Proyecto de Ley Nº 04337/2022-CR, Ley de indemnización por fallecimiento, daño físico de incapacidad temporal o permanente producidas en protestas y/o movilizaciones públicas

Número de Iniciativa04337/2022-CR
Fecha de registro28 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaPalacios Huamán, Margot,Cruz Mamani, Flavio,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Taipe Coronado, María Elizabeth,Cerrón Rojas, Waldemar José
EstatusDictamen
ProponenteCongreso
Proyecto
de
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2
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PROYECTO
DE
LEY
N.
/
2023
CR.
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Afea
de
T
,
Smrte
y
Dtgrlantacior
e
Documentos
28
FEB.
Firma
3
Hon
MARGOT
PALACIOS
MAMAN
Congresista
de
la
República
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
SUMILLA:
PROYECTO
DE
LEY
DE
INDEMNIZACIÓN
POR
FALLECIMIENTO,
DAÑO
FÍSICO
DE
INCAPACIDAD
TEMPORAL
O
PERMANENTE
PRODUCIDAS
EN
PROTESTAS
Y/0
MOVILIZACIONES
PÚBLICAS.
El
Grupo
parla
m
ntario
PERÚ
LIBRE
a
iniciativa
de
la
Congresista
MARGOT
PALACIOS
HUMAN
y
de
los
congresistas
fi
rmantes,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
y
en
concordancia
con
los
artículos
22,
inciso
c),
67,
75
y
76
del
presentan
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
DE
INDEMNIZACIÓN
POR
FALLECIMIENTO,
DAÑO
FÍSICO
DE
INCAPACIDAD
TEMPORAL
O
PERMANENTE
PRODUCIDAS
EN
PROTESTAS
Y/0
MOVILIZACIONES
PÚBLICAS.
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
regular
la
indemnización
por
fallecimiento,
daño
fi
'sico
de
incapacidad
temporal
o
permanente
producidas
en
protestas
y/o
movilizaciones
públicas,
ocasionados
por
el
uso
excesivo
de
la
fuerza
por
parte
de
las
fuerzas
policiales
y
militares.
Artículo
2.-
Indemnización
Se
dispone
la
indemnización
por
fallecimiento,
daño
físico
de
incapacidad
temporal
o
permanente
producidas
en
protestas
y/o
movilizaciones
públicas,
a
favor
de
los
herederos
del
fallecido
y
a
favor
de
la
víctima
que
sufrió
daño
físico
de
incapacidad
temporal
o
permanente
producidas
en
protestas
y/o
movilizaciones
públicas
que
fueron
ocasionados
por
el
uso
excesivo
de
la
fuerza
por
parte
de
las
fuerzas
policiales
y
militares
hechos
que
se
han
producido
a
partir
del
07
de
diciembre
fecha
en
que
se
produjo
una
crisis
política
y
social
en
el
país.
La
indemnización
para
los
herederos
del
fallecido
será
el
equivalente
a
las
250
Unidades
Impositivas
Tributarias;
para
la
víctima
con
incapacidad
permanente
será
el
equivalente
a
las
200
Unidades
Impositivas
Tributarias;
para
la
víctima
con
incapacidad
temporal
será
el
equivalente
a
las
100
Unidades
Impositivas
Tributarias.
Se
harán
efectivas
a
los
30
días
calendarios
de
la
entrada
de
vigencia
de
la
presente
Ley.
www.congreso.gob.pe
Central
de
Teléfono:
311
-
7777

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