Proyecto de Ley Nº 04712/2022-CR, Ley que modifica la ley 28970, ley que crea el registro de deudores alimentarios morosos, para agregar restricciones a deudores alimentarios morosos
Número de Iniciativa | 04712/2022-CR |
Fecha de registro | 12 Abril 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Vásquez Vela, Lucinda |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proponente | Congreso |
Proyecto
de
teytf...2.i..7J.-2-/20
2_2
-
c
•
CONGRESO
REPÚBLICA
I
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
kes
de
Denle
!
Nomino^
le
Oocumentos
12
ABR.
2023
ID
O
Fume
Hm'
SEGUNDO
TEMOSO:RO
OUIROZ
13AI:0301A
"Decenio
<
a
Igualdad
de
Oportumdades
para
mujeres
y
hombres"
"Mici
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"'
LEY
QUE
MODIFICA
LA
PARA
AGREGAR
RESTRICCIONES
A
DEUDORES
ALIMENTARIOS
MOROSOS
El
congresista
qu
suscribe,
SEGUNDO
TEODOMIRO
QUIROZ
BARBOZA
miembro
de
la
bancada
BLOQUE
MAGISTERIAL
DE
CONCERTACIÓN
NACIONAL
al
amparo
de
los
artículos
102°
y
107°
de
la
concordante
con
los
artículos
75'
y
76°,
2
del
presenta
la
siguiente:
FORMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
28970,
PARA
AGREGAR
RESTRICCIONES
A
DEUDORES
ALIMENTARIOS
MOROSOS
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
incorporar
el
articulo
11°
a
la
Ley
28970,
Ley
que
crea
el
registro
de
deudores
alimentarios
moroso,
para
añadir
restricciones
en
trámites
administrativos,
para
aquellas
personas
que
se
encuentran
en
el
registro
de
deudores
alimentarios
morosos,
y
de
ese
modo,
persuadir
a
los
padres
para
no
ser
irresponsables
en
el
cuidado
de
sus
hijos.
Artículo
2.-
Modificatoria
a
la
Ley
28970
Incorpórese
el
articulo
11
a
la
Ley
28970,
el
mismo
que
quedará
redactado
con
el
siguiente
texto:
"Artículo
11.
Restricciones
para
deudores
alimentarios
morosos:
11.1.
Las
personas
que
se
encuentren
inscritos
en
el
Registro
de
Deudores
Alimentarios
Morosos,
referido
en
el
artículo
1
de
la
presente
ley,
no
podrán
concluir
los
siguientes
trámites
administrativos:
a)
Emisión
o
renovación
de
pasaporte
b)
Emisión
o
renovación
de
licencia
de
conducir
o)
inscripción
en
partido
político
o
movimiento
regional
10.2.
Las
entidades
publicas
involucradas
en
los
trámites
administrativos
referidos
en
este
artículo,
añadirán
como
exigencia
y
requisito
el
certificado
del
deudor
alimentario
moroso
negativo
para
finalizar
el
tramite
administrativo.
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