Proyecto de Ley Nº 04506/2022-CR, Ley que fortalece la ley 31014, "ley que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fines estéticos y define dicho procedimiento como acto médico"

Número de Iniciativa04506/2022-CR
Fecha de registro16 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaAguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Barbarán Reyes, Rosangella Andrea,Olivos Martínez, Vivian,Guerra García Campos, Hernando,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin,Zeta Chunga, Cruz Maria
ProponenteCongreso
EstatusOrden del Día
RECI
Proyecto
de
Ley
V1,1
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REFUSLiCA
16
MAR
023
IDO
H09
:5`ir
ALEJANDRO
AURELIO
AGUINAGA
RECUENCO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
LEY
QUE
FORTALECE
LA
"LEY
QUE
REGULA
EL
USO
DE
SUSTANCIAS
MODELANTES
EN
TRATAMIENTOS
CORPORALES
CON
FINES
ESTÉTICOS
Y
DEFINE
DICHO
PROCEDIMIENTO
COMO
ACTO
MÉDICO".
El
Congresista
que
suscribe
ALEJANDRO
AURELIO
AGUINAGA
RECUENCO,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular,
en
uso
de
sus
facultades
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
74°,
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
FORTALECE
LA
"LEY
QUE
REGULA
EL
USO
DE
SUSTANCIAS
MODELANTES
EN
TRATAMIENTOS
CORPORALES
CON
FINES
ESTÉTICOS
Y
DEFINE
DICHO
PROCEDIMIENTO
COMO
ACTO
MÉDICO".
Artículo
1
0
.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
fortalecer
mediante
la
modificación
de
la
"Ley
que
Regula
el
Uso
de
Sustancias
Modelantes
en
Tratamientos
Corporales
con
Fines
Estéticos
y
Define
dicho
Procedimiento
como
Acto
Médico",
preservando
el
derecho
a
la
salud
de
la
población
y
eliminando
barreras
que
atentan
contra
las
libertades
económicas
previstas
en
la
previniendo
y
combatiendo
cualquier
práctica
que
atente
contra
la
libertad
de
trabajo
o
algún
tipo
de
beneficio
injustificado
a
un
determinado
grupo
ocupacional
.
Artículo
2°.
Modificación
del
artículo
4
de
la
"Ley
que
regula
el
uso
de
sustancias
modelantes
en
tratamientos
corporales
con
fines
estéticos
y
define
dicho
procedimiento
como
Acto
Médico".
Modificase
el
artículo
4
de
la
Ley
que
regula
el
uso
de
sustancias
modelantes
en
tratamientos
corporales
con
fines
estéticos
y
define
dicho
procedimiento
como
Acto
Médico,
el
que
queda
redactado
con
el
texto
siguiente:
CONGRESO
REPÚBLICA
Artículo
4.
Acto
médico
ALEJANDRO
AURELIO
AGUINAGA
RECUENCO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
La
infiltración,
inyección,
colocación
u
otros
sistemas
de
aplicación
para
modificar
la
anatomía
con
fines
estéticos
o
plásticos,
a
fin
de
corregir
el
contorno,
arrugas,
pliegues
y
otros
defectos
de
la
piel,
aumentar
pómulos,
labios,
glúteos
o
para
corregir
o
realzar
distintas
zonas
corporales,
a
través
de
la
aplicación
de
las
sustancias
modelantes
señaladas
en
la
presente
ley
o
el
empleo
de
instrumentos
biomédicos
constituyen
actos
médicos,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
artículo
5
del
Decreto
Supremo
024
-2001
-SA,
que
aprueba
el
Reglamento
de
la
Ley
de
Trabajo
Médico,
559.
Solo
el
médico
cirujano
colegiado
debidamente
capacitado
en
medicina
estética,
con
postgrado
avalado
por
una
universidad
y/o
con
especialidad
en
medicina
estética
está
facultado
para
la
realización
del
acto
médico
materia
del
presente
artículo.
Se
prohíbe
y
sanciona
a
aquellas
personas
que,
sin
ser
profesionales
de
la
medicina
realicen
los
actos
médicos
señalados
en
la
presente
ley.
Artículo
3°.
Modificación
del
numeral
1)
del
artículo
8
de
la
"Ley
que
regula
el
uso
de
sustancias
modelantes
en
tratamientos
corporales
con
fines
estéticos
y
define
dicho
procedimiento
como
Acto
Médico".
Modificase
el
artículo
8
de
la
Ley
que
regula
el
uso
de
sustancias
modelantes
en
tratamientos
Corporales
con
fines
estéticos
y
define
dicho
procedimiento
como
Acto
Médico,
el
que
queda
redactado
con
el
texto
siguiente:
Artículo
8.
Campañas
de
prevención
y
de
información
El
Ministerio
de
Salud,
en
coordinación
con
los
colegios
profesionales
y
las
sociedades
científicas,
desarrolla
las
siguientes
acciones:
1)
Campañas
educativas
e
informativas
de
prevención
sobre
los
usos,
consecuencias
y
posibles
efectos
negativos,
dañinos
y
fatales
que
podría
ocasionar
la
aplicación
y
uso
de
sustancias
de
relleno
no
autorizadas
en
tratamientos
estéticos
realizados
por
personas
que
no
tengan
el
título
de
médico
cirujano.
2)
Difusión
de
información
sobre
las
infracciones
y
sanciones
que
acarrea
el
uso
indebido
de
sustancias
de
relleno
en
tratamientos
estéticos.
3)
Promover
canales
de
denuncias
de
personas
afectadas
por
la
aplicación
de
estas
sustancias.

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