Proyecto de Ley Nº 04300/2022-CR, Ley que modifica la ley n° 31562 para fortalecer la universidad nacional tecnológica de frontera san ignacio de loyola de cajamarca

Número de Iniciativa04300/2022-CR
Fecha de registro20 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGonza Castillo, Américo,Cruz Mamani, Flavio,Rivas Chacara, Janet Milagros,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Flores Ramírez, Alex Randu,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto
de
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CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
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Año
del
Fortálecinlico
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PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LA
PARA
FORTALECER
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
TECNOLÓGICA
DE
FRONTERA
SAN
IGNACIO
DE
LOYOLA
DE
CAJAMARCA
A
iniciativa
del
Congresista
de
la
República
AMÉRICO
GONZA
CASTILLO,
Miembro
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
y
en
ejercicio
del
Derecho
que
le
confiere
el
Artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
los
Artículos
67°,
74°,
75°
y
76°
del
del
Perú,
presenta
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
EL
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
siguiente
Ley;
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LA
PARA
FORTALECER
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
TECNOLÓGICA
DE
FRONTERA
SAN
IGNACIO
DE
LOYOLA
DE
CAJAMARCA
Artículo
1.
-
Objeto
de
la
Ley
El
objeto
de
la
presente
Ley
modifica
la
para
fortalecer
la
Universidad
Nacional
Tecnológica
de
Frontera
San
Ignacio
de
Loyola
de
Cajamarca.
Artículo
2.
-
Modificación
del
artículo
de
la
Modifíquese
el
artículo
de
la
en
los
términos
siguientes:
riru
CONGRESO
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Ano
del
Fortalecimiento
de
le
Soberenia
Nacional
"Artículo
1.
Creación
de
la
Universidad
Nacional
Fronteriza
de
San
Ignacio
Se
crea
la
Universidad
Nacional
Fronteriza
de
San
Ignacio,
pudiendo
llamarse
también
como
"UNSI",
como
persona
jurídica
de
derecho
público,
con
sede
principal
en
el
distrito
de
San
Ignacio,
provincia
de
San
Ignacio
y
departamento
de
Cajamarca".
Artículo
3.
-
Modificación
del
artículo
de
la
Modifíquese
el
artículo
de
la
en
los
términos
siguientes:
"Articulo.
Financiamiento
A.
Los
que
asigne
el
gobierno
central
mediante
las
respectivas
partidas
presupuestales
de
manera
obligatoria
a
través
del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas.
B.
Las
provenientes
de
los gobiernos
regionales,
locales
u
otros
instituciones
públicas
y
privadas.
C.
Donaciones,
legados,
y
de
cooperación
internacional
D.
Ingresos
propios
y
aquellos
recaudados
del
desarrollo
propio
de
funciones.
Artículo
4
-
Modificación
del
Artículo
de
la
Modifíquese
el
Artículo
de
la
Ley
N'
31562,
en
los
términos
siguientes:
"Artículo
4.
Adecuación
El
Ministerio
de
Educación,
dentro
del
plazo
de
un
(1)
año
de
entrada
en
vigencia
la
presente
Ley
constituirá
la
Comisión
Organizadora,
conforme
a
lo
establecido
a
la
Para
tal
fin
el
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas
otorgará
el
presupuesto
respectivo"
Artículo
5.
Modificación
de
la
Primera
Disposición
Complementaria
Final
de
la
Ley
N°31562
Modifíquese
la
Primera
Disposición
Complementaria
Final
de
la
en
los
siguientes
términos:

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