Proyecto de Ley Nº 04735/2022-CR, Ley que autoriza, excepcionalmente y por única vez, al ministerio de salud, sus organismos públicos y gobiernos regionales a realizar el proceso de ascenso por años de servicio y experiencia profesional, durante el año fiscal 2023, en favor de sus trabajadores asistenciales nombrados de la salud al nivel que corresponda conforme a la normativa vigente.

Número de Iniciativa04735/2022-CR
Fecha de registro14 Abril 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaJulón Irigoín, Elva Edhit,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Acuña Peralta, María Grimaneza,García Correa, Idelso Manuel,Salhuana Cavides, Eduardo,Soto Reyes, Alejandro,Trigozo Reátegui, Cheryl
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
CONGRESO
REPÚBLICA
LVA
EDHIT
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
keico
1.
'"It
Y
NI*
hor
DoreetD1
1
4
ABR
123
REC
,
1DU
seie
SUMILLA:
LEY
QUE
AUTORIZA,
EXCEPCIONALMENTE
Y
POR
ÚNICA
VEZ,
AL
MINISTERIO
DE
SALUD,
SUS
ORGANISMOS
PÚBLICOS
Y
GOBIERNOS
REGIONALES
A
REALIZAR
EL
PROCESO
DE
ASCENSO
EXCEPCIONAL
POR
AÑOS
DE
SERVICIO
Y
EXPERIENCIA
PROFESIONAL,
DURANTE
EL
AÑO
FISCAL
2023,
EN
FAVOR
DE
SUS
TRABAJADORES
ASISTENCIALES
NOMBRADOS
DE
LA
SALUD
AL
NIVEL
QUE
CORRESPONDA
CONFORME
A
LA
NORMATIVA
VIGENTE.
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
integrantes
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
ALIANZA
PARA
EL
PROGRESO,
a
iniciativa
de
la
congresista
ELVA
EDHIT
JULÓN
IRIGOIN,
en
uso
de
las
facultades
de
iniciativa
legislativa
previsto
en
los
artículos
102°
numeral
1),
y
107°
de
la
y
en
los
artículos
22°
inciso
c),
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
ponen
a
consideración
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
AUTORIZA,
EXCEPCIONALMENTE
Y
POR
ÚNICA
VEZ,
AL
MINISTERIO
DE
SALUD,
SUS
ORGANISMOS
PÚBLICOS
Y
GOBIERNOS
REGIONALES
A
REALIZAR
EL
PROCESO
DE
ASCENSO
POR
AÑOS
DE
SERVICIO
Y
EXPERIENCIA
PROFESIONAL,
DURANTE
EL
AÑO
FISCAL
2023,
EN
FAVOR
DE
SUS
TRABAJADORES
ASISTENCIALES
NOMBRADOS
DE
LA
SALUD
AL
NIVEL
QUE
CORRESPONDA
CONFORME
A
LA
NORMATIVA
VIGENTE
Artículo
1.
-
Objeto
de
la
Ley.
El
objeto
de
la
presente
Ley
es
autorizar,
excepcionalmente
y
por
única
vez,
al
Ministerio
de Salud
(MINSA),
sus
organismos
públicos
y
gobiernos
regionales
a
realizar
el
proceso
de
ascenso
por
años
de
servicio
y
experiencia
profesional,
durante
el
año
fiscal
2023,
en
favor
de
sus
trabajadores
asistenciales
nombrados
de
la
salud,
con
la
finalidad
de
garantizar
la
progresión
en
la
carrera
médica
y
de
los
profesionales
de
la
salud
no
médicos,
así
como
mejorar
las
condiciones
laborales
como
forma
de
priorizar
el
derecho
al
trabajo
en
igualdad
de
condiciones,
de
forma
equitativa
y
sin
discriminación,
en
reconocimiento
al
nivel
alcanzado
y
la
especialidad
adquirida,
que
permita
concretizar
las
políticas
públicas
en
materia
de
gestión
de
empleo
público
y
promover
la
prestación
del
servicio
de
salud
de
manera
gratuita,
continua,
oportuna
y
de
calidad;
en
concordancia
con
la
normativa
vigente
y
la
1
1
,
11U
,
;
;!11:1;
; ;
CONGRESO
REPÚBLICA
R1GOIN
"Decenio
dele
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Artículo
2.-
De
la
Autorización
excepcional.
Autorícese,
excepcionalmente
y
por
única
vez,
al
Ministerio
de
Salud
(MINSA),
sus
organismos
públicos
y
gobiernos
regionales
a
realizar
el
proceso
de
ascenso
por
años
de
servicio
y
experiencia
profesional,
durante
el
año
fiscal
2023,
en
favor
de
sus
trabajadores
asistenciales
nombrados
de
la
salud,
con
la
finalidad
de
garantizar
la
progresión
en
la
carrera
médica
y
de
los
profesionales
de
la
salud
no
médicos,
al
nivel
que
corresponda
conforme
a
la
normativa
vigente,
así
como
mejorar
las
condiciones
laborales
como
forma
de
priorizar
el
derecho
al
trabajo
en
igualdad
de
condiciones,
de
forma
equitativa
y
sin
discriminación,
en
reconocimiento
al
nivel
alcanzado
y
la
especialidad
adquirida,
que
permita
concretizar
las
políticas
públicas
en
materia
de
gestión
de
empleo
público
y
promover
la
prestación
del
servicio
de
salud
de
manera
gratuita,
continua,
oportuna
y
de
calidad.
Artículo
3.-
Ámbito
de
aplicación.
Los
trabajadores
asistenciales
nombrados
de
la
salud
comprendidos
en
los
artículos
1
y
2
de
la
presente
Ley,
son
aquellos
profesionales
de
la
salud,
técnicos
y
auxiliares
asistenciales
de
la
salud
nombrados
bajo
el
régimen
del
276,
que
laboran
en
el
Ministerio
de
Salud
(MINSA),
sus
organismos
públicos
y
gobiernos
regionales,
en
el
marco
de
sus
respectivas
carreras
profesionales,
según
corresponda,
así
como
del
Decreto
legislativo
que
regula
la
política
integral
de
compensaciones
y
entregas
económicas
del
personal
de
la
salud
al
servicio
del
Estado.
Artículo
4.-
Entidades
autorizadas.
Se
autoriza,
excepcionalmente
y
por
única
vez,
al
Ministerio
de Salud
(MINSA),
sus
organismos
públicos
y
gobiernos
regionales
a
realizar
la
progresión
en
la
carrera
médica
y
de
los
profesionales
de
la
salud
no
médicos,
mediante
al
proceso
de
ascenso
excepcional
por
años
de
servicio
y
experiencia
profesional
durante
el
año
fiscal
2023,
en
el
marco
de
sus
respectivas
carreras
profesionales
y previo
cumplimiento
de
los
requisitos
establecidos
por
la
presente
Ley.
Artículo
5.-
Requisitos.
5.1
Para
acceder
al
proceso
de
ascenso
excepcional
previsto
en
la
presente
Ley,
se
considera
como
tiempo
de
servicios,
el
tiempo
de
servicios
como
personal
nombrado,
así
como
el
tiempo
de
servicios
prestados
bajo
la
modalidad
de
Contrato
de
Servicios
No
Personales
(SNP),
Contrato
Administrativo
de
Servicios
(CAS),
Contrato
por
Concurso
Público
en
Plaza
Orgánica
del
276,
y
el
tiempo
de
servicios
prestados
en
'Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
cargos
de
confianza
y/o
designaciones
en
cualquier
entidad
del
sector
público
en
los
tres
niveles
de
gobierno,
según
corresponda.
5.2
En
el
caso
del
personal
asistencial
nombrado
de
la
salud
que,
al
momento
de
la
entrada
en
vigencia
de
la
presente
Ley,
se
encuentre
prestando
servicios
fuera
de
la
institución,
ya
sea
por
destaque,
licencia
por
designación
y/o
cargo
de
confianza
u
otro
análogo,
deberá
ser
considerado
en
dicho
proceso
de
ascenso,
siempre
y
cuando
cumpla
con
los
requisitos
establecidos
por
cada
entidad
autorizada,
en
el
marco
de
sus
respectivas
carreras
profesionales,
según
corresponda.
5.3
Es
requisito
para
llevar
a
cabo
el
proceso
de
ascenso
excepcional
por
años
de
servicio
y
experiencia
profesional
que
las
plazas
se
encuentren
aprobadas
en
el
cuadro de
asignación
de
personal
(CAP)
y/o
registradas
en
el
Aplicativo
Informático
para
el
Registro
Centralizado
de
Planillas
y
de
Datos
de
los
Recursos
Humanos
del
Sector
Público
a
cargo
de
la
Dirección
General
de
Gestión
de
Recursos
Públicos
del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas
(MEF).
Artículo
6.-
De
la
Comisión
de
Ascensos
y
Evaluación.
En
un
plazo
no
mayor
a
quince
(15)
días
calendario
desde
la
publicación
del
reglamento
de
la
presente
Ley,
los
titulares
de
las
entidades
autorizadas
deben
conformar
e
instalar,
mediante
acto
administrativo
correspondiente,
la
Comisión
de
Ascensos
y
Evaluación
con
el
fin
de
dar
inicio
al
Proceso
de
Ascenso
2023
por
años
de
servicio
y
experiencia
profesional
en
favor
de
sus
trabajadores
asistenciales
nombrados
de
la
salud
al
nivel
que
corresponda,
bajo
responsabilidad
funcional.
La
Comisión
de
Ascensos
y
Evaluación
está
conformada
por
los
siguientes
miembros:
-
El/La
Presidente/a,
quien
es
designado/a
por
la
máxima
autoridad
de
cada
entidad
autorizada;
-
El/La
Secretario/a,
ejercido/a
por
el/la
jefe/a
de
Recursos
Humanos
de
la
entidad
autorizada
respectiva;
y,
-
Un
(1)
representante
designado/a
por
el
Cuerpo
Médico
o
sindicato
según
corresponda.
La
Comisión
de
Ascensos
y
Evaluación
es
la
encargada
de
conducir
el
Proceso
de
Ascenso
2023
por
años
de
servicio
y
experiencia
profesional,
conforme
a
lo
establecido
en
la
presente
Ley.
En
un
plazo
no
mayor
a
treinta
(30)
días
calendario
contados
a
partir
de
su
instalación,
cada
Comisión
de
Ascensos
y
Evaluación
remite
a
los
titulares
de
las
entidades
autorizadas
copia
de
las
actas
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR