Proyecto de Ley Nº 04750/2022-CG, Ley que establece medidas para reforzar el ejercicio del control gubernamental

Número de Iniciativa04750/2022-CG
Fecha de registro18 Abril 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
ProponenteContraloría General de la República
EstatusEN COMISIÓN
remado
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,
WIRST
DFLA
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GoeLsie
GeOrol
KAL/
20131379972
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52
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LA
CONTRALORÍA
GFKallAl.
NI
I
A
etP1/1
,
1111
-
A
rox
PFRH
LA
CONTRALORÍA
Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres
Arlo
de
la
unidad,
fa
paz
ye!
desarrollo
Jesús
María,
14
de
Abril
de
2023
OFICIO
Nr>
001014-2023-CG/DC
Señor
Congresista
José
Williams
Zapata
Presidente
del
Congreso
de
la
República
Congreso
de
la
República
Plaza
Bolívar
S/N
-
Palacio
Legislativo
Lima/Lima/Lima
Pernado
dIgitaYnerde
por
SHACK
YALTA
KieHor
E
duaedo
FAQ
20131370972
san
Motivo-
Soy
Al
aulo,
del
documento
Fecha.
14.04-2023
1852:58
-0100
Proyecto
de
Ley
N0
...q..15.P/
C
G
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
AREA DE 1RA 1E
r
DiaxoN
OE Doc
umEros
18
ABP,
2023
Asunto:
Presentación
de
Proyecto
de
Ley
que
establece
medidas
para
reforzar
el
ejercicio
del
control
gubernamental.
Tengo
el
agrado
de
dirigirme
a
usted
para
expresarle
un
cordial
saludo,
y
para
en
virtud
de
la
facultad
de
iniciativa
legislativa
conferida
a
la
Contraloría
General
de
la
República
mediante
el
artículo
107°
de
la
concordante
con
lo
previsto
en
el
literal
h)
del
artículo
32°
de
la
acorde
con
lo
dispuesto
en
los
artículos
74°
y
75°
del
Reglamento
del
Congreso,
remitir
adjunto
al
presente
oficio
la
iniciativa
legislativa
que
propone
una
Ley
que
establece
medidas
para
reforzar
el
ejercicio
del
control
gubernamental.
Sobre
el
particular,
el
Proyecto
de
Ley
busca
establecer
disposiciones
con
relación
a
la
designación
de
los
Jefes
de
los
Órganos
de
Control
Institucional
(OCI)
en
su
calidad
de
órganos
conformantes
del
Sistema
Nacional
de
Control,
así
como
la
creación
de
una
conducta
infractora
para
combatir
la
impunidad
en
la
vía
administrativa,
y
otras
referidas
a
fortalecer
el
rol
fiscalizador
y
de
control
de
la
Contraloría
General
de
la
República,
con
la
finalidad
ulterior
de
continuar
contribuyendo
al
adecuado
uso
de
los
bienes
y
recursos
públicos.
consideración.
Hago
propicia
la
oportunidad
para
expresarle
las
seguridades
de
mi
Atentamente,
Ne
Contralor
C
)
-(.)
11
VVOC
--
(
(NSY/cmm)
Nro.
Emisión:
01617
(0100
-
2023)
Elab:(U65233
-
C380)
1
I
Ct
son
Shack
Yalta
a
República
Esta
es
una
copia
auténtica
imprimible
de
un
documento
electrónico
archivado
por
la
Contraloria
General
de
la
—República,
aplicando
lo
dispuesto
por
el
Art.
25
de
y
la
Tercera
Disposición
Complementaria
Final
del
D.S.
026-
2016-PCM
Su
autenticidad
e
integridad
pueden
ser
contrastadas
a
través
de
la
siguiente
dirección
web:
https://veriticadoe.contraloria.gob.peiverificadochnicio.do
e
ingresando
el
siguiente
código
de
AA
verificación:
EIPOMCII
11011
,
Y.2.10
1
I 1
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
MEDIDAS
PARA
REFORZAR
EL
EJERCICIO
DEL
CONTROL
GUBERNAMENTAL
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
e
incorporar
artículos
en
la
a
efectos
de
permitir
un
adecuado
desarrollo
y
efectivo
ejercicio
del
control
gubernamental
en
las
entidades
sujetas
a
control
por
el
Sistema
Nacional
de
Control.
Artículo
2.-
Modificación
de
la
Ley
21785,
Modifiquese
el
literal
m)
del
articulo
9,
los
artículos
14
y
19,
el
literal
a)
del
artículo
22
y
los
artículos
46
y
51
de
la
Ley
N'
27785,
modificada
por
la
Ley
N
30742
y
la
Ley
N`
31288,
en
los
términos
siguientes:
'Artículo
9.-
Principios
del
control
gubernamental
Son
principios
que
rigen
el
ejercicio
del
control
gubernamental:
m)
El
acceso
a
la
información,
referido
a
la
potestad
de
los
órganos
que
conforman
el
Sistema
Nacional
de
Control,
incluidos
sus
órganos,
unidades
orgánicas,
comisiones
o
equipos
a
cargo
de
los
servicios
de
controlo
servicios
relacionados,
de
requerir,
conocer,
examinar
o
utilizar,
en
cualquier
momento
y
sin
limitación
alguna,
toda
la
información
y
documentación
que
hubieran
generado
o
posean
las
entidades
sujetas
al
ámbito
de
control
gubernamental,
aunque
sea
secreta,
reservada
o
confidencial,
que
sea
necesaria
para
fines
del
ejercicio
de
sus
funciones,
conforme
a
lo
establecido
en
la
presente
ley
y
disposiciones
emitidas
por
la
Contraloría
General.
Esto
comprende,
entre
otros,
el
requerimiento,
obtención
y
uso
de
la
documentación
original
o
de
copia
de
la
misma,
así
como,
el
acceso
directo,
masivo,
permanente,
en
línea,
irrestricto
y
gratuito
a
las
bases
de
datos,
sistemas
informáticos
y
cualquier
mecanismo
para
el
procesamiento
o
almacenamiento
de
información,
que
administran
las
entidades
sujetas
al
Sistema
Nacional
de
Control,
sin
más
limitación
que
lo
establecido
en
la
cuarta
y
quinta
disposiciones
fi
nales
de
la
presente
ley.
'Articulo
14.-
Regulación
del
control
F
.
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V4do
B.o*
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14-04-2023
17.08
11
-0525
El
ejercicio
del
control
gubernamental
por
el
Sistema
en
las
entidades,
se
efectúa
bajo
la
autoridad
normativa
y
funcional
de
la
Contraloría
General,
la
que
establece
los
lineamientos,
disposiciones
y
procedimientos
técnicos
correspondientes
a
su
proceso,
en
función
a
la
naturaleza
y/o
especialización
de
dichas
entidades,
las
modalidades
de
control
aplicables
y
los
objetivos
trazados
para
su
ejecución
Asimismo,
la
Contraloría
General
establece
los
lineamientos
para
el
ejercicio
del
control
gubernamental,
incluyendo
la
determinación
de
los
criterios
aplicables
vinculados
a
los
sistemas
administrativos
y
funcionales
relacionados
a
la
emergencia
o
la
excepción
a
los
mismos,
para
la
identificación
de
responsabilidades,
en
caso
de
catástrofe,
desastres
naturales
o
inducidos,
estado
de
emergencia
o
emergencia
sanitaria
y
niveles
de
emergencia
declarados
por
la
autoridad
competente,
ponderando
en
estos
casos
los
principios
de
flexibilidad,
de
carácter
técnico
y
especializado
del
control,
y
de
continuidad
de
las
actividades
o
funcionamiento
de
la
entidad,
así
como,
la
prioridad
de
intereses
públicos
como
la
vida,
la
integridad,
la
salud
o
el
orden
público.
C..)".
'Artículo
19.-
Designación
y
separación
del
Jefe
del
Órgano
de
Control
Institucional
La
Contraloría
General,
aplicando
el
principio
de
carácter
técnico
y
especializado
del
control,
designa
a
los
jefes
de
los
órganos
de
Control
institucional
de
las
entidades
sujetas
a
control.
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