Proyecto de Ley Nº 04431/2022-CR, Ley que modifica los artículos 131 y 132 del codigo penal, incorporando como agravante el terruqueo en los delitos de calumnia y difamación

Número de Iniciativa04431/2022-CR
Fecha de registro09 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
1
1
2
13A/2022
-
R
CONGRESO
REPÚBLICA
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
La
señora
congresista
de
la
República
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
EY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
131
Y
132
DEL
INCORPORANDO
COMO
AGRAVANTE
EL
TERRUQUEO
EN
LOS
DELITOS
DE
CALUMNIA
Y
DIFAMACIÓN
Artículo
I.
-
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
como
objeto
modificar
los
artículos
131
y
132
del
incorporando
como
agravante
en
los
delitos
de
calumnia
y
difamación,
la
falsa
atribución
de
la
comisión
del
delito
de
terrorismo.
Artículo
2.
-
Finalidad
de
la
ley
La
finalidad
de
la
presente
ley
es
sancionar
y
erradicar
los
actos
de
violencia
y
la
estigmatización
social
que
se
realiza,
a
través
del
terruqueo,
contra
quienes
tienen
determinada
postura
política,
a
fin
de
garantizar
una
cultura
de
paz
y
diálogo.
Artículo
3.
-
Modificación
de
los
artículos
131
y
132
del
Se
modifica
los
artículos
131
y
132
del
los
que
quedan
redactados
de
la
siguiente
manera:
"CALUMNIA
Artículo
131.-
El
que
atribuye
falsamente
a
otro
un
delito,
será
reprimido
con
noventa
a
ciento
veinte
días
-multa.
El
que
atribuye
a
otro
falsamente
el
delito
de
terrorismo
será
reprimido
con
una
pena
privativa
de
libertad
no
menor
a
un
año
ni
mayor
de
dos
años,
cien
días
multa
e
inhabilitación
conforme
a
los
incisos
1,
2
y
4
del
artículo
36
del
"DIFAMACIÓN
Artículo
132.-
El
que,
ante
varias
personas,
reunidas
o
separadas,
pero
de
manera
que
pueda
difundirse
la
noticia,
atribuye
a
una
persona,
un
hecho,
una
cualidad
o
una
conducta
que
pueda
perjudicar
su
honor
o
reputación,
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad no
mayor
de
dos
años
y
con
treinta
a
ciento
veinte
días
-multa.
Si
la
difamación
se
refiere
al
hecho
previsto
en
el
artículo
131,
la
pena
será
privativa
de
libertad
no
menor
de
uno
ni
mayor
de
dos
años
y
con
noventa
a
ciento
veinte
días
-multa.
Si
el
delito
se
comete
por
medio
del
libro,
la
prensa
u
otro
medio
de
comunicación
social,
la
pena
será
privativa
de
libertad no
menor
de
www.congreso.gob.pe
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa.
Av.
Abancay
151,
Cercado
de
Lima
Central
Telefónica:
311-7777
1
CONGRESO
REPÚBLICA
IAKELINE
KATY
UGARTE
MAMAN!
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
uno
ni
mayor
de
tres
años
y
de
ciento
veinte
a
trescientos
sesenta
y
cinco
días
-multa.
Cuando
la
difamación
se
refiera
a
la
falsa
atribución
del
delito
de
terrorismo,
la
pena
privativa
de
libertad
será
no
menor
de
cuatro
años
ni
mayor
de
seis
años
e
inhabilitación,
conforme
a
los
incisos
1,
2
y
4
del
artículo
36
del
www.congreso.gob.pe
Firmado
digitalmente
por:
U
GARTE
WIMAN
I
Jhakeline
Katy
FAU
20161749128
soft
kktivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
091012023
11
21
:03-0500
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa.
Av.
Abancay
151,
Cercado
de
Lima
Central
Telefónica:
311-7777
2

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