Proyecto de Ley Nº 04549/2022-CR, Ley que interpreta la ley 24053, denomina "campaña militar de 1941", a los gloriosos hechos de armas cumplidos en zarumilla y en la frontera nor oriente y declaran el 31 de julio día central conmemorativo, sobre la bonificación mensual de los calificados defensores de la patria

Número de Iniciativa04549/2022-CR
Fecha de registro23 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMoyano Delgado, Martha Lupe,Olivos Martínez, Vivian,Zeta Chunga, Cruz Maria,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,Guerra García Campos, Hernando
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
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022-
CR
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CONGRESO
DE
LA
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23
MAR
2013
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mis
MARTHA
MOYANO
DELGADO
Congresista
de
la
República
Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres
Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo
Proyecto
de
Ley
Los
Congresistas
be
la
República
que
suscriben,
integrantes
del
grupo
parlamentario
FUERZA
POPULAR,
a
iniciativa
de
la
congresista
de
la
República
MARTHA
LUPE
MOYANO
DELGADO,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
previsto
en
el
artículo
107
de
la
y
en
el
inciso
c)
del
artículo
22
y
los
artículos
75
y
76
del
proponen
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
INTERPRETA
LA
DENOMINA
"CAMPAÑA
MILITAR
DE
1941",
A
LOS
GLORIOSOS
HECHOS
DE
ARMAS
CUMPLIDOS
EN
ZARUMILLA
Y
EN
LA
FRONTERA
NOR
ORIENTE
Y
DECLARAN
EL
31
DE
JULIO
DÍA
CENTRAL
CONMEMORATIVO,
SOBRE
LA
BONIFICACIÓN
MENSUAL
DE
LOS
CALIFICADOS
DEFENSORES
DE
LA
PATRIA
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
Interpretase
que
los
Calificados
Defensores
de
la
Patria
(CDP),
a
quienes
se
refiere
la
Denomina
"Campaña
militar
de
1941",
a
los
gloriosos
hechos
de
armas
cumplidos
en
Zarunnilla
y
en
la
Frontera
Nor
Oriente
y
declaran
el
31
de
julio
Día
Central
Conmemorativo,
perciben
una
bonificación
mensual
equivalente
a
tres
(3)
remuneraciones
mínimas
vitales
(RMV)
por
cada
campaña
militar
en
la
que
participaron;
y,
que
el
monto
de
la
remuneración
mínima
vital
(RMV)
es
el
vigente
al
momento
del
mes
de
pago,
reajustándose
a
las
variaciones
que
se
den.
Ello
sin
perjuicio
de
cualquier
otra
remuneración,
pensión
o
bonificación
que
perciban
los
beneficiarios.
Artículo
2.
Implementación
Autorizase
al
Ministerio
de
Defensa
(Mindef),
sin
demandar
recursos
adicionales
al
tesoro
público,
a
realizar
modificaciones
en
el
nivel
funcional
y
programático,
de
conformidad
con
sus
competencias,
a
fi
n
de
atender
el
diferencial
del
pago
de
devengados
y
la
bonificación
mensual
recibida
de
los
Calificados
Defensores
de
la
Patria
(CDP),
en
cumplimiento
de
lo
dispuesto
por
la
Denomina
"Campaña
militar
de
1941",
a
los
gloriosos
hechos
de
armas
cumplidos
en
Zarumilla
yen
la
Frontera
Nor
Oriente
y
declaran
el
31
de
julio
Día
Central
Conmemorativo.
1
4
4-
.144;
CONGRESO
REPÚBLICA
Artículo
3.
Precisión
de
términos
MARTHA
MOYANO
DELGADO
Congresista
de
la
República
Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres
Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo
Precisase
que
toda
mención
en
la
normativa
legal
sobre
la
bonificación
mensual
que
trata
el
artículo
1
sobre
los
"calificados
como
vencedores",
"personal
calificado
como
Defensor
de
la
Patria",
"ex
combatientes"
u
otros
similares,
entiéndase
como
referida
a
los
Calificados
Defensores
de
la
Patria
(CDP);
toda
mención
referida
a
los
"deudos
de
los
fallecidos"
u
otros
similares,
entiéndase
como
referida
a
los
deudos
de
los
fallecidos
en
combate;
y,
toda
mención
sobre
"tres
ingresos
mínimos
legales"
u
otros
similares,
entiéndase
como
referida
a
"tres
remuneraciones
mínimas
vitales
(RMV)".
Artículo
4.
Aclaración
Aclarase
que
lo
dispuesto
por
la
Cuarta
Disposición
Transitoria
y
Sétima
Disposición
Transitoria
de
la
Ley
28411,
Ley
General
del
Sistema
Nacional
de
Presupuesto,
corresponde
a
las
remuneraciones
y
pensiones
pertenecientes
al
régimen
contributivo
del
sector
público
y
no
es
aplicable
a
la
bonificación
mensual
otorgado
a
los
Calificados
Defensores
de
la
Patria
(CDP)
por
la
Denomina
"Campaña
militar
de
1941",
a
los
gloriosos
hechos
de
armas
cumplidos
en
Zarumilla
y
en
la
Frontera
Nor
Oriente
y
declaran
el
31
de
julio
Día
Central
Conmemorativo,
por
pertenecer
al
régimen
no
contributivo.
Artículo
5.
Personal
con
invalidez
y
deudos
de
los
fallecidos
en
combate
El
beneficio
del
personal
con
invalidez
permanente
y
los
deudos
de
los
fallecidos
en
combate,
dispuesto
por
el
literal
b)
del
artículo
2
de
la
Reconocen
como
Defensores
de
la
Patria
y
otorgan
beneficios
a
los
miembros
de
las
Fuerzas
Armadas,
Policía
Nacional
y
civiles
que
participaron
en
el
conflicto
con
el
Ecuador,
se
extiende
a
las
campañas
militares
que
hace
referencia
la
Denomina
"Campaña
militar
de
1941",
a
los
gloriosos
hechos
de
armas
cumplidos
en
Zarumilla
y
en
la
Frontera
Nor
Oriente
y
declaran
el
31
de
julio
Día
Central
Conmemorativo,
siendo
independiente
de
cualquier
otra
remuneración,
pensión
o
bonificación
que
perciban
los
beneficiarios.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.
Medidas
correspondientes
El
Poder
Ejecutivo
dicta
las
medidas
correspondientes
para
el
cumplimiento
de
lo
dispuesto
por
la
presente
Ley,
dentro
de
un
plazo
de
sesenta
(60)
días
hábiles
contados
a
partir
del
día
siguiente
de
su
vigencia.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.
Derogación
2

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