Proyecto de Ley Nº 04159/2022-CR, Resolución legislativa que modifica el reglamento del congreso de la república, a fin de establecer prohibiciones a los congresistas con sentencia condenatoria por violación sexual

Número de Iniciativa04159/2022-CR
Fecha de registro02 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy,Tello Montes, Nivardo Edgar,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyectodellesolucióniegdativa
No
¿/J5q/i022-c
CONGRESO
REPÚBLICA
SO
DE
LA
REPÚB
'f.
y
agla:ncor
le
00Cu
'
02
FEB
2023
D,
o
F.rrn
H
o
r
a
'/.'
2S
El
grupo
parlamentario
Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional,
a
iniciativa
legislativa
de
la
señora
congresista
de
la
República
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
propone:
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI
Congresista
de
la
República
iecenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
PROYECTO
RESOLUCIÓN
LEGISLATIVA
QUE
MODIFICA
EL
REGLAMENTO
DEL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA,
A
FIN
DE
ESTABLECER
PROHIBICIONES
A
LOS
CONGRESISTAS
CON
SENTENCIA
CONDENATORIA
POR
VIOLACIÓN
SEXUAL
Artículo
1.
-Objeto
La
presente
Resolución
Legislativa
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
20
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
a
fin
de
establecer
prohibiciones
a
los
congresistas
de
la
República
que
cuentan
con
sentencias
condenatorias
por
el
delito
de
violación
sexual
previsto
en
el
artículo
170
del
Código
Penal.
Artículo
2.-
Finalidad
La
presente
Resolución
Legislativa
tiene
por
finalidad
garantizar
que
los
congresistas
de
la
República
que
conformen
el
Consejo
Directivo,
la
Mesa
Directiva,
la
Junta
de
Portavoces,
Comisión
Permanente,
así
como
la
mesa
directiva
de
las
comisiones
ordinarias,
se
encuentren
exentos
de
sentencia
condenatoria
por
el
delito
contra
la
libertad
sexual.
Artículo
3.-
Incorporación
del
literal
f)
al
artículo
20
del
Reglamento
del
Congreso
Se
incorpora
el
literal
f)
al
artículo
20
del
Reglamento
del
Congreso,
en
los
siguientes
términos:
"Prohibiciones
Artículo
20.
Durante
el
ejercicio
del
mandato
parlamentario,
los
Congresistas
están
prohibidos:
[
f)
De
integrar
el
Consejo
Directivo,
la
Mesa
Directiva,
la
Junta
de
Portavoces,
Comisión
Permanente,
así
como
de
integrar
la
mesa
directiva
de
las
comisiones
ordinarias,
si
cuentan
con
sentencias
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR