Proyecto de Ley Nº 04452/2022-CR, Ley otorga el derecho a la jubilación anticipada a los trabajadores pesqueros, dentro del sistema privado de pensiones

Número de Iniciativa04452/2022-CR
Fecha de registro10 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMedina Minaya, Esdras Ricardo,Saavedra Casternoque, Hitler,Jerí Oré, José Enrique,Pazo Nunura, Jose Bernardo
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
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CONGRESO
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LA
REPÚBLICA
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i.9.1.11)
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GRUPO
PARLAMENTARIO
SOMOS
PERÚ
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
mudad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
OTORGA
EL
DERECHO
A
LA
JUBILACIÓN
ANTICIPADA
A
LOS
TRABAJADORES
PESQUEROS,
DENTRO
DEL
SISTEMA
PRIVADO
DE
PENSIONES
Los
congresistas
de
la
República,
integrantes
del
grupo
parlamentario
SOMOS
PERU,
por
iniciativa
del
congresista
ESDRAS
RICARDO
MEDINA
MINAYA,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
proponen
la
siguiente
propuesta
legislativa:
PROYECTO
DE
LEY
OTORGA
EL
DERECHO
A
LA
JUBILACIÓN
ANTICIPADA
A
LOS
TRABAJADORES
PESQUEROS,
DENTRO
DEL
SISTEMA
PRIVADO
DE
PENSIONES
I.
FÓRMULA
LEGAL
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
otorgar
a
los
trabajadores
pesqueros
afiliados
al
Sistema
Privado
de
Pensiones,
que
por
la
naturaleza
y
condiciones
de
sus
labores
que
implican
un
riesgo
para
la
vida
o
la
salud,
el
acceso
a
los
beneficios
de
una
jubilación
anticipada
dentro
del
ámbito
del
Sistema
Privado
de
Pensiones,
siempre
y
cuando
cumplan
con
determinada
edad
y
requisitos
mínimos
que
señale
el
Reglamento
de
la
presente
Ley.
El
Reglamento,
establece
las
condiciones
de
acceso
a
los
beneficios
de
la
jubilación
anticipada
a
la
que
hace
referencia
el
párrafo
anterior,
del
mismo
modo,
determina
las
exigencias
y,
de
ser
el
caso,
los
aportes
complementarios
que
realizarán
los
trabajadores
pesqueros
a
su
cuenta
individual
de
capitalización
del
fondo
de
pensiones,
así
como
otros
mecanismos
que
hagan
posible
su
financiamiento.
Artículo
2.
De
la
Jubilación
Anticipada
para
los
trabajadores
pesqueros
El
Reglamento
de
la
presente
Ley,
establecerá
las
condiciones
de
acceso
a
los
beneficios
de
la
jubilación
anticipada
a
los
que
se
refiere
el
artículo
precedente,
debiendo
para
ello,
determinar
las
exigencias
y,
de
ser
el
caso,
los
aportes
complementarios
a
la
cuenta
individual
de
capitalización
del
fondo
de
pensiones
de
los
afiliados,
así
como
otros
mecanismos
que
hagan
posible
su
financiamiento.
Artículo
3.
Del
Bono
Pesquero
de
Reconocimiento
Complementario.
Se
crea
el
Bono
Pesquero
de
Reconocimiento
Complementario
de
conformidad
a
lo
estipulado
en
el
artículo
de
la
presente
Ley,
el
cual
será
emitido
por
la
Oficina
de
Normalización
Previsional
(ONP),
cuyas
características
y
condiciones
para
su
acceso
serán
establecidas
en
el
Reglamento.

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