Proyecto de Ley Nº 04221/2022-CR, Ley que regula la participación de las fuerzas armadas en el desarrollo sostenible del país

Número de Iniciativa04221/2022-CR
Fecha de registro10 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaTrigozo Reátegui, Cheryl,Acuña Peralta, Segundo Héctor,Julón Irigoín, Elva Edhit,Soto Reyes, Alejandro,Acuña Peralta, María Grimaneza,Camones Soriano, Lady Mercedes,Torres Salinas, Rosio,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
/2
022
-
R
CONGRESO
REPÚBLICA
10,•••••1121.
1
1.
1
.1
••••
CONGRESO
DE
LA
REPUSUCA
lo
EEJ
2023
RECIBIDO
Firrn
Hor
2:3
2
r:-.1
CHERYL
TRIGOZO
REÁTEGUI
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
LEY
QUE
REGULA
LA
PARTICIPACIÓN
DE
LAS
FUERZAS
ARMADAS
EN
EL
DESARROLLO
SOSTENIBLE
DEL
PAÍS
Los
congresistas
e
la
República
que
suscriben,
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
Alianza
para
el
Progreso,
a
iniciativa
de
la
congresista
de
la
República
CHERYL
TRIGOZO
REÁTEGUI
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confieren
los
artículos
102
y
107
de
la
y
conforme
lo
establecido
en
los
artículos
75
y
76
del
presentan
la
siguiente
propuesta
legislativa.
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
REGULA
LA
PARTICIPACIÓN
DE
LAS
FUERZAS
ARMADAS
EN
EL
DESARROLLO
SOSTENIBLE
DEL
PAÍS
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
regular
la
participación
de
las
Fuerzas
Armadas
en
el
desarrollo
sostenible
del
país,
orientado
principalmente
en
las
zonas
donde
la
presencia
del
Estado
es
inexistente
o
insuficiente,
requiriendo
su
intervención
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
171
de
la
y
del
Decreto
Legislativo
que
aprueba
la
Ley
de
Organización
y
Funciones
del
Ministerio
de
Defensa.
Artículo
2.
Participación
de
las
Fuerzas
Armadas
en
el
desarrollo
sostenible
del
país
El
Ministerio
de
Defensa
a
través
de
las
Fuerzas
Armadas,
contribuye
activamente
en
el
desarrollo
sostenible
del
país,
orientado
principalmente
en
las
zonas
donde
la
presencia
del
Estado
es
inexistente
o
insuficiente,
requiriendo
su
intervención,
prioritariamente
en
el
ámbito
rural
y
periurbano.
Para
tal
efecto,
de
ser
necesario,
suscribe
convenios
de
cooperación
y
colaboración
con
las
entidades
públicas
y
privadas
pertinentes.
Artículo
3.
Atribuciones
de
las
Fuerzas
Armadas.
Para
efecto
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
2,
las
Fuerzas
Armadas
tienen
las
siguientes
atribuciones:
a.
Contribuir
a
garantizar
las
condiciones
de
seguridad
nacional
necesarias
para
el
desarrollo
sostenible
del
país.
b.
Participar
de
manera
subsidiaria
en
la
ejecución
de
proyectos
de
inversión
en
infraestructura,
de
obras
de
apoyo
a
la
comunidad;
de
asentamiento
fronterizo;
reasentamiento
poblacional
rural
y
periurbano;
de
acción
cívica
y
gestión
de
riesgos
de
desastres,
de
conformidad
con
las
normas
sobre
la
materia.
c.
Promover
y
participar
en
proyectos
de
investigación
y
desarrollo
con
universidades,
institutos
tecnológicos,
sector
privado
y
otros
organismos
especializados.
d.
Participar
en
la
protección
y
conservación
del
ambiente.
1
CHERYL
TRIGOZO
REÁTEGUI
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
CONGRESO
REPÚBLICA
e.
Participar
en
el
desarrollo
sostenible
de
la
Amazonia
y
la
integración
nacional.
f.
Participar
en
la
protección
y
conservación
de
la
Antártida
como
una
zona
de
paz
dedicada
a
la
investigación
científica.
g.
Gestionar,
coordinar
y
ejecutar
obras
y/o
trabajos
de
apoyo
al
desarrollo
sostenible
del
país.
h.
Las
demás
que
se
señale
por
ley.
La
intervención
de
las
Fuerzas
Armadas
no
implica
la
restricción,
suspensión
y/o
afectación
de
los
derechos
fundamentales
consagrados
en
la
Artículo
4.
De
la
participación
de
las
Fuerzas
Armadas
en
la
ejecución
de
proyectos
de
infraestructura.
Las
entidades
públicas,
en
el
marco
de
sus
competencias,
promueven
la
participación
de
las
Fuerzas
Armadas
en
la
ejecución
de
proyectos
de
inversión
en
infraestructura
básica
y
de
mantenimiento
de
las
mismas,
que
contribuyan
al
cierre
de
brechas
y
reducir
la
pobreza
y
extrema
pobreza
en
el
ámbito
rural
y
periurbano.
Artículo
5.
De
las
acciones
preventivas
en
materia
ambiental.
Las
Fuerzas
Armadas
disponen
de
medios
logísticos
destinados
a
apoyar
la
implementación
de
las
actividades
de
protección,
prevención,
remediación,
vigilancia,
monitoreo
y
otras
similares
que
contribuyan
a
prevenir
actividades
que
generen
impactos
ambientales
negativos
por
actividades
extractivas
e
ilícitas
en
el
ámbito
del
territorio
nacional
donde
la
presencia
del
Estado
es
inexistente
o
insuficiente
o
se
requiera
apoyo.
En
ese
extremo,
las
Fuerzas
Armadas
están
facultados
para:
a.
Apoyar
en
las
labores
de
fi
scalización
ambiental
desarrolladas
por
las
entidades
del
gobierno
nacional,
regional,
local
en
la
protección
del
ambiente.
b.
Realizar
tareas
de
prevención
de
riesgos
que
atenten
contra
el
ambiente
y
los
recursos
naturales.
c.
Denunciar
la
existencia
de
la
presunta
comisión
de
delitos
ambientales
ante
las
autoridades
competentes.
d.
Proporcionar
apoyo
a
las
acciones
de
la
Policía
Nacional
del
Perú,
cuando
ésta
lo
solicite
en
las
labores
de
prevención
e
interdicción
relacionadas
con
actividades
extractivas
ilícitas
que
dañan
el
medio
ambiente
y
delitos
conexos
vinculados
a
dichas
actividades
ilícitas,
de
conformidad
con
las
normas
sobre
la
materia.
e.
Proporcionar
apoyo
en
la
realización
de
levantamiento
de
información
sobre
pasivos
ambientales.
f.
Proporcionar
apoyo
a
las
entidades
públicas
involucradas,
de
acuerdo
a
sus
competencias
en
materia
de
protección
y
conservación
ambiental,
con
la
finalidad
de
realizar
las
actividades
de
prevención,
protección,
conservación,
remediación,
monitoreo
y
control
de
actividades
que
producen
impactos
ambientales
negativos.
2

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