Proyecto de Ley Nº 04245/2022-CR, Ley que establece la exclusividad de los bienes de propiedad estatal incorporados en los procesos de promoción de la inversión privada

Número de Iniciativa04245/2022-CR
Fecha de registro14 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGuerra García Campos, Hernando,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,Chacón Trujillo, Nilza Merly,Olivos Martínez, Vivian,Moyano Delgado, Martha Lupe,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Prayecto
de
ley
2
t-1
12
o
22
-
c
R
.
11
CONIIUSO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
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3
NOWIR.M.11.1.
EDUARDO
CASTILLO
RIVAS
ERN
ANDO
GUERRA
GARCÍA
CAMPOS
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Ario
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
LA
EXCLUSIVIDAD
DE
LOS
BIENES
DE
PROPIEDAD
ESTATAL
INCORPORADOS
EN
LOS
PROCESOS
DE
PROMOCIÓN
DE
LA
INVERSIÓN
PRIVADA
El
Grupo
Parlamentario
FUERZA
POPULAR,
a
iniciativa
de
los
Congresistas
de
la
República
Eduardo
Enrique
Castillo
Rivas
y
Hernando
Guerra
García
Campos,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
a
lo
establecido
en
los
artículos
22°
inciso
c),
74°,
75°
y
76
2
del
Reglamento
el
Congreso
de
la
República,
presentan
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FORMULA
LEGAL:
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
siguiente
ley:
LEY
QUE
ESTABLECE
LA
EXCLUSIVIDAD
DE
LOS
BIENES
DE
PROPIEDAD
ESTATAL
INCORPORADOS
EN
LOS
PROCESOS
DE
PROMOCIÓN
DE
LA
INVERSIÓN
PRIVADA
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
establecer
la
exclusividad
de
los
bienes
de
propiedad
estatal
incorporados
en
los
procesos
de
promoción
de
la
inversión
privada
contenidos
en
el
y,
en
la
Política
Nacional
de
Promoción
de
la
Inversión
Privada
en
Asociaciones
Público
Privadas
y
Proyectos
en
Activos
aprobada
mediante
Artículo
2.-
Exclusividad
Los
bienes
de
propiedad
estatal
incorporados
en
los
procesos
de
promoción
de
la
inversión
privada
previstos
en
el
o
norma
que
lo
sustituya,
son
destinados
única
y
exclusivamente
para
la
finalidad
establecida
en
su
incorporación,
en
tanto
esta
no
haya
sido
excluida,
de
manera
expresa
e
inequívoca,
por
la
autoridad
competente
del
proceso
de
promoción
de
la
inversión
privada.
La
condición
de
exclusividad
alcanza
a
los
proyectos
que
forman
parte
de
los
procesos
de
promoción
de
la
inversión
privada
previstos
en
el
o
norma
que
lo
sustituya,
financiados
por
iniciativa
estatal
o
por
iniciativa
privada,
incluyendo
los
casos
en
los
que
la
titularidad
del
activo
estatal
corresponda
a
una
entidad
pública
diferente
de
aquella
que
inicia
o
tiene
a
su
cargo
la
incorporación
de
tales
bienes
al
proceso
de
promoción
de
la
inversión
privada.
Firrnado
digitalmente
por:
GUERRA
DAR
C
IA
CAMPOS
Hernando
FAU
20161749120
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
10/02/2023
16:43:07-0500
Firmado
digitalmente
por:
CASTILLO
RIVAS
Eduardo
Enrique
FAU
20101749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
10102P2023
10:29:42-0500
Lima,
febrero
2023.
Firmado
digitalmente
por:
JUARI=
GALLEGOS
Carmen
Patricia
FAU
20161749126
soft
Motivo:
a
señal
de
conformidad
Fecha:
13102/2023
10:43:40-0500

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