Proyecto de Ley Nº 04702/2022-CR, "ley que modifica la ley 29625, ley de devolución de dinero del fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, permitiendo la devolución parcial con cargo a una posterior cancelación y reconoce el derecho a la devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron al fonavi a sus herederos en caso de fallecimiento"

Número de Iniciativa04702/2022-CR
Fecha de registro12 Abril 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaBarbarán Reyes, Rosangella Andrea,Herrera Medina, Noelia Rossvith,Morante Figari, Jorge Alberto,Infantes Castañeda, Mery Eliana,Alegría García, Arturo,Revilla Villanueva, César Manuel,Guerra García Campos, Hernando,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio
ProponenteCongreso
EstatusAPROBADO
Proyecto
de
tey
...
.
2.-P2/2022-
C
R
CONGRESO
Of
LA
EPUBLICA
keek
1qKr
yDocuremos
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
LEY
QUE
MODIFICA
LA
PERMITIENDO
LA
DEVOLUCIÓN
PARCIAL
CON
CARGO
A
UNA
POSTERIOR
CANCELACIÓN
Y
RECONOCE
EL
DERECHO
A
LA
DEVOLUCIÓN
DE
DINERO
DE
LOS
TRABAJADORES
QUE
CONTRIBUYERON
AL
FONAVI
A
SUS
HEREDEROS
EN
CASO
DE
FALLECIMIENTO.
Las
congresistas
de
la
República
NOELIA
ROSSVITH
HERRERA
MEDINA
y
ROSANGELLA
ANDREA
BARBARÁN
REYES,
con
la
facultad
que
establece
el
artículo
107°
de
la
presentan
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
"LEY
QUE
MODIFICA
LA
PERMITIENDO
LA
DEVOLUCIÓN
PARCIAL
CON
CARGO
A
UNA
POSTERIOR
CANCELACIÓN
Y
RECONOCE
EL
DERECHO
A
LA
DEVOLUCIÓN
DE
DINERO
DE
LOS
TRABAJADORES
QUE
CONTRIBUYERON
AL
FONAVI
A
SUS
HEREDEROS
EN
CASO
DE
FALLECIMIENTO"
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley.
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
la
permitiendo
la
devolución
parcial
con
cargo
a
una
posterior
cancelación;
y
reconocer
el
derecho
a
la
devolución
de
dinero
de
los
trabajadores
que
contribuyeron
al
FONAVI
a
sus
herederos
en
caso
de
fallecimiento.
Artículo
2.
Modificación
del
artículo
4
Ley
de
devolución
de
dinero
del
FONAVI
a
los
trabajadores
que
contribuyeron
al
mismo.
1
CONSRESO
REMIRUCA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
Se
modifica
el
artículo
4
de
la
quedando
el
texto
de
la
siguiente
forma:
"Artículo
4.
Confórmese
una
Comisión
Ad
Hoc,
que
efectuará
todos
los
procedimientos
y
procesos
que
sean
necesarios
para
cumplir
con
lo
establecido
en
el
artículo
2
y
3
señalados;
los
mismos
que
posterior
a
su
nombramiento
y
reglamentación
de
la
presente
ley,
entregarán
en
un
tiempo
no
mayor
a
120
días
los
Certificados
de
Reconocimiento.
Esta
comisión
está
autorizada
para
realizar
pagos
a
cuenta
del
monto
total
del
proceso
de
devolución
de
cada
cuenta
individual
de
cada
ex
aportante
al
FONAVI,
teniendo
en
consideración
el
resolutivo
2
del
expediente
0007-
2012-PI-TC,
el
artículo
2
de
la
Ley
N°31173
y
el
artículo
2
de
la
Ley
N°31454.
Los
pagos
a
cuenta
se
entregan
mediante
un
"certificado
de
reconocimiento
de
pago
a
cuenta"
que
es
emitido
por
la
citada
comisión;
sin
embargo,
la
aceptación
de
dicho
certificado
es
facultativo
de
cada
trabajador
que
contribuyo
al
FONAVI,
y
la
aceptación
no
impide
que
posteriormente
se
pueda
acreditar
con
otros
medios
idóneos
un
monto
mayor
de
aportación
en
cada
cuenta
individual.
El
monto
consignado
en
el
certificado
es
devuelto
a
través
del
Banco
de
la
Nación
Del
mismo
modo,
si
existiera
exceso
o
duda
en
la
determinación
del
monto
del
"certificado
de
reconocimiento
de
pago
a
cuenta"
se
tomará
lo
más
beneficioso
a
favor
de
cada
trabajador
que
contribuyo
al
FONAVI,
no
exigiéndosele
la
devolución
en
caso
haber
hecho
efectivo
el
certificado;
sin
perjuicio
de
establecer
las
responsabilidades
correspondientes."
Artículo
3.
Incorporar
el
artículo
4-A
en
la
Se
incorpora
el
artículo
4
-A
en
la
quedando
el
texto
de
la
siguiente
forma:
2

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