Proyecto de Ley Nº 04773/2022-CR, Ley que autoriza al ministerio de educación a reubicar a los trabajadores administrativos nombrados que poseen el título profesional en educación, en el cargo de profesor, en las plazas que se encuentren vacantes

Número de Iniciativa04773/2022-CR
Fecha de registro21 Abril 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCortez Aguirre, Isabel,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Bermejo Rojas, Guillermo,Sánchez Palomino, Roberto Helbert,Cerrón Rojas, Waldemar José,Alva Rojas, Carlos Enrique,López Ureña, Ilich Fredy,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio,Aragón Carreño, Luis Ángel,Limachi Quispe, Nieves Esmeralda
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
PE
1.•
R4
III!
s
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REMOLCA
kes
Trafnq
Ygitlin
DtWerttlit
2
1
ABREI
23
DO
Fir
NOIS
Proyecto
de
Ley
L
i
n-3/2022
-
cR
"Decenio
de
lo
igualdad
de
oportunidades
poro
mujeres
y
hombres"
"Arlo
del
Fortalecimiento
de
lo
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
AUTORIZA
AL
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
A
REUBICAR
A
LOS
TRABAJADORES
ADMINISTRATIVOS
NOMBRADOS
QUE
POSEEN
EL
TÍTULO
PROFESIONAL
EN
EDUCACIÓN,
EN
EL
CARGO
DE
PROFESOR,
EN
LAS
PLAZAS
QUE
SE
ENCUENTREN
VACANTES.
El
Grupo
Parlamentario
Cambio
Democrático
Juntos
por
el
Perú,
a
propuesta
de
la
Congresista
de
la
Republica
que
suscribe
Isabel
Cortez
Aguirre
en
ejercicio
de
las
facultades
previstas
en
el
artículo
107°
de
la
en
concordancia
con
el
artículo
75°
y
76°
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
I.
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
AUTORIZA
AL
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
A
REUBICAR
A
LOS
TRABAJADORES
ADMINISTRATIVOS
NOMBRADOS
QUE
POSEEN
EL
TÍTULO
PROFESIONAL
EN
EDUCACIÓN,
EN
EL
CARGO
DE
PROFESOR,
EN
LAS
PLAZAS
QUE
SE
ENCUENTREN
VACANTES
ARTICULO
1.-
Principios
que
rige
el
objeto
de
la
presente
Ley.
Los
principios
que
rige
el
objeto
de
la
presente
ley
es
de
promover
a
los
trabajadores
administrativos
del
régimen
del
decreto
legislativo
N.
°
276
del
sector
educación
a
reubicarlos
en
plazas
docentes
vacantes
para
que
ejerzan
la
labor
docente.
ARTÍCULO
2.-
Requisito
para
su
aprobación.
Los
trabajadores
administrativos
del
sector
educación
bajo
el
régimen
del
Decreto
Legislativo
N.
°
276
que
a
la
entrada
en
vigencia
de
la
presente
Ley
cuenten
con
título
profesional
en
educación
o
pedagogía,
para
el
caso
de
Educación
Superior
No
Universitaria,
podrán
reubicarse
a
plazas
vacantes
y
orgánicas
de
docente,
cumpliendo
con
lo
establecido
en
los
artículos
18°
y
19°
de
la
Ley
N.
*29944
y
el
artículo
71
de
la
Ley
de
Institutos
y
Escuelas
de
Educación
Superior
y
de
la
Carrera
Pública
de
Sus
Docentes
Ley
N.
*
30512.

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