Proyecto de Ley Nº 04594/2022-CR, Ley que regula las jornadas atípicas de trabajo

Número de Iniciativa04594/2022-CR
Fecha de registro29 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaBazán Narro, Sigrid Tesoro,Cortez Aguirre, Isabel,Luque Ibarra, Ruth,Limachi Quispe, Nieves Esmeralda,Kamiche Morante, Luis Roberto,Sánchez Palomino, Roberto Helbert
ProponenteCongreso
EstatusOrden del Día
Proyecto
de
Ley
..........
1/2022-
CR
o
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ans
e
Timo
f
DItozaor
ae
Docireritol
29
MAR
23
IDO
si
,j2j91á
SIGRID
BAZÁN
NMRO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
REGULA
LAS
JORNADAS
ATÍPICAS
DE
TRABAJO
El
Grupo
Parlamentario
Cthnbio
Democrático
-Juntos
por
el
Perú,
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
Sigrid
Bazán
Narro,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
proponen
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
REGULA
LAS
JORNADAS
ATÍPICAS
DE
TRABAJO
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
Decreto
Legislativo
854,
Horario
y
Trabajo
en
Sobretiempo
para
precisar
los
alcances
de
las
jornadas
atípicas
de
trabajo.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
garantizar
el
derecho
a
una
jornada
razonable
y
al
disfrute
del
tiempo
libre
y
del
descanso,
a
través
de
una
adecuada
regulación
de
la
jornada
de
trabajo
y
jornadas
atípicas.
Artículo
3.
Modificación
de
los
artículos
1,
2
y
4
del
Decreto
Legislativo
854,
Horario
y
Trabajo
en
Sobretiempo
Se
modifican
los
artículos
1,
2
y
4
del
Decreto
Legislativo
854,
Horario
y
Trabajo
en
Sobretiempo,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
1.-
La
jornada
La
jornada
de
trabajo
es
el
tiempo
durante
el
cual
el
trabajador
presta
el
servicio
contratado
con
el
empleador.
Integran
dicha
jornada
los
periodos
de
inactividad
requeridos
por
la
prestación
contratada.
La
jornada
ordinaria
de
trabajo
para
varones
y
mujeres
mayores
de
edad
es de
ocho
(8)
horas
diarias
o
cuarenta
y
ocho
(48)
horas
semanales
como
máximo.
Se
puede
establecer
por
ley,
convenio
o
decisión
unilateral
del
empleador
una
jornada
menor
a
las
máximas
ordinarias.
La
jornada
de
trabajo
de
los
menores
de
edad
se
regula
por
la
ley
de
la
materia.
El
incumplimiento
de
la
jornada
máxima
de
trabajo
será
considerado
una
infracción
de
tercer
grado,
de
conformidad
con
el
Decreto
Legislativo

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