Proyecto de Ley Nº 04773/2022-CR, Ley que autoriza al ministerio de educación a reubicar a los trabajadores administrativos nombrados que poseen el título profesional en educación, en el cargo de profesor, en las plazas que se encuentren vacantes
Número de Iniciativa | 04773/2022-CR |
Fecha de registro | 21 Abril 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Cortez Aguirre, Isabel,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Bermejo Rojas, Guillermo,Sánchez Palomino, Roberto Helbert,Cerrón Rojas, Waldemar José,Alva Rojas, Carlos Enrique,López Ureña, Ilich Fredy,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio,Aragón Carreño, Luis Ángel,Limachi Quispe, Nieves Esmeralda |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
PE
RÚ
1.•
R4
III!
s
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REMOLCA
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2
1
ABREI
23
DO
Fir
NOIS
Proyecto
de
Ley
N°
L
i
n-3/2022
-
cR
"Decenio
de
lo
igualdad
de
oportunidades
poro
mujeres
y
hombres"
"Arlo
del
Fortalecimiento
de
lo
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
AUTORIZA
AL
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
A
REUBICAR
A
LOS
TRABAJADORES
ADMINISTRATIVOS
NOMBRADOS
QUE
POSEEN
EL
TÍTULO
PROFESIONAL
EN
EDUCACIÓN,
EN
EL
CARGO
DE
PROFESOR,
EN
LAS
PLAZAS
QUE
SE
ENCUENTREN
VACANTES.
El
Grupo
Parlamentario
Cambio
Democrático
—
Juntos
por
el
Perú,
a
propuesta
de
la
Congresista
de
la
Republica
que
suscribe
Isabel
Cortez
Aguirre
en
ejercicio
de
las
facultades
previstas
en
el
artículo
107°
de
la
en
concordancia
con
el
artículo
75°
y
76°
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
I.
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
AUTORIZA
AL
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
A
REUBICAR
A
LOS
TRABAJADORES
ADMINISTRATIVOS
NOMBRADOS
QUE
POSEEN
EL
TÍTULO
PROFESIONAL
EN
EDUCACIÓN,
EN
EL
CARGO
DE
PROFESOR,
EN
LAS
PLAZAS
QUE
SE
ENCUENTREN
VACANTES
ARTICULO
1.-
Principios
que
rige
el
objeto
de
la
presente
Ley.
Los
principios
que
rige
el
objeto
de
la
presente
ley
es
de
promover
a
los
trabajadores
administrativos
del
régimen
del
decreto
legislativo
N.
°
276
del
sector
educación
a
reubicarlos
en
plazas
docentes
vacantes
para
que
ejerzan
la
labor
docente.
ARTÍCULO
2.-
Requisito
para
su
aprobación.
Los
trabajadores
administrativos
del
sector
educación
bajo
el
régimen
del
Decreto
Legislativo
N.
°
276
que
a
la
entrada
en
vigencia
de
la
presente
Ley
cuenten
con
título
profesional
en
educación
o
pedagogía,
para
el
caso
de
Educación
Superior
No
Universitaria,
podrán
reubicarse
a
plazas
vacantes
y
orgánicas
de
docente,
cumpliendo
con
lo
establecido
en
los
artículos
18°
y
19°
de
la
Ley
N.
*29944
y
el
artículo
71
de
la
Ley
de
Institutos
y
Escuelas
de
Educación
Superior
y
de
la
Carrera
Pública
de
Sus
Docentes
—
Ley
N.
*
30512.
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