
del
Perú
(PNP)
o
quien
haga
sus
veces,
para
la
intervención
inmediata
ante
situaciones
de
emergencia
y
prevención
del
delito.
d)
Coordinar con
el
Registro
Nacional
de
Identificación
y
Estado
Civil
(RENIEC),
la
Superintendencia
Nacional
de
Migraciones
(Migraciones)
y
la
Organización
1

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