Proyecto de Ley Nº 04610/2022-CR, Ley que establece el día sábado como día no laborable compensable, a favor del trabajador público y privado que profese una religión que disponga dicho día como de descanso o de guardar

Número de Iniciativa04610/2022-CR
Fecha de registro30 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaBurgos Oliveros, Juan Bartolomé
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
..
20
2
2
-
c
CON9
,
RESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
kftcte
Trarrole
y
»meso/
e
Docirroe
30
MAR
2023
ID .O
;1
258
F•
JUAN
BARTOLOME
BURGOS
OLIVEROS
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
EL
DÍA
SÁBADO
COMO
DÍA
NO
LABORABLE
COMPENSABLE,
A
FAVOR
DEL
TRABAJADOR
PÚBLICO
Y
PRIVADO
QUE
PROFESE
UNA
RELIGIÓN
QUE
DISPONGA
DICHO
DÍA
COMO
DE
DESCANSO
O
DE
GUARDAR
El
congresista
JUAN
BARTOLOME
BURGOS
OLIVEROS,
en
ejercicio
del
derecho
a
iniciativa
de
formación
de
leyes
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
en
concordancia
con
los
artículos
22°
inciso
c),
67°,
74°, 75°,
y,
76°
del
pone
a
consideración
el
Proyecto
de
Ley:
Fórmula
Legal
LEY
QUE
ESTABLECE
EL
DÍA
SÁBADO
COMO
DÍA
NO
LABORABLE
COMPENSABLE,
A
FAVOR
DEL
TRABAJADOR
PÚBLICO
Y
PRIVADO
QUE
PROFESE
UNA
RELIGIÓN
QUE
DISPONGA
DICHO
DÍA
COMO
DE
DESCANSO
O
DE
GUARDAR
Artículo
1.
-
Objeto
y
finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
establecer
el
día
sábado
como
día
no
laborable
compensable,
a
favor
del
trabajador
público
y
privado
que
profese
una
religión
que
disponga
dicho
día
como
de
descanso
o
de
guardar,
con
la
finalidad
de
ejercitar
cabalmente
el
derecho
fundamental
de
libertad
religiosa.
Artículo
2.
Compensación
de
horas
Las
horas
dejadas
de
laborar
durante
el
día
no
laborable
establecido
en
el
artículo
precedente
serán
compensadas
dentro
de
los
diez
(10)
días
inmediatos
posteriores,
o
en
la
oportunidad
que
establezca
el
titular
de
la
entidad
pública
o
privada,
en
función
a
las
necesidades
propias
de
la
empresa.
Artículo
3.
Pertinencia
y
acreditación
La
pertinencia
del
trabajador
a
determinada
confesión,
se
acredita
con
la
constancia
expedida
por
la
respectiva
autoridad
religiosa.
Av.
Abancay
N°251
Of.510
Edificio
Complejo
Legislativo
-
Lima
Jr.
Almagro
N°545
-
Of.304
Centro
Empresarial
La
Marquesa
Truji
llo
www.iburgos
conoreso.gob.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR