Ley N° 31562. Ley que crea la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola de Cajamarca

Fecha de publicación16 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola

Se crea la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola, como persona jurídica de derecho público, con sede principal en el distrito de San Ignacio, provincia de San Ignacio y departamento de Cajamarca, sobre la base y presupuesto del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público San Ignacio, creado por Resolución Ministerial N° 39-85-ED y revalidado por Resolución Ministerial N° 0529-2006-ED.

Artículo 2. Carreras profesionales

Las carreras que ofrece la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola son:

1. Contabilidad

2. Administración de Empresas

3. Ingeniería de Sistemas

4. Medicina Humana

5. Enfermería

6. Ingeniería Agroindustrial

7. Ingeniería Ambiental

8. Ingeniería Forestal.

Artículo 3. Financiamiento

La Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola funciona con el sistema administrativo y presupuestal e infraestructura del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público San Ignacio y con los recursos propios generados y los que se gestionen en el ámbito local, regional, nacional e internacional.

Artículo 4. Adecuación

La Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola tiene un plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley para la elaboración de su estatuto y la adecuación de sus órganos de gobierno a lo que dispone la Ley 30220, Ley Universitaria.

Los estudiantes del régimen del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público San Ignacio, se adecuará el régimen académico de la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola de Cajamarca de acuerdo a las disposiciones, condiciones y requisitos que determinen los órganos de gobierno de la universidad con arreglo a la Ley 30220, Ley Universitaria.

PRIMERA. Acciones para la implementación

El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, destinará los recursos necesarios para la universidad y ejecutarán las acciones que corresponda para su funcionamiento sobre la base del presupuesto otorgado al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público San Ignacio.

SEGUNDA. Licenciamiento institucional

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) ejercerá las acciones...

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