Proyecto de Ley Nº 04857/2022-CR, Ley que modifica los artículos 49, 50, 51, 53, 54 y 55 del decreto legislativo n°654 del tuo del código de ejecución penal.

Número de Iniciativa04857/2022-CR
Fecha de registro03 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaKamiche Morante, Luis Roberto,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio,Limachi Quispe, Nieves Esmeralda,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Cortez Aguirre, Isabel,Echeverría Rodríguez, Hamlet
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
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CONGRESO
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3
MAYO
2023
Firme
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
49,
50,
51, 53,
54
y
55
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
N°654
TUO
DEL
El
congresista
que
suscribe
LUIS
ROBERTO
KAMICHE
MORANTE,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
"Cam
io
Democrático
Juntos
por
el
Perú",
en
el
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
74°
y
75°
del
Reglamento
del
Congreso,
propone
el
siguiente
Proyecto
de
Ley.
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
49,
50, 51,
53,
54
y
55
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
N°654
DEL
TUO
DEL
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley.
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
los
artículos
49,
50, 51, 53,
54
y
55
del
TUO
del
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
ley
La
finalidad
de
la
ley
es
modificar
los
beneficios
penitenciarios
regulados
dentro
del
con
la
finalidad
de
que
los
internos
en
condición
de
mínima
seguridad
alcancen
los
beneficios
de
manera
equitativa
a
su
pena
y
a
su
reforma
para
regresar
a
la
sociedad,
asimismo,
para
regular
la
improcedencia
de
los
beneficios
penitenciarios
en
aquellos
internos
establecidos
conforme
a
los
delitos
cometidos
con
la
condición
de
mediana
y
máxima
seguridad
a
fi
n
de
que
no
obtengan
su
libertad
en
base
a
beneficios,
sino
que
estas
sean
cumplidas
a
cabalidad
con
la
finalidad
de
que
el
tratamiento
penitenciario
tenga
un
mayor
efecto
al
momento
de
su
regreso
a
la
sociedad
o
el
compromiso
de
mantener
la
armonía
dentro
de
la
sociedad.
Artículo
3.-
Alcances
La
presente
ley
se
aplica
a
todos
los
internos
recluidos
dentro
de
las
penitenciarías
pertenecientes
al
Estado
Peruano.
Artículo
4.-
Modificación
de
los
artículos
49,
50,
51, 53,
54
y
55
del
TUO
del
Se
modifican
los
artículos
49,
50, 51,
53,
54
y
55
del
TUO
del
Código
de
Ejecución
Penal
,
los
cuales
quedan
redactados
de
la
siguiente
manera:
Artículo
49.
Redención
de
pena
por
el
trabajo
49.1
El
interno
ubicado
en
la
etapa
de
"mínima"
seguridad
del
régimen
cerrado
ordinario
redime
la
pena
mediante
el
trabajo
a
razón
de
un
día
de
pena
por
dos
días
de
labor
efectiva,
previa
evaluación
social
y
psicológica.
49.2
En
caso
de
encontrarse
en
la
etapa
de
"mediana"
y
"máxima"
seguridad
del
régimen cerrado
ordinario,
la
redención
será
improcedente.
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
49,
50,
51,
53,
54
y
55
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
N°654
TUO
DEL
49.3
En
caso
de
encontrarse
en
la
etapa
"C"
del
régimen
cerrado
especial,
la
redención
será
a
razón
de
un
día
de
pena
por
tres
días
de
labor
efectiva.
49.4
En
caso
de
encontrarse
en
la
etapa
"B"
del
régimen cerrado
especial,
la
redención
será
improcedente.
49.5
En
caso
de
encontrarse
en
la
etapa
"A"
del
régimen cerrado
especial,
la
redención
será
improcedente.
Artículo
50.
Redención
de
pena
por
el
estudio
50.1
El
interno
ubicado
en
la
etapa
de
"mínima"
y
"mediana"
seguridad
del
régimen cerrado
ordinario
redime
la
pena
mediante
la
educación
a
razón
de
un
día
de
pena
por
dos
días
de
estudio,
aprobando
previamente
la
evaluación
periódica
de
los
estudios,
evaluación
social
y
psicológica.
50.2
En
el
caso
de
encontrarse
en
la
etapa
de
"máxima"
seguridad
del
régimen cerrado
ordinario,
la
redención
será
improcedente.
50.3
En
caso
de
encontrarse
en
la
etapa
"C"
del
régimen
cerrado
especial,
la
redención
será
a
razón
de
un
día
de
pena
por
tres
días
de
estudio,
aprobando
previamente
la
evaluación
periódica
de
los
estudios,
evaluación
social
y
psicológica.
50.4
En
caso
de
encontrarse
en
la
etapa
"B"
del
régimen
cerrado
especial,
la
redención
será
a
razón
de
un
día
de
pena
por
diez
días
de
estudio,
aprobando
previamente
la
evaluación
periódica
de
los
estudios,
previa
evaluación
social
y
psicológica,
así
también,
por
la
comisión
del
delito.
50.5
En
caso
de
encontrarse
en
la
etapa
"A"
del
régimen
cerrado
especial,
la
redención
será
improcedente.
Artículo
51.
Improcedencia
y
casos
especiales
de
redención
de
pena
por
trabajo
o
estudio
51.1
No
es
procedente
el
beneficio
penitenciario
de
redención
de
la
pena
Por
el
trabajo
o
estudio
para
aquellos
internos
que
hayan
cometido delitos
vinculados
al
crimen
organizado
conforme
a
la
Tampoco
es
procedente
para
los
internos
sentenciados
por
los
delitos
previstos
en
los
artículos
153,
153-A,
153-B,
153-C,
153-D,
153-E,
153-F,
153-G,
153-H,
153-1,
153-J
y
en
los
capítulos
IX,
X
y
XI
del
Título
IV
del
Libro
Segundo
del
51.2
En
los
casos
de
internos
que
hayan
cometido
los
delitos
previstos

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