Proyecto de Ley Nº 03952/2022-CR, Ley de reforma constitucional que modifica los artículo 150°, 179° y 180° de la constitución política del perú, referido a la conformación del pleno jurado nacional de elecciones

Número de Iniciativa03952/2022-CR
Fecha de registro10 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaAragón Carreño, Luis Ángel,Mori Celis, Juan Carlos,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Alva Prieto, María del Carmen
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
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2)
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CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
Ley
N°..395.:?1
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CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
10
ENE,
2G3
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IDO
ARAGÓN
CIARREN(
.
.)
LUIS
ANGEL
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
150°,
179°
Y
180
0
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DEL
PERÚ,
REFERIDO
A
LA
CONFORMACIÓN
DEL
PLENO
DEL
JURADO
NACIONAL
DE
ELECCIONES
Los
Congresistas
de
la
Republica
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
ACCIÓN
POPULAR
que
suscriben;
a
iniciativa
del
señor
Congresista
LUIS
ÁNGEL
ARAGÓN
CARREÑO,
ejercen
su
derecho
de
iniciativa
legislativa
conferido
en
los
artículos
102°
inciso
1)
y
107'
de
la
Constitución
Política
del
Perú;
y
conforme
a
los
artículos
y
del
76°
numeral
2
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULO
150°,
179°
Y
180°
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DEL
PERÚ,
REFERIDO
A
LA
CONFORMACIÓN
DEL
PLENO
JURADO
NACIONAL
DE
ELECCIONES
Artículo
Único:
Modificación
de
los
artículos
150°,
179°
y
180°
de
la
Constitución
Política
del
Perú.
Modifíquese
los
artículos
150",
179°
y
180°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
en
los
siguientes
términos:
Artículo
150°
La
Junta
Nacional
de
Justicia
se
encarga
de
la
selección
y
el
nombramiento
de
los
jueces
y
fiscales,
salvo
cuando
éstos
provengan
de
elección
popular,
así
como
al
Jefe
de
la
Oficina
Nacional
de
Procesos
Electorales,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
artículo
182
y
de
la
elección
de
los
tres
miembros
que
integran
el
Pleno
del
Jurado
Nacional
de
Elecciones
y
los
miembros
de
los
Jurados
Electoral
Especial,
de
conformidad
con
lo
regulado
por
el
artículo
179.
La
Junta
Nacional
de
Justicia
es
independiente
y
se
rige
por
su
Ley
Orgánica.
Artículo
179°
La
máxima
autoridad
del
Jurado
Nacional
de
Elecciones
es
un
Pleno
compuesto
por
siete
miembros:
1.
Tres
elegidos
por
la
Junta
Nacional
de
Justicia,
de
los
cuales
el
que
ocupe
el
primer
puesto
preside
el
Jurado
Nacional
de
Elecciones,
el
otro
ejerce
el
cargo
de
vicepresidente
y
asume
la
presidencia
en
caso,
se
encuentre
impedido
de
ejercer
el
cargo
el
presidente.
www.congreso.gob.pe
Central
Telefónica:
311-7777

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