Proyecto de Ley Nº 04641/2022-CR, Ley que restituye causales de suspensión de gobernadores regionales y alcaldes por incumplimiento de funciones en materia de gestión de riesgos de desastres y seguridad ciudadana

Número de Iniciativa04641/2022-CR
Fecha de registro03 Abril 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaQuito Sarmiento, Bernardo Jaime,Cruz Mamani, Flavio,Taipe Coronado, María Elizabeth,Robles Araujo, Silvana Emperatriz,Cerrón Rojas, Waldemar José,Flores Ramírez, Alex Randu
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
-
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e
Id
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CONGRESO
REPÚBLICA
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Of
LA
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03
AV,
2023
RECA
DU
1:2115
JAIME
QUITO
SARMIENTO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
RESTITUYE
CAUSALES
DE
SUSPENSIÓN
DE
GOBERNADORES
REGIONALES
Y
ALCALDES
POR
INCUMPLIMIENTO
DE
FUNCIONES
EN
MATERIA
DE
GESTIÓN
DE
RIESGOS
DE
DESASTRES
Y
SEGURIDAD
CIUDADANA
El
Congresista
de
la
República,
BERNARDO
JAIME
QUITO
SARMIENTO,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
PERÚ
LIBRE,
en
uso
de
las
facultades
conferidas
por
el
artículo
107°
de
la
y
los
artículos
22°,
literal
c),
67°,
74°,
75°
y
76°
del
formula
la
siguiente
propuesta
legislativa:
I.
FÓRMULA
LEGAL:
LEY
QUE
RESTITUYE
CAUSALES
DE
SUSPENSIÓN
DE
GOBERNADORES
REGIONALES
Y
ALCALDES
POR
INCUMPLIMIENTO
DE
FUNCIONES
EN
MATERIA
DE
GESTIÓN
DE
RIESGOS
DE
DESASTRES
Y
SEGURIDAD
CIUDADANA
Artículo
1.
Objeto
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
la
restitución
de
la
causal
de
suspensión
del
cargo
del
gobernador
regional
y
alcalde
por
incumplimiento
de
funciones
en
materia
de
gestión
de
riesgos
de
desastres
y
de
seguridad
ciudadana.
Artículo
2.
Modificación
del
artículo
31
de
la
Se
modifica
el
artículo
31
de
la
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
31.
Suspensión
del
cargo
El
cargo
de
presidente,
vicepresidente
y
consejero
se
suspende
por:
1.
Incapacidad
física
o
mental
temporal,
acreditada
por
el
organismo
competente
y
declarada
por
el
Consejo
Regional.
2.
Mandato
firme
de
detención
derivado
de
un
proceso
penal.
3.
Sentencia
judicial
condenatoria
emitida
en
segunda
instancia
por
delito
doloso
con
pena
privativa
de
la
libertad.
4.
Incumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
39-A
de
la
debido
al
ejercicio
de
la
presidencia
de
la
instancia
regional
de
concertación.
5.
El
cargo
de
gobernador
regional
se
suspende
por
no
cumplir
con
aprobar
los
Planes
de
Prevención
y
Reducción
de
Riesgo
de
Desastres,
dentro
del
plazo
establecido,
así
como
las
demás
funciones
en
materia
de
defensa
civil
1
CONGRESO
REPÚBLICA
JAIME
QUITO
SARMIENTO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
previstas
en
la
Ley
que
crea
el
(SINAGERD).
6.
El
cargo
de
gobernador
regional
se
suspende
por
no
instalar
ni
convocar
por
lo
menos
una
vez
cada
dos
meses
al
comité
de
seguridad
ciudadana,
dispuesto
en
la
La
suspensión
es
declarada
en
primera
instancia
por
el
Consejo
Regional,
dando
observancia
al
debido
proceso
y
el
respeto
al
ejercicio
del
derecho
de
defensa,
por
mayoría
del
número
legal
de
miembros,
por
un
período
no
mayor
de
ciento
veinte
(120)
días
en
el
caso
de
los
numerales
1,
2,
5
y
6;
y,
en
el
caso
del
numeral
3,
hasta
que
en
el
proceso
penal
no
haya
recurso
pendiente
de
resolver
y
el
proceso
se
encuentre
con
sentencia
consentida
o
ejecutoriada.
En
todo
caso,
la
suspensión
no
podrá
exceder
el
plazo
de
la
pena
mínima
prevista
para
el
delito
materia
de
sentencia.
De
ser
absuelto
en
el
proceso
penal,
el
suspendido
reasumirá
el
cargo;
caso
contrario,
el
Consejo
Regional
declarará
su
vacancia.
En
el
caso
del
numeral
4,
la
suspensión
se
realiza
hasta
por
el
período
máximo
de
treinta
(30)
días
calendario.
Contra
el
acuerdo
del
Consejo
Regional
que
aprueba
o
rechaza
la
suspensión
procede
recurso
de
reconsideración,
dentro
de
los
ocho
(8)
días
hábiles
posteriores
a
la
notificación
del
acuerdo,
no
siendo
exigible
su
presentación
para
la
interposición
del
recurso
a
que
se
contrae
el
párrafo
siguiente.
El
recurso
de
apelación
se
interpone
ante
el
Consejo
Regional,
dentro
de
los
diez
(10)
días
hábiles
posteriores
a
la
notificación
del
acuerdo
del
Consejo Regional
que
aprueba
o
rechaza
la
suspensión,
o
resuelve
su
reconsideración.
El
Consejo
Regional
lo
elevará
al
Jurado
Nacional
de
Elecciones
en
un
plazo
no
mayor
de
cinco
(5)
días
hábiles.
El
Jurado
Nacional
de
Elecciones
resuelve
en
instancia
definitiva
y
su
fallo
es
inapelable
e
irrevisable.
En
todos
los
casos
de
suspensión
simultánea
del
Presidente
y
Vicepresidente
Regionales
o
impedimento
de
este
último,
asume
temporalmente
el
cargo
el
Consejero
que
elija
el
Consejo
Regional.
Tal
nombramiento
no
requiere
investidura
de
los
accesitarios
a
consejeros.
Una
vez
extinguida
la
causa
de
suspensión,
el
titular
reasume
su
cargo
de
pleno
derecho."
Artículo
3.
Modificación
del
artículo
25
de
la
Se
modifica
el
artículo
25
de
la
Ley
Orgánica
de
Municipalidades,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
25.
Suspensión
del
cargo
El
ejercicio
del
cargo
de
alcalde
o
regidor
se
suspende
por
acuerdo
de
concejo
en
los
siguientes
casos:
1.
Por
incapacidad
física
o
mental
temporal;
2.
Por
licencia
autorizada
por
el
concejo
municipal,
por
un
período
máximo
de
treinta
(30)
días
naturales;
2

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