Proyecto de Ley Nº 04702/2022-CR, "ley que modifica la ley 29625, ley de devolución de dinero del fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, permitiendo la devolución parcial con cargo a una posterior cancelación y reconoce el derecho a la devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron al fonavi a sus herederos en caso de fallecimiento"
Número de Iniciativa | 04702/2022-CR |
Fecha de registro | 12 Abril 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Barbarán Reyes, Rosangella Andrea,Herrera Medina, Noelia Rossvith,Morante Figari, Jorge Alberto,Infantes Castañeda, Mery Eliana,Alegría García, Arturo,Revilla Villanueva, César Manuel,Guerra García Campos, Hernando,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio |
Proponente | Congreso |
Estatus | APROBADO |
Proyecto
de
tey
N°
...
.
2.-P2/2022-
C
R
CONGRESO
Of
LA
EPUBLICA
keek
1qKr
yDocuremos
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
LEY
QUE
MODIFICA
LA
PERMITIENDO
LA
DEVOLUCIÓN
PARCIAL
CON
CARGO
A
UNA
POSTERIOR
CANCELACIÓN
Y
RECONOCE
EL
DERECHO
A
LA
DEVOLUCIÓN
DE
DINERO
DE
LOS
TRABAJADORES
QUE
CONTRIBUYERON
AL
FONAVI
A
SUS
HEREDEROS
EN
CASO
DE
FALLECIMIENTO.
Las
congresistas
de
la
República
NOELIA
ROSSVITH
HERRERA
MEDINA
y
ROSANGELLA
ANDREA
BARBARÁN
REYES,
con
la
facultad
que
establece
el
artículo
107°
de
la
presentan
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
"LEY
QUE
MODIFICA
LA
PERMITIENDO
LA
DEVOLUCIÓN
PARCIAL
CON
CARGO
A
UNA
POSTERIOR
CANCELACIÓN
Y
RECONOCE
EL
DERECHO
A
LA
DEVOLUCIÓN
DE
DINERO
DE
LOS
TRABAJADORES
QUE
CONTRIBUYERON
AL
FONAVI
A
SUS
HEREDEROS
EN
CASO
DE
FALLECIMIENTO"
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley.
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
la
permitiendo
la
devolución
parcial
con
cargo
a
una
posterior
cancelación;
y
reconocer
el
derecho
a
la
devolución
de
dinero
de
los
trabajadores
que
contribuyeron
al
FONAVI
a
sus
herederos
en
caso
de
fallecimiento.
Artículo
2.
Modificación
del
artículo
4
Ley
de
devolución
de
dinero
del
FONAVI
a
los
trabajadores
que
contribuyeron
al
mismo.
1
CONSRESO
REMIRUCA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
Se
modifica
el
artículo
4
de
la
quedando
el
texto
de
la
siguiente
forma:
"Artículo
4.
Confórmese
una
Comisión
Ad
Hoc,
que
efectuará
todos
los
procedimientos
y
procesos
que
sean
necesarios
para
cumplir
con
lo
establecido
en
el
artículo
2
y
3
señalados;
los
mismos
que
posterior
a
su
nombramiento
y
reglamentación
de
la
presente
ley,
entregarán
en
un
tiempo
no
mayor
a
120
días
los
Certificados
de
Reconocimiento.
Esta
comisión
está
autorizada
para
realizar
pagos
a
cuenta
del
monto
total
del
proceso
de
devolución
de
cada
cuenta
individual
de
cada
ex
—
aportante
al
FONAVI,
teniendo
en
consideración
el
resolutivo
2
del
expediente
N°
0007-
2012-PI-TC,
el
artículo
2
de
la
Ley
N°31173
y
el
artículo
2
de
la
Ley
N°31454.
Los
pagos
a
cuenta
se
entregan
mediante
un
"certificado
de
reconocimiento
de
pago
a
cuenta"
que
es
emitido
por
la
citada
comisión;
sin
embargo,
la
aceptación
de
dicho
certificado
es
facultativo
de
cada
trabajador
que
contribuyo
al
FONAVI,
y
la
aceptación
no
impide
que
posteriormente
se
pueda
acreditar
con
otros
medios
idóneos
un
monto
mayor
de
aportación
en
cada
cuenta
individual.
El
monto
consignado
en
el
certificado
es
devuelto
a
través
del
Banco
de
la
Nación
Del
mismo
modo,
si
existiera
exceso
o
duda
en
la
determinación
del
monto
del
"certificado
de
reconocimiento
de
pago
a
cuenta"
se
tomará
lo
más
beneficioso
a
favor
de
cada
trabajador
que
contribuyo
al
FONAVI,
no
exigiéndosele
la
devolución
en
caso
haber
hecho
efectivo
el
certificado;
sin
perjuicio
de
establecer
las
responsabilidades
correspondientes."
Artículo
3.
Incorporar
el
artículo
4-A
en
la
Se
incorpora
el
artículo
4
-A
en
la
quedando
el
texto
de
la
siguiente
forma:
2
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